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Contrato De Distribucion Nacional


Enviado por   •  15 de Diciembre de 2013  •  1.360 Palabras (6 Páginas)  •  439 Visitas

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL

En Madrid a 20 de enero de 2012.

REUNIDOS

De una parte Candela Gonzalez Mora-rey con DNI 44334301F quien actúa en nombre y representante de CGLAMedia sociedad domiciliada en Madrid C/Maiquez 18 con número de identificación fiscal B9844232C en adelante, denominada LA CEDENTE.

De otra parte Melina Garcia Hernandez con DNI X3140325C en nombre y representación de ON FILMS S.L domiciliada en 20200 Beasain calle Arana 2 y con número de identificación fiscal B6249837D, en adelante ON.

Ambas partes poseen y mutuamente se reconocen capacidad para la celebración del presente contrato y en su virtud.

MANIFIESTAN

I.- Que LA CEDENTE es propietaria, entre otros, de los derechos de propiedad intelectual necesarios, en todo el mundo, del largometraje titulado “CORTEZAS FRITAS” (en adelante, LA PELÍCULA) dirigida por Garazi Fidalgo.

II.- Que LA CEDENTE manifiesta que desea ceder a ON, que está de acuerdo en adquirir, con carácter exclusivo, los derechos de explotación de LA PELÍCULA que se estipulan en el presente contrato, en las condiciones y términos establecidos en el mismo.

II.- Que, ambas partes, de común acuerdo, formalizan el presente contrato de distribución, de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

PRIMERA.- LA CEDENTE cede a ON, con carácter de exclusividad y con facultad de cesión a terceros, de los siguientes derechos de explotación de la PELÍCULA:

1.1 Para el territorio de España, Portugal y Andorra (en las lenguas oficiales de los estados español y portugués dobladas y/o subtituladas), en adelante EL TERRITORIO;

o Explotación en salas: en formato de treinta y cinco milímetros y/o en soporte digital en salas comerciales de entrada pagada para su distribución y comunicación pública (“theatrical rigth”) así como distribución en establecimientos cuya actividad principal no sea la exhibición de producciones cinematográficas y/o en soporte digital (“non-theatrical right”).

CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN NACIONAL

o Explotación en video o de los derechos videográficos, tanto en la modalidad de venta directa (“sell through”) como de alquiler (“rental”).Dicha distribución de realizará para la reproducción y distribución de las películas, para su uso doméstico, en un soporte videográfico físico (DVD, UMD;HD DVD,BLU RAY…) así como en cualquier sistema electrónico de recuperación (streaming y/o downloading) a través de redes de telecomunicaciones por el cual el usuario pueda acceder a LA PELÍCULA. Se incluyen los actuales soportes existentes en el mercado, así como cualquier otro dispositivo de reproducción y/o almacenamiento que pueda servir de soporte para el video doméstico durante la duración del presente contrato. La Venta Directa comprende los PROYECTOS ESPECIALES y/o VENTAS PROMOCIONALES.

o Explotación en televisión, considerándose como tales los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública por televisión. Entendiéndose por tal la emisión, transmisión y/o retransmisión (en adelante difusión) mediante cualquier procedimiento tecnológico conocido o por conocer sea en las modalidades de televisión gratuita y/o de pago. Se incluyen expresamente, de forma enunciativa y no limitativa, los métodos de transmisión televisiva por ondas o por cable, por satélite o por red terrestre, todos ellos en sistema analógico digital, familia de técnicas de transmisión en banda ancha entre las que se incluye internet. Se encuentra comprendido el “pay per view”, el “Video on demand” y el “near Video on demand”.

o Derechos de explotación “ANCILLARY”: En trenes, aeronaves, barcos y autobuses de tal forma que ON pueda autorizar la reproducción y comunicación pública de LA PELÍCULA en barcos, trenes, autobuses y aeronaves de bandera española o que pertenezcan a compañías nacionales. Del mismo modo se reconoce a favor de ON la explotación en hoteles.

Dicha gestión se efectúa de forma limitada a los derechos referidos y con carácter de exclusividad. De forma que LA CEDENTE, durante la vigencia del presente contrato, se compromete a no autorizar a terceros la realización de los actos anteriores citados en relación a LA PELÍCULA dentro del TERRITORIO.

ON acepta la gestión encomendada y se obliga expresamente, a llevar a cabo la distribución de LA PELÍCULA directamente o a través de terceros, con la diligencia debida así como a procurar su continua explotación.

1.2 Resto del mundo:

Distribución Internacional de LA PELÍCULA en todos los idiomas del mundo doblados y/o subtitulados mediante gestiones realizadas por ON o sus designados, encaminadas a la obtención de sublicencias que tengan como objetivo la explotación de los derechos descritos en 1.1 así como los de “remake” o adaptación siempre que ON cuente

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