Visión biocéntrica del problema ambiental
king123430 de Mayo de 2015
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1. Nociones preliminares.
a. Visión biocéntrica del problema ambiental. Las primeras corrientes intelectuales sobre los problemas ambientales, se preocuparon primordialmente por la conservación a ultranzas de las especies tanto animales y vegetales, sin tener en cuenta al hombre y sus necesidades, es decir centraban todos sus esfuerzos en la preservación de la naturaleza en sí misma. Estos movimientos verdes surgieron entre las décadas de los 50,60 y 70, los cuales se caracterizaban por un amor desmedido por la biodiversidad, donde el hombre está al servicio de la naturaleza.
b. Visión Antropocéntrica. Esta corriente surge a finales de la década de los 80 y cobra mayor fuerza a partir del informe Brutland. Según el mismo, la importancia de conservar el medio ambiente, consiste en que a través de esta preservación se protege la vida del hombre.
En esta corriente todo gira alrededor del ser humano, la biodiversidad se debe preservar para beneficio de los seres humanos, la naturaleza está al servicio del hombre.
El principio 4 de la declaración de Río de Janeiro sobre ambiente y desarrollo dice: “Los seres humanos se constituyen en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible”. La Corte Constitucional de Colombia, en sentencia C-058 del 17 de Febrero de 1994, agregó: “Por eso el mandato constitucional obliga a efectuar una utilización sostenible de tales recursos” .Por otra parte la Corte ha indicado que el derecho que tienen los asociados de disponer de los alimentos provenientes de la naturaleza para satisfacer sus necesidades nutricionales, debe tener en cuenta la preservación y equilibrio del ecosistema. En otras palabras el desarrollo sostenible debe ir encaminado a elevar el nivel de vida de las personas. También ha señalado la Corte Constitucional que el Constituyente de 1991, trató de hacer concordantes el desarrollo económico, el derecho a un medio ambiente sano y el equilibrio ecológico y que la finalidad última del desarrollo sostenible es garantizar a todos los seres humanos una vida digna.
CONCEPTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE
Se entiende por desarrollo sostenible el que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades
1.2 ANTECEDENTES LEGISLATIVOS.
1.2.1 Antecedentes remotos.
El emperador Julio César expidió una norma ambiental que prohibía la circulación de carruajes en algunos barrios de Roma y Pompeya, en razón al ruido que emitían y a la producción de excrementos que contaminaban dichas ciudades y Eduardo I de Inglaterra reglamentó en 1273 la emisión de humos.
En el fuero juzgo y la ley de las siete partidas se consideró los ríos y caminos como bienes comunes en la época de la colonia. Así mismo las leyes 1,2,8 y 11 y las ordenanzas 7 y 12 de 1748, prescriben normas protectoras del medio ambiente.
En la recopilación de las leyes de Indias y en la novísima recopilación que contienen las leyes de 1792 y 1796 sobre la protección de ríos y cañadas, caminos y terrenos destinados a la ganadería, también se contemplan medidas de protección a los montes públicos y privados.
Simón Bolívar en su calidad de Presidente de la Gran Colombia expidió el decreto 5 de julio de 1825 para proteger la fauna en Chuquisaca, el de 19 de Diciembre de 1825 que buscaba proteger el agua en Bogotá, el de 2 de diciembre de 1827 sobre la policía general, donde se reglamentaba el manejo de la salubridad del ambiente y la estética de las poblaciones y el de 31 de Julio de 1829 que buscaba conservar los bosques de los que se venía extrayendo la madera y las sustancias medicinales.
1.2.2. Antecedentes inmediatos.
La creación de la C.V.C. en 1954 dividió la historia de las normas ambientales en Colombia.
Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una concepción más amplia y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión ambiental nacional.
La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental.
1.2.2.1. Principios de la Convención de Estocolmo.
En el Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Estocolmo-Suecia en 1972, se aprobó una declaración que reconoció internacionalmente los derechos ambientales y marcó la consolidación de los principios rectores que son:
1. Todo hombre tiene derecho a un medio ambiente sano.
a. Que los derechos a la salud y a la vida no sean puestos en peligro como consecuencia de la contaminación y el deterioro ambiental.
b. El derecho a un razonable nivel de calidad ambiental. En este punto se hizo énfasis en las actividades contaminadoras que se identifican a largo plazo cuando han producido efectos desastrosos, como el caso de ciertos agentes cancerígenos que permanecen latentes por muchos años.
C. El derecho a gozar del patrimonio ambiental. Nadie puede se privado de gozar de este bien propiedad de toda la humanidad.
2. El derecho de equidad intergeneracional de los recursos de la biosfera; esto significa que cada generación debe recibir de la anterior un legado natural y cultural que debe sostener y entregar a las posteriores, teniendo en cuenta las siguientes dimensiones:
a. De la Conservación de las opciones. Toda generación debe conservar equilibradamente el entorno y los recursos naturales para no limitar las posibilidades de futuras generaciones en la satisfacción de sus necesidades.
b. De calidad ambiental. Toda generación debe entregar la tierra por lo menos en las mismas condiciones en que la recibió, por lo tanto debe darle un uso sostenible a los recursos y ecosistemas.
c. De conservación al acceso; toda generación tiene un derecho equitativo de acceso a la oferta ambiental.
Razones para la conservación del ecosistema.
a. Científicas; La extinción de una especie única o de un ecosistema, no conocido científicamente representa una pérdida irremplazable para la ciencia. El conocimiento sobre los seres vivientes y relaciones ecológicas es indispensable para entender como se desenvuelve la diversidad y cual es el lugar que se ocupa en este proceso.
b. Económicas; Las especies satisfacen necesidades alimentarias, medicinales, de variada índole y se pueden utilizar materiales genéticos de una especie en otra para mejorar la respuesta y productividad de especies cultivables. Las especies se intercalan cumpliendo diversas funciones dentro del equilibrio ecológico. El deterioro de una de ellas implica la debilidad de todo el ecosistema.
c. Éticas; Edgard Goldsmith plantea una ética fundada en el reconocimiento humano al orden cósmico, de donde comportamientos moralmente positivos serían aquellos que contribuyeran a la conservación y aumento de las especies con trascendencia para el bienestar humano; inmorales , los que contraríen ese orden con el correlativo efecto sobre el hombre.
1.2.2.2 Desarrollo legal de los principios de la Convención de Estocolmo.
Como consecuencia de la Convención de Estocolmo, el Congreso colombiano expidió la ley 23 de 1973 que concibió al medio ambiente como patrimonio común de los colombianos y autorizó al ejecutivo para la expedición de un código de recursos naturales, el cual fue concretado en el decreto ley 2811 de 1974 que armonizó la legislación dispersa existente en el momento y colocó la gestión ambiental en cabeza del ejecutivo.
Este estatuto establece que el ambiente es patrimonio común y que el manejo de los recursos naturales es de utilidad pública e interés social.
El código de recursos naturales también regula el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, los recursos del paisaje, la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, contra la acción nociva del hombre y los fenómenos naturales, los demás elementos y factores que conforman el ambiente o influyen en él, llamados elementos ambientales (residuos, basuras, desechos, desperdicios y el ruido, etc.)
Este código ha sido reglamentado por los decretos 877 de 1976, en lo atinente a los recursos forestales, 1337 de 1978, en cuanto a la educación ambiental, 1415 de 1978, el cual crea la comisión conjunta de asuntos ambientales, 1541 de 1978, que reglamenta las aguas no marítimas, 1608 de 1978, sobre fauna silvestre, 1741 de 1978, en relación con las áreas de recursos hidrobiológico, 1715 de 1978, en cuanto a protección del paisaje, 2115 de 1978 en materia de permisos de aprovechamiento forestal, 2104 de 1983, en relación a residuos sólidos y el decreto 1594 de 1984, en lo referente al uso del agua y el vertimiento de residuos líquidos. Es importante destacar la ley 9 de 1979 (Código sanitario) que tiene como objeto preservar, y restaurar, las condiciones sanitarias relacionadas con la salud humana, el cual ha sido reglamentado por el decreto 1594 de 1984, mencionado anteriormente.
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