Comisiones de seguridad
Britany SanchezDocumentos de Investigación18 de Marzo de 2023
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Instituto Tecnológico de Mexicali
Materia:
Higiene y seguridad industrial.
Actividad #2
Comisión de seguridad
Nombre del docente:
Rebeca Cabrera Rivera.
Nombre del alumno:
Gomez Nava Angel Ramon alias el monchito
No. Control:
Domingo 19 de marzo de 2023
ACTIVIDAD 2
Consultar la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2011.
Describir los siguientes puntos:
- Objetivo: En esta norma se implementa las necesidades para la constitución, integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
- Campo de aplicación: la presente norma va dirigida para el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo
- Referencias: para poder implementar esta norma debe tener los requisitos de la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente
- NOM-030-STPS-2009, Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo - Funciones y actividades.
- Definiciones: Para la aplicación de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
- Accidente de trabajo: es cualquier acción o movimiento que conlleve una lesión inmediata o posterior o la muerte en el área de trabajo ya sea el lugar o tiempo que se presente.
- Actos inseguros: es cualquier acción realizada por el trabajador que venga con una omisión o violación a un método de trabajo o medida de determinados como seguro.
- Autoridad del trabajo: son todas aquellas personas que conlleven a un puesto administrativo de la secretaria de trabajo y previsión social que realicen inspección de materia de seguridad y salud en el trabajo, y las correspondientes a las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas
- Centros de trabajo: todas aquellas áreas tales como edificios, locales e instalaciones en las que se realizan actividades de producción, almacenamiento o prestación de servicios o en cualquier otra área donde laboren y estén sujetas a una relación de trabajo
- Comisión: La comisión o comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
- Condiciones Inseguros: aquellas acciones que no están atendidas a las medidas establecidas como seguras y pueden causar un incidente, accidente o algún daño al centro de trabajo.
- Condiciones peligrosas: Aquellas características inherentes a las instalaciones, procesos, maquinaria, equipo, herramientas y materiales, que pueden provocar un incidente, accidente, enfermedad de trabajo o daño material al centro de trabajo.
- Enfermedad de trabajo: Todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
- Incidentes: es toda aquella acción que puede ocasionar daños en las instalaciones, maquinarias, equipo, herramientas o materiales que se utilizan en el área de trabajo y que podrían a ver derivado alguna lesión a los trabajadores, que conlleven una investigación para adaptarse a las medidas preventivas pertinentes.
- Ley: La Ley Federal del trabajo.
- Normas: son todas aquellas normas oficiales mexicanas sobre la materia de seguridad y salud en el trabajo
- Recorridos de verificación: son las revisiones que se realizan por la comisión en el centro de trabajo para poder identificar alguna acción peligrosa o que sean inseguras, si hay algún accidente investigar que lo ocasiona, alguna enfermedad y proponer medidas de prevención, así como vigilar que se cumplan
- Reglamento: El Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, o el que lo sustituya
- Riesgos de trabajo: son las acciones o enfermedades que los trabajadores están expuestos en el centro de trabajo
- Secretaría: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Sindicato: La representación de los trabajadores que tienen la titularidad del contrato colectivo de trabajo o del contrato Ley.
- Verificación: Revisión documental o entrevista de que se cumpla el reglamento y normas que son aplicadas para el centro de trabajo.
- Obligaciones del patrón
- Constituir e integrar al menos una comisión en el centro de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 7 de la presente Norma.
- Asignar a representantes para participar en la comisión del centro de trabajo, debe seleccionar a sus representantes con base a su función por desempeñar
- contar con el acta de constitución de la comisión del centro de trabajo, y de sus actualizaciones, cuando se modifique su integración, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.4 de esta Normas.
- Contar con el plan anual de verificación encomendado previsto en los artículos 9.3 a 9.5 de esta norma.
- Tener los documentos para las visitas de verificación realizadas por el comité de conformidad con la cláusula 9.12 de esta norma.
- Facilitar a los trabajadores el desempeño de sus funciones como integrantes de la comisión.
- Proporcionar a la Comisión el diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo que se refiere la NOM-030-STPS-2009, o un diagnóstico que lo sustituya.
- Apoyar las investigaciones de accidentes del trabajo y enfermedades que lleve a cabo la Comisión, proporcionando para tal efecto la siguiente información:
a) Los incidentes, accidentes y enfermedades de trabajo que ocurran en el centro de trabajo;
b) Los procesos de trabajo y las hojas de datos de seguridad de las sustancias químicas utilizadas, y
c) El seguimiento a las causas de los riesgos de trabajo que tengan lugar en el centro laboral.
- Para facilitar a los miembros del comité el uso del soporte informático desarrollado por la Secretaría, véanse las figuras 9.7 y 9.8 de esta norma.
- Informar al personal de la empresa las medidas propuestas por el para prevenir riesgos laborales, de acuerdo con los resultados de las rondas de verificación y en base a el Reglamento y normas aplicables, en de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.11 de esta Norma.
- Difundir entre los trabajadores del centro de trabajo, por cualquier medio:
a) La relación actualizada de los integrantes de la comisión, precisando el puesto, turno y área de trabajo de cada uno de ellos;
b) Los resultados de las investigaciones, con las causas y consecuencias, sobre los accidentes y enfermedades de trabajo
c) Las medidas propuestas por la comisión, relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo, a fin de evitar su recurrencia.
- Proporcionar a los miembros de la comisión, por lo menos una vez al año, una capacitación adecuada a sus funciones, sobre la base del programa que se elabore al efecto, de conformidad con lo que se indica en el capítulo 10 de esta norma.
- Exhibir a la autoridad del trabajo los documentos que la presente Norma le obligue a elaborar y poseer, cuando aquélla así lo requiera.
- Obligaciones de los trabajadores
6.1 Designar a sus representantes para participar en la comisión, con base en las funciones por desempeñar.
6.2 Participar como miembros de la comisión, cuando sean designados:
a) A través del sindicato, mediante consulta entre los trabajadores, o
b) Por la mayoría de los trabajadores, a falta de sindicato.
6.3 Participar como coordinador, secretario o vocal de la comisión, cuando sean designados para tales efectos.
6.4 Proponer a la comisión medidas para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo en el área o puesto donde desempeñan sus actividades cotidianas.
6.5 Proporcionar a la comisión la información que se encuentre a su alcance para la investigación de las causas de accidentes y enfermedades de trabajo.
6.6 Seguir las medidas preventivas de seguridad y salud en el trabajo indicadas por el empleador y/o la comisión, de acuerdo con los resultados de los recorridos de verificación y las normas que resulten aplicables
6.7 Recibir la capacitación o adiestramiento que les proporcione el patrón, cuando sean parte de la comisión
- Constitución e integración de las comisiones
7.1 Cada comisión deberá estar integrada por:
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