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Unidad 2 Marco Legal

pichonsawi26 de Mayo de 2014

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Índice

Unidad ll Marco legal

2 Introducción………………………………………………………2

2.1 Constitución política de los estados unido…………………………………………………….…………4

2.2 Leyes (LFT, Del IMSS, Del ISSSTE, General de salud, LGEEPA, etc.)………………………………………………………………14

2.3 Reglamentos (Derivados de cada una de las leyes anteriores)……………………………………………………….20

2.4 Normas Mexicanas (STPS, SEMARNAT, INE, CNA, SCT, ETC)……………………………………………………………....32

2.5 Tratados internacionales firmados por México (ONU, OEA, OIT, tratados internacionales)………………………………………...............

Bibliografía………………………….

2 Introducción

Se tiene noticia que el antecedente más remoto de carácter jurídico laboral enfocado a la seguridad en el trabajo data del año 1680 durante la época colonial, bajo el reinado de Carlos II, y es cuando por primera vez se implementa un sistema preventivo de asistencia y reparación para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, señalándose que los individuos que se accidentaban debían percibir la mitad de su salario hasta su total restablecimiento.

La legislación de Indias señala medidas para consignar los percances de trabajo y las enfermedades contraídas en sus faenas, prohibía que los indios pertenecientes a climas fríos fueran trasladados a zonas cálidas, que los menores de 18 años acarrearan mercancías, con obligación de los patrones de coca y el añil a que tuvieran médicos cirujanos bajo sueldo para atender a los accidentados y a los enfermos.

En las ordenanzas de minería se facultaba a la justicia a visitar las minas, para verificar que éstas se encontraran debidamente fortalecidas en sus pilares, a efecto de evitar derrumbes.

Es de mencionarse con especial atención el bando de 22 de abril de 1729 de Revillagigedo, ya que contiene normas sobre el trabajo de mujeres, y el de agosto de 1793, relativo a disposiciones sobre baños, temascales y lavanderías, que contiene referencias similares.

Hacia 1881, durante la época independiente se elaboró un proyecto de reglamento de talleres - industria, depósitos y demás establecimientos peligrosos, insalubres e incómodos, que contenía disposiciones sobre de trabajo.

Asimismo, la ley del 30 de abril de 1904, promulgada en el Estado de México por José Vicente Villada, y la de 9 de noviembre de 1906, expedida en Nuevo León por el General Bernardo Reyes, establecía disposiciones sobre las condiciones ambientales del trabajo.

Posterior al Movimiento Revolucionario Constitucionalista se cristaliza la justa aspiración de mejorar la situación social de los trabajadores, expidiéndose las leyes de trabajo de Jalisco y Veracruz en 1914, de Yucatán en 1915 y de Coahuila en 1916.

En los debates del Constituyente de 1916-1917 surge la necesidad de crear un capítulo específico que se refiera a las Relaciones de Trabajo, así el diputado Manjarrez en un escrito dirigido a la asamblea constituyente propuso que se concediera un capítulo especial para tratar los asuntos del trabajo; es entonces, cuando surge a su publicación la primera Constitución Político - Social del mundo que contiene no sólo Garantías Individuales sino también Garantías Sociales.

En este tenor en la noche del 23 de enero de 1916 se aprobó el Artículo 123 Constitucional, cuyo texto establece en sus fracciones XIV y XV lo siguiente:

XIV "Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente según que haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinan. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario".

XV "El patrón estará obligado a observar en la instalación de sus establecimientos, los preceptos legales sobre higiene y salubridad y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como organizar de tal manera el trabajo, que resulte para la salud y la vida de los trabajadores la mayor garantía compatible con la naturaleza de la negociación, bajo las penas que al efecto establezcan las leyes".

Esta última fracción fue reformada por decreto del 27 de diciembre de 1974 y publicada en el Diario Oficial el 31 de diciembre del mismo año, en donde se determina la protección al producto de la concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas.

En el texto original del artículo 123 constitucional se encomienda a la Federación y a los gobiernos de los estados expedir leyes sobre el trabajo. Las disposiciones laborales de los gobiernos de los estados restringieron innecesariamente la aplicación del artículo 123, hubo leyes que se concretaron a señalar a las industrias en las que tendrá lugar la responsabilidad de los empresarios respecto a un riesgo específico de trabajo; por ejemplo, en Sonora y Sinaloa se excluyó a las empresas que emplearan a menos de cinco obreros y a los trabajadores domésticos; en Nayarit se hizo responsable sólo a los patrones que utilizaran más de 100 trabajadores o a los que empleaban maquinaria.

2.1 Constitución política de los estados unidos mexicanos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la norma suprema que rige actualmente en México. Es el hacer político y legal para la organización y relación del gobierno federal con los Estados de México, los ciudadanos y todas las personas que viven o visitan el país. La actual Constitución es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia en incluir muchos derechos sociales modernos, dos años antes que la Constitución de Weimar de 1919 lo hiciera.

La Constitución fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917 y entró en vigor el 1 de mayo del mismo año. Aunque la Constitución es formalmente la misma, su contenido ha sido reformado más de 200 veces y es muy diferente al original de 1917.

Entre los cambios respecto de la Constitución de 1857, se encuentran la eliminación de la reelección del presidente de la República y el cargo de vicepresidente. Cuenta con 136 artículos y 19 artículos transitorios.

Antecedentes

El 7 de agosto de 1900, Ricardo Flores Magón y su hermano fundaron el periódico jurídico Regeneración, desde el cual criticaban la corrupción del sistema judicial delrégimen del general Porfirio Díaz, lo que los llevó a la cárcel. En 1902, los Flores Magón y un grupo de liberales arrendaron el periódico El hijo de El Ahuizote. En 1903, en el 46 aniversario de la Constitución de 1857, el personal del periódico realizó una protesta con el lema "La Constitución ha muerto". Ese mismo día, Flores Magón publicó en el mismo periodo una nota "todo aquel que este libre de pecado que arroje la primera piedra acerca de la Constitución" y parte del texto decía: "Cuando ha llegado un 5 de febrero más y... la justicia ha sido arrojada de su templo por infames mercaderes y sobre la tumba de la Constitución se alza con cinismo una teocracia inaudita ¿para qué recibir esa fecha, digna de mejor pueblo, con hipócritas muestras de alegría? La Constitución ha muerto, y al enlutarnos hoy con esa frase fatídica, protestamos solemnemente contra los asesinos de ella, que con escarnio sangriento al pueblo que han vejado, celebren este día con muestras de regocijo y satisfacción".

Venustiano Carranza impulsor de la Constitución Mexicana de 1917.

Al paso del tiempo, las críticas y las condiciones del país desataron diversos conflictos que junto al resultado de las elecciones de 1910, dieron como resultado el inicio del conflicto armado conocido como la Revolución mexicana. Según los Tratados de Ciudad Juárez, tras la renuncia de Porfirio Díaz, Francisco León de la Barra ocuparía la presidencia de México interinamente hasta que pudieran llevarse a cabo elecciones. León de la Barra entregó la presidencia a Francisco I. Madero, ganador de las elecciones extraordinarias de 1911. En1913, Madero y el vicepresidente José María Pino Suárez fueron asesinados tras el conflicto de la Decena Trágica y la presidencia la ocupóVictoriano Huerta conocido y calificado por la Historia de México como «el Usurpador».

Venustiano Carranza, gobernador de Coahuila, desconoció a Huerta y formó el Ejército Constitucionalista, el cual lo derrocó en 1914. Carranza como encargado del Poder Ejecutivo, expidió el 14 de septiembre de 1916, el decreto para la convocación de un Congreso Constituyente, que sería el encargado de reformar la Constitución vigente y elevar a rango constitucional las demandas exigidas durante la Revolución, dejando en claro que no se cambiarían la organización y funcionamiento de los poderes públicos del país.

El 1 de diciembre del mismo año, el Congreso Constituyente abrió sesiones en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Santiago de Querétaro. El Constituyente contó con diputados de todos los estados y territorios federales del país,

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