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Unidad 1 Marco Legal De Las Organiazaciones

edgarinpi2 de Marzo de 2015

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UNIDAD 1 DERECHO PÚBLICO.

1.1 Constitucional.

1.1.1 Conceptos.

La rama del derecho encargada de analizar y controlar las leyes fundamentales que rigen al Estado se conoce como derecho constitucional. Su objeto de estudio es la forma de gobierno y la regulación de los poderes públicos, tanto en su relación con los ciudadanos como entre sus distintos órganos.Estudia los principios dentro de los cuales se enmarca la estructura, organización, funciones características de un estado, estudia y define los derechos de los particulares habitantes del estado así como sus deberes. Estudia los principios que se plasman en el cuerpo legal llamado Constitución Política del Estado. Las normas contenidas en este cuerpo son fundamentalmente declarativas, es decir que por ej. Declaran la calidad de un estado y muy rara vez ingresa a tipificar una conducta delictiva.El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

1.1.2 Características.

1.1.3 Garantías constitucionales.

Son Derechos fundamentales del ser humano , que actualmente forman una parte integrante de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, han sido objetofenómenos sociales, tanto nacionales como internacionales , pues se ha buscado su reconocimiento y protección. Como proceso instituido por la misma Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales que este texto reconoce o protege, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa establecida, realmente son los derechos que la constitución de un Estado reconoce a los ciudadanos. Se establece una división entre las garantías individuales y las garantías sociales. Las garantías constitucionales deben ser reconocidas por las normas supremas de un Estado para su observación, protección y respeto, estableciendo en las mismas los limites exteriores de su existencia.

Garantías Individuales

Las garantías individuales son “derechos públicos subjetivos consignados a favor de todo habitante de la República que dan a sus titulares la potestad de exigirlos jurídicamente a través de la verdadera garantía de los derechos públicos fundamentales del hombre que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna, esto es, la acción constitución de amparo. Son ese conjunto de facultades, prerrogativas y facultades que le corresponden al hombre por su misma naturaleza. Estas garantías pueden confundirse con los Derechos Humanos, pero éstas los incluyen y se visualizan como medios de reconocimiento y protección de aquéllos. Las garantías individuales protegen valores ético-morales, que son los bienes jurídicos tutelados. Entre éstos podemos incluir: La vida, como valor supremo que da sustento general a los demás valores. La libertad, como facultad de desarrollar potencialidades y cualidades y de elegir los medios u objetivos materiales y espirituales con las restricciones de la moral pública y el orden colectivo. La Dignidad, que aunque no está incluida en la Ley Suprema, se presenta como la calidad y cualidad de ser tratado como persona. La Igualdad, como la facultad de ser tratadas de la misma manera que los que están en nuestra misma situación ante las leyes. La Seguridad Jurídica, como la protección de que la ley va a actuar en justicia para nosotros y para todos. La Propiedad, como reconocimiento de derechos individuales sobre las cosas, resultado de un régimen democrático. El titular de estos derechos subjetivos públicos es el gobernado. El obligado a respetarlas es el servidor público o mejor dicho la autoridad, refiriéndose a toda persona que desempeñe un cargo, comisión o empleo para el Estado. El catálogo de garantías individuales que hace la Constitución es bastante extenso, pero aún así no es limitativo, ya que cualquier derecho inherente al ser humano es susceptible de protección aunque los mecanismos específicos no estén perfectamente definidos, siempre tenemos la posibilidad de recurrir al amparo de la Justicia Federal. Además hay muchas garantías específicas que nos dan una protección muy extensa, no sólo para aquellos actos que se mencionan, sino para todos aquellos que puedan tener una relación con éstos

Garantías Sociales: Según la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las garantías sociales por su propia naturaleza, están por encima de los derechos individuales a los que restringe en su alcance liberal, en términos del artículo lo de la propia Ley Fundamental.

Las garantías sociales tienen la particularidad de no referirse al individuo separado de otros individuos. Por el contrario, estas garantías que por primera vez en la historia fueron consagradas en el ámbito constitucional en México, en 191 pretenden proteger los derechos y los intereses de grupos sociales determinados, cuya precaria situación económica los coloca en desventaja respecto de otros grupos de personas que cuentan con mayores recursos.

Lo que pretenden las garantías sociales que ciertos grupos de individuos gocen de protección de la Constitución respecto de derechos varios, fundamentalmente de tipo laboral. Así, los artículos 3o., 27 y 123 constitucionales se refieren ampliamente a las prerrogativas otorgadas a esos grupos sociales. El artículo 3o. prevé la posibilidad de que todo individuo acceda a la impartición de la educación que estado, tanto en el ámbito federal como local municipal, está obligado a llevar a efecto. Dentro de los principios fundamentales contenidos este precepto pueden señalarse el carácter laico de la educación ofrecida por el Estado, gratuidad de tal educación y la necesidad de que el Congreso de la Unión expida leyes necesarias para que, a lo largo de la República mexicana, se unifique y coordine el sistema educativo de la nación.

Las Garantías Sociales tienen como objeto que el Estado realice las acciones encaminadas a procurar que los grupos sociales considerados indefensos económica y socialmente gocen de sus derechos como colectividad, en igualdad de circunstancias.

La diferencia entre las garantías individuales y las garantías sociales estriba, principalmente, en que las primeras son extensivas a todo individuo, independientemente de su condición social y económica; las garantías sociales nacen como medida jurídica para proteger a una clase socialmente, pero no frente al Estado, sino ante las clases Sociales favorecidas , con base en los criterios de justicia y bienestar.

1.2 Administrativo.

1.2.1 Conceptos.

Es aquella rama del Derecho público que se encarga de estudiar la organización y funciones de las instituciones del Estado, en especial, aquellas relativas al poder ejecutivo.

Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subfunción del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.). El derecho administrativo. Es una rama del dcho. Público, tiene por objeto el estudio de la administración desde el punto de vista jurídico, presupone la noción de Estado, ya que se debe entender el dcho. Público por el dcho. De Estado.

1.2.2 El Estado y sus funciones.

FUNCIONES del ESTADO.

Utiliza su poder para alcanzar sus fines, estos son las llamadas funciones del Estado, que en su conjunto son el ejercicio pleno de su poder.

1) Material u objetivo

2) Orgánica o subjetiva.

3) Formal.

4) Mediato y no mediato.

1) Tiene en cuenta el contenido de la actividad realizada en el ejercicio de las distintas funciones, se considera el contenido del acto sin reparar en el órgano que lo cumple. Por ejemplo. Un acto no es legislativo porque lo realiza el parlamento, sino porque su contenido es legislativo.

Función Legislativa: Es una actividad estatal y tiene por objeto la creación de normas jurídicas generales. Y abstractas, y se distingue así de la ejecutiva y judicial que produce actos concretos.

Función Judicial: Interviene cuando hay una controversia en materia jurídica, que es resuelta por medio de una decisión que se impone a las partes y tiene fuerza de verdad legal.

Es una actividad continua y completa a la legislativa, que se realiza sobre actos concretos en los cuales la ley se presume o ha sido violada.

Función Adm. o Ejecutiva:

Es la actividad practica que el Estado desarrolla para satisfacer de modo inmediato los intereses públicos que asume como propios. Los otros poderes son distintos, en el legislativo el Estado establece como det. Intereses deberán ser satisfechos pero no los satisface directamente. Crea entes a los cuales confía el cumplimiento directo de algunos fines. En el poder judicial, el estado aplica la norma dictada por el legislador, exigiendo su cumplimiento y sustituye con su voluntad a la de las partes.

2) Se clasifica la función de acuerdo con el órgano que la cumple y no con su contenido, ej. es ley todo acto que emane del parlamento por ser legislativo el órgano que lo dicta, entonces no es ley aunque tenga contenido legislativo si emana de un órgano que no es legislativo.

Función Legislativa: Tiene como punto de vista la div. de poderes. Es la que hace el organo legislativo,

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