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El Religioso


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2014  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  181 Visitas

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¡ALERTA POLITÉCNICOS!!!

¿QUÉ APROBARÁN LOS CONSEJEROS CON EL PROYECTO DE REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL DEL CONSEJO GENERAL CONSULTIVO (CGC)?.

1. “Legalizar” a la santa inquisición que hoy “administra” al IPN.

2. La autoridad seguirá “dirigiendo y administrando” al IPN como si fuese un Centro de Readaptación Social (Véase: PBI)

3. Sancionar la libertad de expresión de los Alumnos, Académicos y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE). PROHIBIDO DISENTIR.

4. Sancionar la libertad de cátedra.

5. Sólo hay sanción para quienes son simples “mortales”. Para quien es autoridad, la impunidad total.

6. La autoridad del IPN quiere que la reconozcan como “omnímoda e impoluta”.

7. Cualquier miembro de la comunidad del IPN, que presente denuncia alguna en contra de la autoridad será sancionado.

8. La autoridad continuará con la práctica de la “discrecionalidad” en el manejo de los recursos del IPN.

9. Continuará vigente cualquier “ocurrencia” que tenga la autoridad en turno, del área central y de las Escuelas Centros y Unidades de Enseñanza (ECUs).

10. “Normar” la educación que imparte el IPN, como una simple mercancía.

11. Que los extranjeros que adquirieron la nacionalidad mexicana, sean quienes ocupen CUALQUIERA de los puestos directivos que están restringidos por la Ley Orgánica del IPN.

12. Que los egresados de escuelas privadas y/o públicas ocupen los cargos directivos que están restringidos por la Ley Orgánica del IPN. Véase “ENCARGADOS”.

13. Que el Instituto Politécnico Nacional legalice las “FRANQUICIAS” que hasta hoy, se han otorgado con los Centros y Unidades que se han creado al interior de la República Mexicana.

14. Que la actual Directora General continúe violando la Ley Orgánica, con sus designaciones de directivos Interinos y/o “Encargados” por el periodo que se le “ocurra”.

15. Que la parte jurídica del IPN, sea la poseedora de la “verdad absoluta” cuando haya “discrepancias” en un “CONFLICTO” dentro de la Comunidad del Instituto. Quien representa a la parte Jurídica del IPN, siempre se ha caracterizado por servirle a quien la designó en el puesto, y NO PARA SERVIR A LOS INTERESES DEL INSTITUTO.

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