Interpretacion Ley Penal
nayeedif11 de Marzo de 2013
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INTERPRETACION DE LA LEY PENAL
Diversas clases de interpretacion. Suele dividirse la interpretación de la ley según diversos criterios.
SUJETOS QUE LA REALIZA: Es decir, según su origen, se habla de interpretación privada doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa.
MEDIOS O METODOS EMPLEADOS: Se le clasifica en gramatical y lógica o teológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.
POR SU ORIGEN O POR LOS SUJETOS QUE LA REALIZA. De acuerdo con este criterio, la interpretación puede ser privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica legislativa.
a) Privada o doctrinal. Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares; de ahí su nombre de privada. Se le denomina doctrinal cuando es hecha por los estudiosos del Derecho, por los doctos en la materia, ya sea mediante tratados, artículos en revistas y periódicos o en la cátedra. Esta forma de interpretación es de gran utilidad, frecuentemente sirve de guía a los juzgadores para normar su criterio, máxime cuando procede de personas cuyos razonamientos poseen capacidad de convencimiento.
b) Judicial o jurisdiccional. La llevan a cabo los jueces y tribunales en su diaria tarea de impartir justicia. Para lograrla, generalmente toman en cuenta la interpretación legislativa, si existen y la doctrinal, si la hay así como su propio criterio, resultando una interpretación sui generis.
c) Auténtica o legislativa. La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta. Puede ser contextual o posterior, según se haga en el mismo texto legal o en otro expedido después; es decir, a veces formula normas aclaratorias de otras en el mismo cuerpo legal, o bien, en una ley diferente alusiva a la que se pretende desentrañar.
3. POR LOS MEDIOS O MÉTODOS EMPLEADOS. De acuerdo con éste punto de vista, la interpretación puede ser gramatical y lógica o teológica.
a) Gramática. Consiste en atender exclusivamente al estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
b) Lógica. Correctamente debe denominársele teleológica y tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley, mediante el análisis del texto legal, por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.
4. POR SU RESULTADO
DECLARATIVA: cuando no surge discrepancia entre lo objetivo de la norma interpretada y el fondo encontrado.
RESTRICTIVA: cuando se concluye que la ley interpretada no tiene el alcance que aparenta.
EXTENSIVA: si resulta que la ley interpretada tiene un alcance mayor del que parece.
PROGRESIVA: en tanto sea posible acoger en el precepto, nuevos datos proporcionados por el transcurso del tiempo
5. POR EL MÉTODO EMPLEADO
HISTÓRICA: se refiere a que la norma debe entenderse en relación con el momento en que se originó además del por qué y para qué de su creación.
GRAMATICAL: también se le puede llamar interpretación filológica o literal, consistente en esclarecer la norma, según el sentido estrictamente literal de la disposición.
LÓGICA: llamada teleológica o racional, parte de un análisis histórico, fundiendo la interpretación histórica y la lógica y busca revisar las circunstancias imperantes en el momento en que se creó la norma.
SISTEMÁTICA: implica conocer y comprender todo el cuerpo legal al que pertenece la norma por interpretar, para no considerarla aisladamente; deben tomarse en cuenta las doctrinas, escuelas y corrientes que ejercieron influencia en la norma y la orientación jurídica del Estado.
ANALÓGICA.- La interpretación analógica consiste en interpretar
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