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VIOLENCIA FAMILIAR


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  3.961 Palabras (16 Páginas)  •  293 Visitas

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I. ANTECEDENTES HISTORICOS.

En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos? Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmista, es menester una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia.

Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores. Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños. El reconocimiento de los distintos géneros de violencia ejercida contra las mujeres ha facilitado que éstas identifiquen las situaciones de abuso y conozcan sus derechos.

La Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, elaborada el 20 de diciembre de 1993, define este tipo de agresiones "como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada".

Es decir, la mujer maltratada es aquélla mayor de edad que se ve sometida repetidamente a abusos por parte de un varón con el que mantiene o ha mantenido una relación íntima, bien sea de hecho o de derecho. Estas agresiones van desde amenazas e insultos verbales hasta golpes y actos homicidas.

Las campañas de concienciación han permitido conocer que el maltrato es la mayor causa de lesiones a las mujeres y prevalece sobre la violación callejera, asaltos o accidentes de coche.

Durante el año 2005 cerca de 23.000 mujeres presentaron denuncias por los malos tratos recibidos de sus compañeros y más de 42 fallecieron como consecuencia del maltrato recibido de sus cónyuges. Estas cifras revelan la necesidad de abordar desde un punto de vista preventivo y educacional este problema de convivencia que, como evidencian los datos, llega a tener consecuencias fatales. La violencia es una acción ejercida por una o varias personas en donde se somete que de manera intencional al maltrato, presión sufrimiento, manipulación u otra acción que atente contra la integridad tanto físico como psicológica y moral de cualquier persona o grupo de personas". "La violencia es la presión síquica o abuso de la fuerza ejercida contra una persona con el propósito de obtener fines contra la voluntad de la víctima"

II. MARCO LEGAL.

El Estado peruano ha aprobado diversos instrumentos internacionales que le obligan a adoptar determinadas políticas respecto de la prevención y erradicación de la práctica de la violencia familiar, en especial de la violencia dirigida contra la mujer. Estos instrumentos pueden dividirse en dos tipos: aquellos que protegen los derechos de la mujer de manera general e inespecífica (Pacto Internacional de Los Derechos Civiles y Políticos y La Convención Americana sobre Derechos Humanos); y aquellos otros que prescriben obligaciones referidas a la protección de las mujeres de manera específica y expresa (Convención para Prevenir, Sancionar, y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer). 2El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos no reconocen de manera específica el derecho de las personas, especialmente de la mujer, a vivir una vida libre de violencia. Sin embargo, la protección de este derecho se deriva del reconocimiento a la igualdad entre hombres y mujeres en el goce de los derechos humanos y en la prohibición de discriminar por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que la violencia contra la mujer es una manifestación de la discriminación, siendo necesario adoptar medidas sancionatorias que eviten tal práctica.

La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y, en especial la Convención Belem do Para prevén tres tipos de obligaciones referidas a la protección de la mujer y en especial al derecho de ellas a una vida libre de violencia. En primer lugar, las de carácter negativo que prescriben la obligación de los funcionarios y servidores del Estado de abstenerse de realizar cualquier acción o práctica contra la mujer. En segundo lugar, las de carácter positivo que prescriben al Estado Parte la obligación de implementar las medidas sociales, administrativas y legislativas para prevenir y erradicar la violencia familiar, en especial la dirigida contra la mujer. Dentro de las medidas legislativas, la Convención Belem do Pará, incluye la necesidad de adoptar medidas que conminen al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar o dañar la vida, integridad física o la propiedad de la mujer.

Por último, los instrumentos señalados obligan al Estado a actuar con diligencia durante la investigación y sanción de los casos de violencia familiar. En ese sentido, la Convención Belem do Para dispone la obligación de los Estados Parte de fomentar la capacitación del personal de la administración de justicia (incluida la Policía) para la atención de los casos de violencia contra la mujer y la modificación progresiva de los patrones socioculturales de conducta que impliquen practicas prejuiciosas o sexistas.

En el derecho interno, la protección constitucional a las víctimas de violencia familiar es de naturaleza genérica, pues la Constitución Política de 1993 no reconoce de manera específica el derecho a gozar de una vida libre de violencia dentro del espacio familiar. Sin embargo, a través de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución (principalmente los derechos a la integridad personal y a no ser discriminado por razón de sexo) queda expedito el uso de la jurisdicción constitucional cuando éstos sean vulnerados a través de episodios de violencia familiar.

A nivel infraconstitucional, el Código Civil de 1984 constituye

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