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TEORIA DEL DELINCUENTE


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  704 Palabras (3 Páginas)  •  462 Visitas

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TEORIA DEL DELINCUENTE

El delincuente es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva, pero también la persona jurídica o moral, puede serlo.

Las denominaciones empleadas en los derechos penales y procesal penal respecto al sujeto son las siguientes:

a) ANTES DE DICTARSE SENTENCIA SON: Acusado, Denunciado, Indiciado, Procesador, Presunto, Responsable, Querellado, Inculpado, Enjuiciado, Encausado.

b) AL DICTARSE SENTENCIA ES: Sentenciado.

c) DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA ES: Reo, Convicto.

d) CUMPLIDA LA SENTENCIA ES: Delincuente, exrreo, liberto o libertado (Exconvicto)

Hay dos tipos de reincidencia: la genérica y la específica.

a) La reincidencia Genérica: Se produce cuando el agente delinque por segunda vez, al cometer un delito de naturaleza deferente a la del primero.

b) La Reincidencia Específica: Se presenta cuando el primero y el segundo delito son de la misma naturaleza.

Según el artículo 20 hay Reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutada dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena, salvo las excepciones fijadas por la ley.

La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta si proviene de un delito que tenga este carácter en este Código o leyes especiales.

Existe la habitualidad cuando el sujeto comete dos veces más de un delito igual, o siempre que los tres delitos se cometan en menos de 10 años.

Según el artículo 21 Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma pasión o inclinación viciosa, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan cometido en período que no exceda de diez años, como ya lo habíamos dicho antes.

La reincidencia y la habitualidad se prueban legalmente por medio de los casilleros judiciales o registros penales y de los sistemas de identificación personal. Tanta es la importancia de unos y de otros que todos los países que desarrollan una política criminal eficaz los tienen organizados con acuciosa solicitud; y hasta en varios Congresos Penales y Penitenciarios (Estocolmo, 1878; San Petesburgo, 1890; Mónaco,1914), se ha tratado de organizar un registro internacional al servicio de todas las naciones.

OCASIONALIDAD.

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