ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Temario De Teoria Del Proceso Primer Examen

898718 de Febrero de 2013

524 Palabras (3 Páginas)1.071 Visitas

Página 1 de 3

• Definir la diferencia entre LITIGIO y PRETENSION:

El LITIGIO es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y la resistencia del otro

La PRETENSION es la exigencia de la subordinación (relación) del interés ajeno al interés propio; actividad o conducta. La PRETENSION es la llave para abrir el proceso a la acción.

• La diferencia entre DERECHO SUBJETIVO, PRETENSION Y ACCION:

El DERECHO SUBJETIVO es algo que se tiene o no se tiene, la PRETENSION es algo que se hace o no se hace y se relacionan ya que de la existencia de un derecho positivo se puede derivar una pretensión. Y la relación entre PRETENSION y ACCION es que la acción es un medio para llevar la PRETENSION a u proceso. La acción siempre va precedida de la pretensión por ello la acción es la llave que abre el proceso de la pretensión.

• Relación y diferencia entre PROCESO Y LITIGIO:

Para que pueda existir un proceso se necesita como antecedente del mismo un litigio, por que el litigio es siempre el contenido y antecedente de un proceso. Pero no todo litigio lleva consigo un proceso.

• Que es LITIGIO:

Es un conflicto de intereses que se lleva acabo para encontrar un equilibrio social o tratar de equilibrar el choque de fuerzas sociales.

Es el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia de otro.

• Que es DESISITIMIENTO DE LA DEMANDA:

Es llevar un acuerdo entre las partes antes de llevar acabo la demanda. Es reiterar el escrito de la demanda antes de ser notificado.

• Que tipos de DESISTIMIENTO EXISTEN?

1. DESISTIMIENTO DE DEMANDA

2. DESISTIMIENTO DE INSTANCIA

3. DESISTIMIENTO DE ACCION

1. DESISITIMIENTO DE DEMANDA: es cuando se retira el escrito de DEMANDA antes de ser notificado al demandado.

2. DESISTIMIENTO DE INSTANCIA: es cuando el demandado ya es llamado a juicio y requiere consentimiento expreso del actor.

3. DESISTIMIENTO DE ACCION: es cuando el actor renuncia del derecho o la pretensión y sigue aun sin el consentimiento del demandado.

• Que significa ABOGADO PATRON?:

Es aquel que se limita a la asesoría civil y mercantil y solo hace lo que el cliente le pide.

• ABOGADO PROCURADOR:

Es el representante del cliente, y el cliente le sede el poder para contestar la demanda dependiendo si es lo que mejor considere.

• ABOGADO MANDATARIO:

Es el que se encarga de hacer todos los trámites del cliente o persona alguna ala que se pone al mando.

• Concepto de ALLANAMIENTO:

Este trata de sometimiento por parte del demandado o de aquel que se resista en el proceso, de aquellas pretensiones de quien las accione.

• Concepto de CONFECION:

Es la declaración realizada por el demandado, demandante o algún tercero que este involucrado dentro del proceso.

• Que es CADUCIDAD:

Es la perdida de los derechos procesales

• Que es PRECLUCION;

Es la perdida temporal de derechos procesales

• JURISICCION VOLUNTARIA:

Se alude a una serie de tramitaciones en las cuales no hay litigio y que se envuelven o desarrollan frente a un órgano judicial y este órgano de gobierno lo examina, certifica califica o da fe de esta situación.

• Que es la RECONVENCION:

Es la petición o nueva demanda dirigida por el demandado en contra del actor ante el mismo juez en contestación por la demanda antes suscitada. Es la respuesta del demandado al demandante.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com