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Tipos de democracias en la constitucion de 1961


Enviado por   •  19 de Enero de 2022  •  Ensayos  •  3.088 Palabras (13 Páginas)  •  57 Visitas

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la Constitución de 1961, la reforma total la hizo un cuerpo bicameral actuando a nivel de constituyente originario, lo cual supuso un procedimiento diferente en relación a otros organismos constituyentes de carácter unicameral, que han tomado el nombre de Asamblea Nacional Constituyente.

La Constitución de 1961 se pudiera calificar como "un compromiso social y político" como un proyecto para diseñar un Estado diferente al puramente capitalista represivo y silente, que imperó durante la dictadura de Pérez Jiménez. El Pacto de Punto Fijo fue el acuerdo histórico que los representantes de los tres grandes partidos políticos de la época a (Acción Democrática, Copei y Unión Republicana Democrática) hicieron para garantizar, a través de ciertas reglas de juego, el mínimo de entendimiento que pudiese asegurar el funcionamiento de este nuevo sistema en formación. La Constitución de 1961 plasmó, in dudablemente, muchos aspectos interesantes para la Venezuela de los 60, 70 y 80, y representó los ideales más expresivos de un proyecto político muy bien diseñado. Desafortunadamente, atravesó en su aplicación situaciones difíciles y contrapuestas con los nuevos tiempos que exigen un Estado moderno, acorde con los avances políticos, sociales, económicos, científicos y tecnológicos del Siglo XXI; marginalidad, pobreza crítica, y subdesarrollo, en su máxima expresión, caracterizan a Venezuela del nuevo milenio.

Obviamente, es lógico pensar que no siempre el hilo constitucional revela la correspondencia fáctica con lo previsto en la Constitución. Por ello, autores como Fernando Lasalle hablan de una Constitución de papel, formalmente estructurada, y de una Constitución en donde se encubren los intereses de hecho de los grupos de poder, donde el deber ser se subordina al ser y no hay forma eficaz de exigir a los gobernantes su responsabilidad política. Estos factores de poder han estado presentes en la Venezuela democrática de los últimos 40 años y han limitado o extinguido el gran desarrollo que debió tener nuestro país y que nos hubiere colocado a la vanguardia dentro de la comunidad de naciones.

A nuestra manera de ver la realidad venezolana, la reforma general de la Constitución a través de una Asamblea Nacional Constituyente es un ejercicio sicológico más que fundamentalista (o puntualista, ya que representaría sólo una ruptura con un pasado revestido de corrupción, ineficacia gerencial y ausencia de soberanía. Los venezolanos queremos cambios estructurales que nos permitan tener una existencia digna y acorde con los tiempos; ello se pudiera lograr perfectamente con la ejecución plena de los lineamientos concebidos en la Constitución de 1961, con algunas enmiendas. Sin embargo, la percepción pública sería que es más de lo mismo. Lo que el país requiere es de hombres y mujeres honestos y patriotas que hagan letra viva de la Constitución.

El Estado de hoy no es el mismo que existió en 1961, cuando se sancionó la Constitución derogada en diciembre de 1999. El aparato estatal ha sido impermeable a los cambios y transformaciones que han exigido los nuevos tiempos y las nuevas realidades: globalización, alta tecnología, economía diversificada, entre otras. Es necesario reinterpretar nuestra realidad para así apreciar los efectos dañinos que en la conciencia colectiva venezolana ha creado el desempleo y la injusta distribución del ingreso, las insuficiencias del sistema educativo, de los servicios de salud, seguridad, irrespeto e inobservancia de los derechos constitución les, por citar sólo algunos de los elementos condicionantes del malestar social por el que ha atravesado el país en los últimos 15-20 años (Aparicio Morales 1986: 418). Estas premisas pueden justificar la necesidad de un nuevo planteamiento ideológico que conduzca a la instauración de una democracia para el pueblo, para las grandes mayorías nacionales. Esta es la realidad política que se debe enfrentar; lo puramente jurídico no basta.

De hecho, la Constitución de 1961 dejaba abierta la puerta para una reforma substancial de sí misma. En una conferencia de Rafael Caldera (dictada el 06/05/85) dentro del marco del Seminario "La Constitución de 1961: Balance y Perspectivas", efectuado por la Universidad del Zulia para conmemorar el XXV aniversario de la Constitución Nacional de 1961 (Caldera, 1988), éste manifestaba que cada vez que se propone una enmienda constitucional, siempre hay críticos que sostienen que la materia es funda mental y tiene que ser sometida a reforma. A esto contestaba diciendo que no hay materia constitucional que no sea importante.

Es importante resaltar que las enmiendas de la Constitución de EE.UU. han sido todas sobre materias de tanta significación como la abolición de la esclavitud, la libertad religiosa, la libertad de expresión del pensamiento y de otra serie de aspectos esenciales en la vida social norteamericana; dicho país, sin embargo, ha mantenido la misma constitución desde 1787. Agregaba que la idea del constituyente venezolano de 1961 es que una reforma supone un cambio radical del sistema. Una reforma substancial, es decir, que sustituya la Constitución por una nueva, tiene que realizarse por un proceso especial que termina en un referéndum; tiene el pueblo que ser llamado a pronunciarse sobre el cambio (Caldera 1988: 53). El ejemplo más reciente lo encontramos en el proceso constituyente de 1999, que finalizó con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, con la derogación de la Constitución Nacional de 1961, de conformidad con la disposición derogatoria única de la nueva carta magna.

En este punto, resulta inminente aclarar que la mayoría de los juristas venezolanos sostienen que el procedimiento constitucionalmente previsto de la "Enmienda" (artículos 245 de la Constitución Nacional de 1961, y 340-341 de la Constitución de 1999) y el mecanismo dela "Reforma General" (artículos 246 dela Constitución Nacional de 1961, y 342-346 de la Constitución de 1999) son dos especies del género reforma constitucional, considerándose a la segunda de mayor importancia y trascendencia que la primera. Sin embargo, el Título X de la Constitución de 1961 se denomina "De las Enmiendas y Reformas a la Constitución", por lo que es evidente que, a juicio del constituyente de 1961, la enmienda y la reforma son procedimientos diametralmente diferentes. En la Exposición de Motivos del Proyecto de Constitución de 1961, se puede apreciar que sus redactores no fueron acertados en el manejo semiótico de los referidos artículos 245 y 246. Lo que erróneamente se llama "reforma general", y se regula en el artículo 246, es el cambio constitucionalmente denominado Supresión de la Constitución, y no reforma constitucional alguna (o revisión), ya que la supuesta reforma general suponía la instauración de una "nueva constitución", como adecuadamente se expresa en el ordinal 49 del tantas veces mencionado artículo 246, y se reconoce explícitamente en la referida Exposición de motivos. Por otra parte, el procedimiento contemplado en el artículo 245 de la Constitución Nacional de 1961 se refiere a una reforma constitucional, pero aparece bajo la expresión "enmienda constitucional", que no es más que uno de los mecanismos que se utilizan en el derecho constitucional para reformar o modificar una constitución El constituyente de 1999 corrigió este aspecto, al consagrar constitucionalmente en el artículo 347 de la nueva Constitución Nacional, la potestad de la Asamblea Nacional Constituyente, convocada por el constituyente originario -el Pueblo de Venezuela-, para transformar al Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva constitución.

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