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Unidad 5 Marco Legal


Enviado por   •  31 de Mayo de 2015  •  6.164 Palabras (25 Páginas)  •  3.548 Visitas

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5 DERECHO INTERNACIONAL.

INTRODUCCION.

El Derecho Internacional empezó a desarrollarse a partir del Siglo XVI, época en la cual aparecen en Europa los primeros estados nacionales. Sin embargo, hasta principios del Siglo XX se desenvolvió bajo el principio de la soberanía, lo que no facilitaba la creación de una sociedad internacional.

Las tentativas hechas hasta entonces para regularizar las relaciones internaciones se caracterizaban por su empirismo y por su estrecha relación con la política. Las siguientes manifestaciones realizadas en la Época Moderna, donde se suceden acontecimientos históricos para el Derecho Internacional y donde éste se enriqueció con nuevos aportes (se estableció la igualdad religiosa, se adoptó el idioma francés como lenguaje diplomático, se establecieron las embajadas permanentes, entre otras), que van desde el Imperialismo Universal (Imperio Napoleónico) hasta los compromisos ideados por la diplomacia (Santa Alianza) no han sido suficientes para asegurar una paz estable.

El derrumbamiento del sistema diplomático tradicional por la Primera Guerra Mundial en 1914, provocó la formación de nuevas bases sobre las cuales los gobiernos asentarían sus relaciones internacionales. El fracaso de la Sociedad de Naciones y de la política de seguridad colectiva condujo a la Segunda Guerra mundial, en la coalición de los pueblos libres cerró el paso a las tentativas de hegemonía universal.

Desgraciadamente, la victoria de las democracias occidentales no ha sido completa, y hoy, como ayer, sigue en pie el problema de saber si el mundo se federara libremente o si, una vez más tendrá que resistir por la fuerza a las amenazas del neo-imperialismo totalitario. De la solución de este dilema dependen el destino de Europa y el mundo entero y del mantenimiento del Derecho Internacional, e incluso del Derecho mismo.

DESARROLLO.

5.1 CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS E IMPORTANCIA.

CONCEPTO:

Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. (Sepúlveda, Cesar. Derecho Internacional 1981).

Según Seara Vázquez, es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre los estados y demás sujetos internacionales. Guggenheim lo define como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones internacionales (Ortiz Ahlf, Loretta. Derecho Internacional Público. 2009).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO INTERNACIONAL:

 Constituye un orden jurídico autónomo, tanto por sus fuentes como por sus destinatarios.

Los Tratados, la costumbre y la acción normativa de las Organizaciones Internacionales, junto con los principios generales, son fuentes propias y en cierto modo exclusivas de este ordenamiento jurídico. Esta autonomía es evidente cuando se compara el Derecho Internacional con el sistema normativo de los derechos internos. En estos, la Ley tiene un valor omnipresente, de modo que es fuente común para todas sus ramas. Una pequeña modificación en las normas constitucionales puede dar al traste con muchas normas de rango inferior. En el orden jurídico internacional no hay un concepto equivalente al de la Ley. Desde el punto de vista de los destinatarios de las normas se observa que el Derecho Internacional Público es el único ordenamiento jurídico que se dirige a los Estados en sus relaciones mutuas. Por ello surge la posibilidad de que al regularse una materia de alcance internacional desde los derechos internos se produzcan resultados distintos (por ejemplo doble nacionalidad).

 Es un derecho en desarrollo.

Tiene un grado de positivismo pequeño, aunque creciente. Hasta hace poco era un conjunto de normas en su mayor parte consuetudinarias. Hoy en día, sobre todo a partir de la época de las Naciones Unidas, el derecho escrito positivado es cuantitativamente más importante que el consuetudinario, por razón del impulso codificador. A pesar de este desarrollo el grado de positivismo es pequeño comparado con la abundancia de normas de los derechos internos donde las relaciones sociales se regulan detalladamente.

 En el Derecho Internacional el Estado no es sólo el destinatario de las normas sino su principal promotor

El Estado es el sujeto originario del sistema, actor que participa directamente en el proceso evolutivo del Derecho Internacional. Esto ocurre mediante la elaboración de tratados, creación de Organizaciones Internacionales y establecimiento de instancias jurisdiccionales.

En el Derecho Internacional los Estados son, al mismo tiempo, los creadores y los destinatarios de las normas jurídicas. Por todo ello resulta que el Derecho Internacional tiene un grado de subjetivación mucho mas pronunciado que los ordenamientos internos.

 Es un orden abierto, sujeto a evolución de manera constante

En consecuencia con los procesos de cambio que se producen en la sociedad internacional, el Derecho Internacional ha de evolucionar para tratar de dar respuesta a las necesidades sociales. El hecho de que la sociedad internacional se encuentre menos estructurada que las sociedades estatales explica que sus procesos evolutivos se manifiesten de modo más constante. El carácter evolutivo del Derecho Internacional puede contemplarse en el papel que desempeña la costumbre en el sistema de fuentes, en la elaboración de nuevas normas que tratan de recoger nuevas situaciones derivadas del avance tecnológico, de la preocupación por asegurar derechos del hombre.

 Tiene sus propios medios de realización o de aplicación para lograr la eficacia de sus normas

Estos medios a veces se apoyan en los existentes en el derecho interno y otras son totalmente independientes.

 Tiene un grado de relativismo

Quiere decirse con esto que a veces una determinada norma obliga a unos sujetos pero no a otros. Un tratado bilateral es en principio norma a seguir para los Estados parte en el mismo en sus relaciones mutuas y no para los demás. Por tanto, un sujeto de Derecho Internacional está obligado a seguir determinada conducta en un caso pero no en otro.

IMPORTANCIA DEL DERECHO INTERNACIONAL:

El Derecho Internacional es de capital importancia para promover

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