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Tipos De Constituciones


Enviado por   •  7 de Diciembre de 2012  •  6.251 Palabras (26 Páginas)  •  640 Visitas

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1. CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN.

1.1 Concepto material y formal de constitución

El jurista francés, André Hauriou, sostiene que en sentido amplio, el concepto “constitución” puede entenderse como el conjunto de reglas más importantes que rigen la organización y funcionamiento del Estado.

En términos generales, podemos afirmar que todos los países tienen, en sentido material, una constitución, una manera de estar constituidos, pero únicamente aquellos que cuentan con una Constitución escrita, la detentan también desde el punto de vista formal.

El término Constitución en sentido material, se aplica a la organización político-estatal propiamente dicha, es decir, en un sentido en lo que se debe vislumbrar el objeto y la materia de las reglas constitucionales, y no su forma.

En sentido formal, la palabra “Constitución”, se aplica al documento que contiene las normas relativas a la estructura fundamental del Estado, como organización política regulada en un documento de promulgación solemne, mediante un procedimiento especial y superior, siendo considerada también como Ley Fundamental o norma de normas.

1.2 Conceptos de Constitución.

1.2.1 Ferdinand Lassalle

El filólogo, filósofo y abogado egresado de las Universidades de Breslau y Berlín, contemporáneo de Carlos Marx, pronunció en 1862 dos conferencias magistrales. La segunda de ellas, dictada ante el Club de Ciudadanos de Berlín, el 16 de abril, la intituló: ¿Qué es una Constitución?

Lassalle definió a la constitución de un país, como la suma de los factores reales de poder que rigen en ese país. Para este alemán, la verdadera Constitución no es el documento escrito, ni un pacto jurado entre el pueblo y un rey, como tampoco es simplemente la Ley Fundamental proclamada en un país.

Aunque acepta que la constitución debe tener fuerza de ley, por lo tanto, “debe ser también una ley”, pero no una simple ley, sino la Ley Fundamental del país. Pero advierte que existe algo, una fuerza activa y determinante que influye sobre esa y todas las demás leyes de una nación.

1.2.2 Carl Schmitt

El maestro alemán sostiene que el término: “constitución” tiene una amplia diversidad de sentidos, pues “todo, cualquier hombre y cualquier objeto, cualquier establecimiento y cualquier asociación, se encuentra de alguna manera en una “constitución”, y todo lo imaginable puede tener una “constitución”.

Schmitt, considera 4 conceptos de constitución:

 El absoluto

 El relativo

 El positivo

 El ideal

a) El concepto absoluto. Se refiere a determinada comunidad como un todo unitario, como la concreta manera de ser resultante de cualquier unidad política existente. Este concepto lo subdivide a sus vez en cuatro distintas acepciones:

1. Como unidad política y ordenación social de un cierto Estado. Es el punto de convergencia del orden social. Aquí la constitución no es un sistema de normas jurídicas, sino el ser de la comunidad, en concreta existencia política. El Estado no tiene una Constitución según la que se forma y funciona la voluntad estatal, sino que el Estado es Constitución.

2. Como forma de gobierno o una manera especial de ordenación política y social. Aquí tampoco la Constitución es sistema de preceptos jurídicos, sino una forma o status, que afecta a toda la comunidad, a toda la organización comunitaria y determina la manera de ser de la comunidad.

3. Como el principio del devenir dinámico de una unidad política o fuerza y energía. La Constitución no es estática, sino dinámica, evolutiva, por ser vida, por ser el resultado de intereses contrapuestos, que día a día, conforman la unidad política. La constitución es una fuerza activa.

4. Como regulación legal fundamental, como normas de normas. Aquí la Constitución no es una actuación del ser, ni tampoco del devenir dinámico, sino algo normativo, un simple deber ser. Pero no se trata de leyes o normas particulares, sino de la ley de leyes. La constitución como norma fundamental.

b) El concepto relativo. Aquí la atención se centra en la ley constitucional concreta, sujeta a características externas y accesorias, llamadas formales.

Constitución en sentido relativo, significa pues, la ley constitucional en particular, atendiendo a un criterio formal, es decir, no interesa la importancia de las normas que contenga esa Carta Magna sino que por el hecho de estar esas reglas en el Código Supremo, esos preceptos tienen la categoría de constitucionales.

Lo formal de una Constitución, no se circunscribe únicamente a lo escrito, puesto que ese hecho sólo le concede demostrabilidad y mayor estabilidad, sino que requiere proceder de un órgano competente y ser convenida.

c) El concepto positivo. La Constitución, en sentido positivo, surge mediante la decisión política del poder constituyente. La Constitución es una determinación consciente que la unidad política –el Estado- precisamente a través del poder constituyente, adopta por sí misma y se da así misma.

d) El concepto ideal de constitución. El maestro alemán concluye, que el concepto ideal actualmente dominante de Constitución en el mundo contemporáneo, es el que sostiene el Estado liberal-burgués de Derecho: protección ciudadana contra el abuso del poder del Estado.

1.2.3 Hans Kelsen.

Este autor alemán, sostiene que debido al carácter dinámico del Derecho, una norma vale tanto y en la medida en que ha sido producida en la forma determinada por otra norma de categoría superior, que configura el fundamento inmediato de validez de la primera.

Distingue entre dos conceptos a la Constitución. La Constitución en sentido material, designa a “la norma o normas positivas que regulan la producción de la normas jurídicas generales. Esa constitución puede haber sido producida por via de la costumbre, o por un acto a ello dirigido, de uno o varios individuos, es decir, mediante un acto legislativo”.

La constitución en sentido formal o escrita, es el documento denominado “constitución”, que no solo contiene normas que regulen la legislación, esto es, la producción de normas jurídicas generales, sino también normas contenidas en ese documento- la Constitución- no pueden ser derogadas o modificadas como simples leyes, sino bajo condiciones más

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