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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2013  •  Tesis  •  3.617 Palabras (15 Páginas)  •  377 Visitas

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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA

Capítulo I: OBJETO DEL CONTRATO

La empresa ..El Tostadero S.L....., de ahora en adelante "el Proveedor", con domicilio social en ..C/ Mayor nº1, 31030 Andosilla (Navarra)- ESPAÑA...., representada por el Sr./ la Sra. ...Raquel Esparza Urrutia.... concede a la empresa .....European Imports Ltd........, de ahora en adelante "el Distribuidor", con domicilio social en ..2475 N Elston Ave, Chicago, IL 60647-2033 (EEUU)... representada por el Sr. / la Sra. .. Fiona McGregor............, la distribución exclusiva en el territorio siguiente ....Estados Unidos de América........, denominado a partir de aquí "el territorio", de los siguientes productos ...pipas de girasol tostadas con cáscara o peladas.... a partir de ahora denominados "los Productos".

Capítulo II: OBJETO DEL CONTRATO

Artículo 1. Situación jurídica del Distribuidor

El Distribuidor comprará y venderá en su propio nombre y en su propia cuenta, actuará como agente independiente tanto respecto al proveedor como al cliente. Promoverá la venta de los Productos en el territorio, no estando autorizado a actuar en nombre del Proveedor, además, salvaguardará los intereses del Proveedor con la debida diligencia de un comerciante responsable e informará al Proveedor de su actitud, así como de las condiciones del mercado en el territorio.

Artículo 2. Precios y condiciones de venta y reventa.

2.1 El Distribuidor tiene la facultad de establecer libremente los precios de reventa.

2.2 El distribuidor venderá los Productos definitivos en el Capítulo 1 bajo la marca y/o con la presentación establecidas por el Proveedor.

2.3 Las ventas entre el Proveedor y el Distribuidor serán reguladas por las condiciones establecidas en el Apéndice I anexo a este contrato.

Artículo 3. Obligación de comprar una cantidad mínima

El Distribuidor, adquirirá una cantidad mínima de ........... en el plazo de ........ En caso de incumplimiento, el Proveedor podrá rescindir el contrato con una antelación de tres meses mediante carta certificada.

Artículo 4. Publicidad y ferias

El Distribuidor hará publicidad de los Productos en el territorio, tomará las medidas previstas en el Capítulo VIII (Cláusulas adicionales). Los costes de publicidad serán cargo del Distribuidor.

Artículo 5. Prohibición de no competencia

El Distribuidor no fabricará ni distribuirá productos que compitan con los Productos objeto de este contrato, durante un periodo de cinco años a contar de la fecha de entrega en vigor del mismo. Durante este período, el Distribuidor no podrá, directa o indirectamente, operar con productos de la competencia dentro o fuera del Territorio; esta obligación se aplica igualmente a los productos de segunda mano.

5.2 si el Distribuidor quiere vender productos de otro fabricante que no cimpita con los del Proveedor, o su, en el momento de la conclusión del contrato, ya lo está haciendo, informará de ello al Proveedor. En ningún caso, estas ventas impedirán el cumplimiento de sus obligaciones hacia el, Proveedor.

Artículo 6. Secretos comerciales

El Distribuidor no usará ni comunicará a terceros, incluso tras la terminación del contrato, conocimientos técnicos que no sean de dominio público, o secretos comerciales que haya llegado a conocer a través del ejercicio de las actividades contractuales.

Artículo 7. Contratación de subdistribuidores y/o agentes

7.1 Sin el consentimiento previo del Proveedor, el Distribuidor no podrá contratar subdistribuidores o agentes comerciales para la venta de los Productos en el Territorio.11

7.2 El Distribuidor mantendrá informado al Proveedor de las actividades realizadas por los subdistribuidores y agentes en el Territorio.

Artículo 8. Prohibición de ventas fuera del Territorio

El Distribuidor no podrá vender los Productos a los clientes que tengan su lugar de negocio o, en su defecto, su lugar de residencia, fuera del Territorio. Cualquier pedido realizado por un cliente cuya residencia está fuera del Territorio será comunicado al Distribuidor. El Distribuidor no venderá a clientes cuya intención sea vender los Productos fuera del Territorio.

Artículo 9. Marcas de Proveedor

El Distribuidor tendrá derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo del Proveedor únicamente con el fin de identificar y dar publicidad de los Productos en el ámbito del contrato y en interés del Proveedor.

El Distribuidor no podrá registrar no hacer registrar ninguna marca, nombre comercial o cualquier otro distintivo del Proveedor (o similares a éstos) ni en el Territorio de cualquier otra parte.

Excepto para los fines establecidos en el artículo 28, se extinguirá automáticamente, desde el momento de la terminación del contrato, por cualquiera de sus causas, el derecho a usar las marcas, nombres comerciales o cualquier otro distintivo con arreglo al primer párrafo de este artículo.

Artículo 10. Asistencia contra la competencia desleal y violación de los derechos de propiedad industrial.

El Distribuidor informará al Proveedor de cualquier acto de competencia desleal que afecte a éste, y de cualquier violación de su derecho de propiedad industrial que llegue a su conocimiento. El Distribuidor, a su propio cargo, prestará asistencia que el Proveedor razonablemente requiera.

Artículo 11. Existencias mínimas

El Distribuidor mantendrá, a su propio cargo, un stock de Productos, así como un stock de las correspondientes piezas de recambio. El depósito contendrá el mínimo de existencias estipulado en el Apéndice 2.

Artículo 12. Servicios de reparación y de postventa

El Distribuidor mantendrá talleres de reparación en las condiciones establecidas en el Capítulo VIII, así como servicios posteriores postventa. Este servicio abarcará todos los Productos que

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