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SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES


Enviado por   •  13 de Julio de 2013  •  1.319 Palabras (6 Páginas)  •  454 Visitas

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SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES

La sociedad es un contrato por virtud del cual, dos o mas personas se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos, para lograr un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial. Tiene como efecto la creación de una persona jurídica.

CCECH Artículo 2661.- Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.

El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, como podría ser la adquisición de bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, lo cual es propiamente una actividad comercial, pues en ese caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).

Un ejemplo de sociedad civil es aquella que vende artículos que ella misma elabora o que realiza eventos públicos con el propósito de destinar las ganancias a la conservación de la naturaleza.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO

Principal: Porque para su existencia y validez no depende de otro contrato, esto es, que tiene vida y fines propios.

Bilateral: Pues al combinarse los recursos y esfuerzos, todos los socios tienen derechos y obligaciones.

Oneroso: En virtud de que los provechos y gravámenes son recíprocos. Es Conmutativo ya que desde su inicio los socios reconocen el monto de sus aportaciones. El socio que no esté de acuerdo en realizar nuevas aportaciones puede separarse.

Intuitu personae: El contrato de sociedad se realiza tomando en cuenta la calidad y cualidades propias de una persona, Por esta razón es que no se pueden ceder los derechos o admitir nuevos socios sin el consentimiento unánime de los demás, en todo caso, se tiene el derecho de preferencia.

De organización o abierto: Estos se caracterizan porque durante la vida de la persona moral se pueden admitir o excluir socios sin que ello limite la existencia de la sociedad.

Con forma restringida: Para que un contrato de sociedad tenga validez se puede realizar por escrito privado. Sin embargo, para inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, es necesario que exista un documento fidedigno, o sea que se otorgue en escritura pública, o en contrato privado ratificadas las firmas ante un notario, juez o registrador.

De tracto sucesivo: Esto significa que las obligaciones no se crean y se consumen en el mismo momento de la contratación, sino posteriormente.

ELEMENTOS DE VALIDEZ

Capacidad

Los socios para contratar requieren de capacidad general, además de la especial para realizar todas las obligaciones derivadas del contrato, es decir, sólo puede aportar un bien quien tenga capacidad de disposición para ello.

Los menores de edad no pueden celebrar contrato de sociedad a nombre propio ni por medio de sus representantes, sin embargo, sí pueden adquirir la calidad de socio por herencia o donación.

Los extranjeros sólo podrán formar parte de las sociedades que no tengan cláusula de exclusión de extranjeros.

Que el objeto, motivo y fin sean lícitos

Una sociedad no puede constituirse para un fin ilícito, pues nos encontramos frente al delito de asociación delictuosa previsto en el Código Penal, lo que provoca su disolución.

Tampoco deberá ser imposible, pues nadie puede obligarse a ello; en este caso, la consecuencia será la nulidad de la sociedad, la cual puede solicitar cualquiera de los socios o un tercero interesado.

FORMALIDADES

Este contrato tiene formalidades restringidas, pues el código establece que debe constar por escrito, salvo que alguna aportación consista en bienes inmuebles, en cuyo caso se hará constar en escritura pública. No obstante si se realiza en contrato privado se deberá protocolizar o reconocer sus firmas ante notario, juez o registrador.

Artículo 2663.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará contar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.

Artículo 2664.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad, conforme a lo convenido, y a falta de

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