Los 5 puntos del marco legal para la paz
harold_darkEnsayo5 de Abril de 2013
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SERAN LAS F.A.R.C UN GRUPO REVOLUCIONARIO CON PODER DE DERECHO CON EL MARCO LEGAL PARA LA PAZ ?
MARCO TEORICO: LOS 5 PUNTOS DEL MARCO LEGAL PARA LA PAZ
1. DIFERENCIACION LEGAL DE LAS PARTES DEL CONFLICTO.
2. MECANISMOS DE JUSTICIA TRASNACIONAL.
3. PRIORIZACION DE CASOS IMPORTANTES PARA INVESTIGAR.
4. PARTICIPACION POLITICA DE LOS GRUPOS ILEGALES.
5. CREACION DE LA COMISION DE VERDAD.
ESTADO DEL ARTE:
1. DIFERENCIACION LEGAL DE LAS PARTES DEL CONFLICTO:
Además de Colombia, otros 31 países del mundo, entre ellos todos los miembros de la Unión Europea39 así como los países de Chile, Perú,133 Estados Unidos,134 y Canadá135 consideran a las FARC como una organización terrorista. Los gobiernos de Ecuador43 Bolivia136 y Brasil40 no lo hacen, pues lo consideran un asunto interno de Colombia. A pesar de ello, Brasil les ha prohibido entrar en su territorio, su Ministro de Defensa, Nelson Jobim declaró que si las FARC entraban a su territorio serían "recibidas a bala" (literalmente).137
El gobierno de Venezuela no considera como terroristas a las FARC. Su presidente, Hugo Chávez, solicitó un estatus de beligerancia para dicho grupo y que fuesen excluidas de las listas de organizaciones terroristas de los gobiernos latinoamericanos y de la Unión Europea. También ha dicho que las FARC tienen un «proyecto político bolivariano» que en su opinión es respetado en Venezuela.138 La inteligencia militar del ejército colombiano ha interceptado comunicaciones de las FARC en las que usan el sobrenombre de El amigo para referirse a Hugo Chávez. Además observadores internacionales han reiterado el supuesto apoyo económico, político y militar que el gobierno del Presidente Hugo Chávez podría haber hecho a las FARC.138 A este respecto, el Gobierno de Venezuela solicitó a la Unión Europea, por un lado retirar al grupo de la lista de grupos terroristas y por otro otorgarles el estatus de «grupo beligerante».138
En cambio, el bloque de la Unión Europea por intermedio de su presidente José Manuel Durao Barroso, rechazó esta propuesta y reafirmó la posición de la Comunidad Europea respecto al calificativo de terroristas para las FARC.139
La organización defensora de los derechos humanos Amnistía Internacional, al responder a una crítica del gobierno colombiano por no considerar a las FARC como una organización terrorista, ha afirmado que «en lugar de detenerse en un debate semántico sobre cómo calificar a las FARC, el gobierno colombiano debería preocuparse por el hecho de que las partes en conflicto, sea la guerrilla, los paramilitares o las fuerzas de seguridad, siguen ignorando los derechos humanos y la legislación humanitaria internacional». Amnistía Internacional también ha afirmado que el Comité internacional de la Cruz Roja y la Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos rechazan la interpretación de que en Colombia no exista un conflicto armado sino que existe una guerra contra el terror.140
Aun así, Amnistía Internacional ha condenado públicamente a las FARC por diferentes actos de terrorismo como el asesinato de civiles desarmados141 así como les ha pedido de manera directa terminar con los actos de violación de derechos humanos contra civiles, ataques a ambulancias de la Cruz Roja, secuestro de civiles, reclutamiento y tortura de menores entre otros.142
Las partes en un conflicto armado interno tienen la obligación de respetar el DIH y este hecho no tiene ningún impacto sobre su estatuto jurídico. El CICR no tiene la competencia para reconocer el estatuto jurídico, o pronunciarse sobre el estatuto político de las partes en conflicto.143 144
Se busca con esto que las F.A.R.C (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia) no sean tratados más como terroristas sino un movimiento de izquierda.
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_Revolucionarias_de_Colombia
2. MECANISMOS DE JUSTICIA TRANSNACIONAL:
En el marco de la justicia transicional, que es la herramienta utilizada en situaciones de conflicto como vía para alcanzar la paz, existen dos mecanismos principales para la exigibilidad de los derechos de las víctimas como son los derechos a la verdad, la justicia y la reparación tales son:
La reparación judicial por ley de justicia y paz
Creada mediante la ley 975 de 2005, esta ley plantea una serie de requisitos para las victimas tales son:
Debe ser una víctima de graves violaciones a los Derechos Humanos
La vulneración sufrida debe haber sido cometida por grupos armados al margen de la ley, desmovilizados en virtud de la ley 975
El desmovilizado debe haber aceptado su responsabilidad en el proceso adelantado en virtud de la ley de justicia y paz
Así mismo el hecho victimizante debe haber ocurrido antes de Junio de 2005.
Cumplidos los requisitos anteriores y una vez la Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente declarare la legalidad de la aceptación de cargos, la victima debe iniciar el trámite del incidente de reparación integral que se abre por petición expresa de las víctimas, del Fiscal Delegado o del Ministerio Publico.
Dado que el propósito del incidente es lograr la reparación de las víctimas, existe la posibilidad de llevar a cabo una conciliación para determinar la misma, de llegarse a un acuerdo en esta instancia el mismo se adicionara al fallo. De los contrario se sigue con el incidente iniciado el debato probatorio en torno al daño sufrido. Una vez el Tribunal de justicia y paz decida la condena debe determinarla en sentencia condenatoria.
Reparación por vía administrativa
Creada por el decreto 1290 de 2008, por esta vía las victimas también tienen cumplir algunos requisitos como son:
Personas que hayan sufrido violaciones a los Derechos Humanos
Estas violaciones deben ser perpetradas por grupos organizados al margen de la ley
Los hechos deben haber ocurrido antes de la fecha de expedición de la ley esto es antes de Abril de 2008
Las violaciones reparadas por esta vía son:
Lesiones personales y Psicológicas, causen o no incapacidad permanente
Tortura
Homicidio, desaparición forzada y secuestro
Desplazamiento forzado
Reclutamiento ilegal de menores
Delitos contra la Integridad y libertada sexual
El beneficiario debe presentar una solicitud de reparación, que deberá presentarse por medio de un formulario dentro de los dos años siguientes a la expedición del Decreto y debe tramitarse antes de 18 meses a partir de la radicación de la solicitud.
La verificación y acreditación de la información está a cargo de Acción Social, que debe someter la solicitud a la aprobación del Comité de Reparaciones Administrativas integrado por miembros de la CNRR.
http://secinterior.cartagena.gov.co:82/index.php?option=com_k2&view=item&id=194&Itemid=327
3. PRIORIZACION DE CASOS IMPORTANTES PARA INVESTIGAR:
Inviabilidad jurídica e inconveniencia de la implementación de criterios de selección y priorización de casos.
La selección de casos tendría como propósito habilitar al Congreso de la República para aprobar mediante ley, la cual sería de iniciativa gubernamental, criterios con base en los cuales se elegirían ciertas violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario para ser investigadas. Respecto de aquellos casos que no sean seleccionados, el Estado podría renunciar a perseguirlos penalmente. La aprobación de esta propuesta supondría un incumplimiento de las obligaciones constitucionales e internacionales del Estado Colombiano, y un desconocimiento de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en materia de acceso a justicia, derechos de las víctimas y derechos humanos.
Para ilustrar lo anterior, basta mencionar, entre muchos otros, un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas que así lo afirma:
“(…) el Estado Parte tiene el deber de investigar a fondo las presuntas violaciones de derechos humanos, en particular las desapariciones forzadas de personas y las violaciones del derecho a la vida, y de encausar penalmente, juzgar y castigar a quienes sean considerados responsables de esas violaciones. Este deber es aplicable a fortiori en los casos en que los autores de esas violaciones han sido identificados”2 (negrillas fuera de texto original).
Por su parte, el artículo 17 del Estatuto de Roma autoriza a la Corte Penal Internacional para ejercer competencia en relación con violaciones de derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario que se adecuen a los crímenes internacionales que contempla el Estatuto, cuando considere que el Estado al que le corresponda juzgarlos no es capaz, o no esté dispuesto a hacerlo.
Así, se observa fácilmente que el supuesto del que parte la propuesta sobre la posibilidad de renunciar a la persecución penal de algunas violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho humanitario es errado, ya que el Estado tiene la obligación de investigarlas y sancionarlas penalmente. Esta obligación no puede ser dejada de lado por los Estados incluso si las investigaciones suponen una carga considerable para los organismos de investigación. Por ello, no es posible reemplazar la investigación y la sanción penal por mecanismos de investigación no judicial, los cuales pueden ser muy útiles para reforzar la labor investigativa y de documentación que llevan a cabo las autoridades penales, pero de
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