Interpretacion de la ley
Anel91Informe8 de Junio de 2013
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Interpretacion de la ley
1. Titulo preliminar del Codigo de la familia y el menor.
A. Principios fundamentales de aplicacion e interpretacion
En el articulo primero del codigo de la familia y el menor, se establecen los principios fundamenteles inherentes a la aplicacion e interpretacion de las normas de este codigo. Entre estos podemos mencionar:
1. Principio de la Unidad Familiar.
Consagrado en diferentes tratados internacionales de hace mas de un quinquenio como la declaracion universal de los derechos humanos de 1948 que fue la primera en establecerlo como principio y procedente fue adoptado por otros convenios del ambito internacional, integrandose asi a la jurisdiccion panamena como Principio fundamental. Consiste en esa proteccion que se le da al lazo matrimonial que forma a la familia; y como esta es fundamento para el crecimiento de la sociedad queda contemplada dentro de este principio.
2. Principio de la igualdad de Derechos y deberes de los conyugues.
Al contraer matrimonio el vinculo matrimonial crea derechos y deberes entre los integrantes que obligan a los conyugues a mantener un lazo ordenado y sano que protege los intereses de dichos conyugues. El Codigo panameno reconoce estos derechos y deberes en los articulos 77, 78,79 y 80.
3. Principio de la igualdad de los hijos.
Todos los ninos nacen y tienen derechos que son protegidos y para efectos de la interpretacion y aplicacion de la ley el articulo 237 del Codigo de la familia y el menor dice “Todos los hijos e hijas son iguales ante la ley y tienen los mismos derechos y deberes con respecto a sus padres, sean consanguineos o adoptados”
4. Principio de Proteccion de los menores de edad.
Por la inocencia de los menores y la importancia de esta figura los padres, el Estado y la sociedad estab obligados a proteger el nacimiento y la vida del mismo, y de igual manera las autoridades y las instituciones proporcionaran los cuidados y la orientacion que sean necesarios para satisfacer mencionada proteccion.
En el capitulo uno del titulo preliminar tambien se contemplan otras normas generales que incrementan la prelacion de los proceso de familia en la jurisdiccion nacional.
Articulo 2. Los jueces y autoridades administrativas, al conocer de los asuntos familiares, concederan preferencia al interes superior del menor y la familia.
Articulo 3. Las disposiciones de esta ley son de orden publico y de interes social y se aplicaran con preferencia a otras leyes. En consecuencia, no pueden ser variadas ni alteradas por voluntad de los particulares, bajo pena de nulidad, salvo en los casos expresamente permitidos por este codigo.
Articulo 4. Los derechos familiares son, por regla general, personalisimos, irrenunciables e indisponibles, en cuanto se extinguen con la muerte de su titular y no se admite la renuncia, transferencia o transmision de los mismos.
Articulo 5. En el derecho de Familia, el menor de edad tiene la capacidad de ejercicio en los casos determinados en este codigo y en otras leyes.
2. De las normas de Derecho Internacional privado.
Sobre las disposiciones que nos brinda este capitulo del codigo nos interesa saber que en el ambito de familia el principio de la extraterritorialidad de la ley predomina ya que la ley nacional obliga a todo panameno dentro o fuera del terriotorio de la republica.
En caso de que la ley nacional de un extranjero no sea aplicable, se tendra, en su defecto, la ley que senale el Estado al cual pertenece. Las formas y solemnidades de los actos se determinan por la ley del pais en que se otorguen; a menos que, tratandose de actos que hayan de cumplirse o surtir efecto en Panama los otorgantes
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