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TEMA DE LA INTERPRETACIÓN ES LA EXPLICACIÓN DE LA LEY


Enviado por   •  12 de Abril de 2016  •  Ensayos  •  2.019 Palabras (9 Páginas)  •  307 Visitas

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LA INTERPRETACIÓN ES LA EXPLICACIÓN DE LA LEY

El derecho es un producto de los fenómenos sociales y cada individuo interpreta los fenómenos jurídicos en forma distinta. Sin embargo, siempre se busca marcar un criterio para tener una interpretación más general.

No se puede decir que las normas jurídicas en sí mismas sean el Derecho, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contiene todo el derecho constitucional, ni el código civil contiene todo el derecho civil, hay que ir más allá de los códigos mismos para integrar el Derecho.

Hay tesis y variados criterios que hacen más confuso este tema de la interpretación. A veces la interpolación (conceptos ajenos agregados a la interpretación por el intérprete) confunde a la ciencia del Derecho, “traduttore, traditore” (traductor traidor), refrán italiano que significa que toda traducción es forzosamente infiel y traiciona el pensamiento del autor original.

Interpretar la ley es distinto a interpretar el Derecho. La interpretación debe entenderse en el sentido de explicar, de esclarecer una palabra, un concepto o el sentido o contenido de una ley. Los romanos decían: “INTERPRETATIO EST LEGIS EXPLICATIO” (La interpretación es la explicación de la ley). Por eso que sea tan importante la interpretación de la ley, para esclarecer ciertos puntos o dudas que tenemos conforme a ésta.

La interpretación constituye un complemento de la norma jurídica, siendo necesaria por el razonamiento de que nada hay perfecto, que la ley no es ni puede ser perfecta; no puede prever todos los casos, ni todas las circunstancias en que se desarrolla (se casuística), siendo aquí donde la interpretación se hace importante.

La gramática es indispensable para entender el pensamiento del legislador para interpretarlo y analizarlo.

La ley es el medio del que se vale el legislador para darnos a conocer su propio pensamiento. La ley está constituida por dos elementos desde el punto de vista gramatical: 1.- Elemento de forma y 2.- Elemento de fondo. El primero integrándose por las palabras, lo que se conoce como continente; el segundo, es el pensamiento mismo que se conoce como contenido. Debe existir un equilibrio entre los dos, sino hay este equilibrio, existe ya una expresión defectuosa, es decir, se expresa lo que no se quería expresar o se omite lo que se quería decir. Cuando existe el equilibrio entre el continente y el contenido, la ley se considera normal, cuando falta dicho equilibrio la ley es anormal.

La interpretación de la norma es necesaria porque a veces se le da otro sentido a la norma misma. Ejemplo: “Lo que no está prohibido está permitido”, el Código Penal no prohíbe matar, sino que simplemente señala que al que prive de la vida a otra persona será sancionado con pena de cárcel, no prohibiendo matar, luego entonces interpretando ese principio debemos concluir que es fue una frase aplicada a los actos civiles y comerciales. Indebidamente dicho principios y otros como más, se quieren aplicar a todas las áreas del derecho y en consecuencia de la vida normativa, situación incorrecta, ya que cada principio tiene su origen y aplicación, y no se puede aplicar a todas las ramas del Derecho. Esto es esencial en la interpretación, ubicar cada principio en el espacio que le corresponda.

Para interpretar la normatividad hay que ubicar la norma en la época que se haya emitido y así tener una correcta interpretación. Se dice al respecto: DISTINGUE TEMPORA ET HABEBIS JURA “distingue el tiempo y tendrás el derecho”.

Los pueblos evolucionan y van modificando sus instituciones y cada época tiene su propia interpretación. No vamos a aplicar en la época presente los principios que fueron válidos en Roma.

INTERPRETACIÓN EN ROMA

En la época de LA REPÚLICA surgieron las Doce Tablas, primera fase del derecho escrito. Una fuente del derecho de la República fue la INTERPRETATIO PRUDENTIUM que es la interpretación de los sabios o peritos en derecho.

Eran asesores juristas fuera de los juicios, representaban a los litigantes y realizaban en realidad la función de abogados. Las Doce Tablas resultaron insuficientes los Pretores se convirtieron en creadores del derecho y ésta fue una fuente del derecho en la época de la República.

LA REPÚBLICA en Roma es un antecedente importante de la interpretación, ya que contaban con sabios para interpretar las lagunas o el derecho mismo, una especie de magistrados o ministros en este tiempo en México.

CÓDIGO NAPOLEÓNICO

Napoleón Bonaparte expide el Código Civil de los franceses, que garantiza los Derechos de los ciudadanos. En este Código se encontraba reunido todo el Derecho vigente y el futuro. Esto dio origen a la escuela de la “exégesis” o positivismo legal y no se permite la interpretación de la ley, solo su aplicación.

A pesar de ser una de las legislaciones más importantes para crear otras leyes y fue base de muchos estados, el error de no poderse interpretar la ley es muy grande, ya que como se mencionó con anterioridad “la ley no es perfecta” por lo que no puede contener todos los supuestos o lagunas y se necesitará una interpretación para resolver conflictos que no estén planteados en la misma ley.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO

Algunos principios generales del Derecho en materia de interpretación son los siguientes:

Las cosas dudosas deben interpretarse benignamente.

Las cosas que son claras no se necesitan actuarse.

La costumbre es el mejor intérprete de las leyes.

Los textos deben interpretarse y entenderse conforme al título bajo que se colocan.

Debe atenderse al sentido, y no a las palabras.

Las palabras se interpretan según la ley del lugar.

Las palabras deben entenderse de la materia de que se trata.

El juez debe imponer la pena que señala la ley t si no lo está a su arbitrio.

Las leyes deben concordarse unas con otras.

Los principios generales de Derecho son propios fundamentos del Derecho, de donde nace, en donde se inicia el Derecho, es la fuente, el origen del Derecho.

En el sistema jurídico mexicano, los jueces para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento están sujetos a la observancia no sólo del derecho positivo-legal, sino también de los dogmas generales que lo

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