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Trabajo De Regimen Juridico Del Mar

dianayamarte20 de Noviembre de 2012

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD RAFAEL BELLOSO CHACIN

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

CATEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO

PROFESORA: MARINA SANCHEZ DE SOTO

1._ Espacios marítimos o Acuáticos art 11 C.R.B.V tercera parte.

1.1._ Aguas Interiores

1.2._ Mar Territorial

1.3._ Zona Económica Exclusiva

1.4._ Zona Contigua

1.5._ Alta Mar

1.6._ Problemática del Golfo de Venezuela

2._ Convención Sobre los Derechos del Mar

2.1._ Razones por las cuales Venezuela no forma parte de la Convención

1._R= De acuerdo con el artículo 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los espacios marítimos de Venezuela son limítrofe con la mayoría de los estados con los que tiene fronteras, incluyendo Trinidad y Tobago, Granada, Dominica y Montserrat (Gran Bretaña); San Vicente y Granadinas, Santa Lucía, Guadalupe y Martinica (Francia); Puerto Rico e Islas Vírgenes (Estados Unidos de América), República Dominicana; San Cristóbal y Nieves; Colombia, y Aruba, Curazao, Saba, San Eustaquio y Bonaire (Países Bajos). Lo que representa un total de 5.500 kilómetros de límites marítimos. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determine el derecho internacional público y la ley.

1.1._R= -*Aguas Interiores: Son aquellas que se encuentran situadas en el interior de la línea de base para medir la anchura del mar territorial, incluyendo en ellas los puertos, bahía, estuarios y las aguas continentales. No se incluyen ríos ni lagos ya que solo se refiere al agua salada, tienen su limite exterior en el mar territorial y el territorio terrestre.

1.2._R= -* Mar Territorial: Es aquella franja comprendida entre el territorio y el alta mar. Por eso participa de ese doble aspecto: territorial por su vecindad al territorio, y marítimo por su vecindad al alta mar.

- Naturaleza Jurídica Del Mar Territorial

Ha dado lugar a diversos sistemas que han tratado de determinar su naturaleza jurídica. Ellos son:

1) Teoría del derecho territorial: sostiene que el mar jurisdiccional forma parte del territorio, pertenece al dominium del estado y por lo tanto este ejerce su poder en el en forma indiscutida.

Esta teoría se basa en el concepto de dominio del derecho privado y por consiguiente el estado obra con respecto al mar territorial como verdadero dueño.

2) Teoría del derecho soberanía: es igualmente clásica y es la que actualmente se sustenta por todos los estados según ella, el estado ejerce su soberanía sobre el mar territorial así como lo realiza sobre el territorio; se basa entonces esta teoría no en el dominio como lo anterior sino en el imperium.

- Extensión Del Mar Territorial

El verdadero problema del mar territorial no estuvo en la naturaleza jurídica del mismo sino mas bien en su anchura, pues las practicas consuetudinarias que la demarcaban se quedaron otras y los estados tuvieron que ponerse de acuerdo entre si sobre dicha medida . La problemática que existió no solo fue sobre el derecho que tiene el estado sobre el mar sino como extinción del mar podía reclamar como perteneciente a el.

1.3._R= -* Zona Económica Exclusiva: Es el nombre que se le da al area del mar en que Venezuela tiene derechos especiales de exploración y explotación de sus recursos. Se extiende desde el limite exterior del mar territorial hasta un distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del mar territorial; a pesar del nombre, las naves y aeronaves de otros estados pueden navegarlas, sobrevolarlas e instalar tuberías y cables submarinos sin más limitaciones de las que ya están establecidas en el derecho y en la práctica internacional y el ordenamiento legal vigente de Venezuela.

1.4._R=-* Zona Contigua: La Zona Contigua es la extensión de mar adyacente al Mar territorial, que abarca desde las 12 hasta las 24 millas marinas contadas desde la línea de base a partir de la cual se mide la anchura del mar territorial. En esta franja de agua, el Estado ribereño no tiene soberanía, sino que sus derechos están determinados solo en materia aduanera, sanitaria, fiscal y migratoria.

1.5._R=-* Alta Mar: O también llamadas aguas internacionales, según lo establece la Convención de Derecho del Mar, constituye todas las partes del mar no incluidas en la zona económica exclusiva, en el mar territorial o en las aguas interiores de un Estado, ni en las aguas archipelágicas de un Estado archipelágico.

1.6._R=-* Problemática del Golfo de Venezuela: El Golfo de Venezuela esta ubicado en la parte meridional del mar Caribe, al norte de América del Sur entre las penínsulas de Paraguaná y de la Guajira y cuyas aguas y costas pertenecen casi en su totalidad a Venezuela (estados de Zulia y Falcón), con una pequeña parte de Colombia (departamento de La Guajira). Está conectado al lago de Maracaibo a través de un canal de navegación. Cabe destacar que se usa el archipiélago de Los Monjes como la frontera imaginaria entre el mar Caribe y dicho cuerpo de agua. Este se considera como el más importante “Cuerpo de Aguas” de nuestra nación, una área crítica y estratégica, de importancia militar y política, pero más allá de toda consideración, es un espacio geográfico de un gran valor económico, por ser la ruta de nuestro comercio internacional y la entrada a Maracaibo, uno de nuestros puertos vitales, así mismo, los recursos pesqueros del golfo son extraordinariamente abundantes. Se ha probado también, que el subsuelo está lleno de yacimientos petrolíferos de valor considerables.

A raíz de una antiguo conflicto de frontera terrestre que se inició en tiempos coloniales se desarrolló desde 1939 un conflicto de la delimitación marítima entre Colombia y Venezuela en el Golfo de Venezuela. La expansión de la problemática fronteriza hacia el espacio marítimo se inició por medio de un decreto venezolano de septiembre de 1939, según el cual una línea recta sale desde el pueblo fronterizo de Castilletes sobre la costa oriental de la península de la Guajira en sentido occidente- oriente y separa las aguas interiores venezolanas del Golfo de la zona exterior. Colombia reaccionó a finales de los años cuarenta con la solicitud de calcular una línea media según el derecho del mar (la cual se extiende desde Castilletes en dirección suroriente hasta el centro del Golfo y luego continúa hacia el norte) y con reclamos sobre las Islas Monjes, pues estas se tratan de islas rocosas, deshabitadas y sin vegetación en el norte del Golfo.

Luego en 1941 se convino un tratado llamado “Tratado de Límites de 1941”, el cual fue firmado entre Colombia y Venezuela sobre límites fronterizos el 5 de abril de 1941, en la ciudad colombiana de Cúcuta, por los presidentes de ambos países, Eleazar López Contreras y Eduardo Santos. En lo cual 108.00 km2 de territorio venezolano pasaron a la soberanía de Colombia, el cual genero el surgimiento de nuevos conflicto entre estos países vecinos.

Después de largas negociaciones los presidentes de ambos países acordaron en 1975 delimitación marítima y un uso conjunto de las zonas fronterizas potencialmente ricas en petróleo. En Venezuela este plan provocó un fuerte rechazo, generando en 1980 la tesis de la Costa Seca», es decir de una restricción a solo la tierra firme del territorio colombiano entre Castilletes y la punta más oriental. En el mismo año la Comisión Fronteriza Bilateral presentó la propuesta conocida como Hipótesis de Caraballeda para una delimitación en la región del Golfo. En Venezuela esta propuesta provocó fuertes protestas por parte de los partidos políticos, militares y grupos económicos, sociales, religiosos y científicos.

En la época contemporánea, el punto cúspide de tensión en la cuestión del diferendo ocurrió en agosto de 1987 cuando la corbeta colombiana "Caldas" ingresó en aguas consideradas por Venezuela como propias y por Colombia como en disputa. Esto provocó una fuerte movilización de las fuerzas armadas venezolanas con la intención de disuadir la incursión colombiana, pero por pedido del secretario de la OEA João Clemente Baena Soares y el presidente de Argentina Raúl Alfonsín el gobierno colombiano retiró la corbeta de la zona.

En 23 de marzo de 2009,Francisco Nieves-Croes, comisionado presidencial para la delimitación con Colombia, cuestionó -a través de un memorando dirigido a sus colegas de la Comisión, Pável Rondón y Giovan-na de Michele, la llamada propuesta Gómez-Rondón la cual sostiene que lejos de delimitar las áreas marinas y submarinas con Colombia se debe proceder al reparto de esta zona.

Pero críticas y análisis de esta propuesta creen que esta propuesta es una irresponsabilidad, ya que según su opinión: “la Zona Económica Exclusiva venezolana quedaría convertida en un estrecho corredor, sacrificándose en forma difícil de comprender, una extensa zona de nuestras áreas marinas y submarinas. El sacrificio territorial en esta área supera

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