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Enviado por   •  1 de Mayo de 2014  •  1.768 Palabras (8 Páginas)  •  256 Visitas

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SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Publicado: octubre 12, 2012 en MERCANTIL

Etiquetas: #MERCANTIL, #SUJETOS

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EL COMERCIANTE

El comerciante, en el ejercicio de su empresa, requiere la colaboración de otras personas; de la actividad y servicios ajenos.

PERSONAS E INSTITUCIONES AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD MERCANTIL

Auxiliar de comercio es quien colabora en la realización del cambio, sea como subordinado o como independiente del comerciante.

Los auxiliares subordinados son aquellos que ejecutan actos de comercio por cuenta y en nombre del comerciante y lo ayudan a concluir las operaciones mercantiles.

La doctrina distingue entre los auxiliares dependientes y los auxiliares autónomos.

Los auxiliares dependientes se encentran en una posición subordinada respecto al comerciante y forman parte de su organización, a la que prestan en forma permanente sus servicios en virtud de una relación contractual determinada (mandato, contrato de prestación de servicios profesionales o trabajo).

Los auxiliares autónomos, por el contrario, no forman parte de la organización de la empresa y se encuentran, por tanto, en una posición independiente respecto al comerciante. Su actividad se despliega no solo al servicio de un comerciante determinado, sino de todo el que lo solicita, y, por eso, la doctrina los conoce también con el nombre de auxiliares del comercio.

Son auxiliares dependientes, los factores y los dependientes del comercio; son auxiliares autónomos: los corredores, los comisionistas y los agentes.

CÁMARA DE COMERCIO

Es una Institución de carácter privado, sin fines de lucro, en la que se asocian todos los comerciantes de una determinada localidad; y tiene como objeto la protección de los intereses de los comerciantes.

Lo referente a la Cámara de Comercio, su constitución, creación, atribuciones, etc., se encuentra previsto en los Arts. 45 al 48 del C.Co.

Artículo 45. En la capital de la República, en la de cada Estado y en cada uno de los puertos habilitados para la importación y si no lo estuviera ya, una Cámara de los comerciantes

Por mayor, los jefes de establecimientos industriales, los capitanes de buques, y los corredores y venduteros con carácter público.

Para la creación de la Cámara de Comercio, deberá reunirse un número de individuos de las condiciones expresadas, sin impedimento legal que no baje de diez.

Constituida la Cámara de Comercio podrá admitir en su seno otros comerciantes, conforme lo determinen sus Reglamentos.

Artículo 46. El objeto de la Cámara de Comercio será el que habitualmente tiene tal institución en el comercio general, y el que especialmente exijan las necesidades mercantiles de la localidad.

Artículo 47. La Cámara de Comercio tendrá las atribuciones o facultades que le da este Código y las demás que exprese su respectivo Reglamento, en cuanto no sea opuesto a las leyes.

Artículo 48. El Reglamento de cada Cámara de Comercio será acordado por ella misma, y un ejemplar de él será remitido al Ministerio de Fomento y a las demás Cámaras de Comercio.

BOLSAS DE COMERCIO

Las Bolsas de Comercio son entidades auxiliares para el tráfico comercial. Establecimientos de carácter público que se rigen por lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en ellas se compra y vende títulos valores.

Un título valor es un documento donde consta que una persona es titular de un derecho que tiene un valor en dinero.

El Art. 49 y siguientes del C.Co. contienen lo relativo a las Bolsas de Comercio.

FERIAS Y MERCADOS

A continuación del articulado sobre las Bolsas de Comercio, el Código de Comercio contiene algunas disposiciones sobre las Ferias y Mercados (Arts 63 al 65)

Artículo 63. En los lugares donde se halle establecida la costumbre, de verificar Ferias o Mercados diarios o periódicos para el mejor servicio, del abasto público, podrán continuar, previo acuerdo del Concejo Municipal respectivo.

Este podrá también establecerlos en aquellos lugares donde la conveniencia pública lo exija, bien para el abastecimiento en general, bien para algún ramo especial de él; pero en tales casos se necesitará el voto favorable de la Cámara de Comercio más próxima a la localidad.

Artículo 64. Las Ferias y Mercados serán presididas por Regidores designados por el respectivo Concejo Municipal, quienes tendrán el encargo de hacer guardar el orden y resolver las diferencias entre compradores y vendedores, de acuerdo con la más estricta buena fe; hacer retirar los efectos o artículos cuya calidad pueda ser dañosa al público o ser motivo de fraude o engaño, verificar la exactitud y legalidad de los pesos y medidas, y ejercer las demás atribuciones que les dieren las Ordenanzas correspondientes.

Artículo 65. El respectivo Concejo Municipal acordará la reglamentación conveniente, determinará la extensión y contribución de los puestos destinados a los diferentes ramos, señalará las funciones y procedimientos de los Regidores para impedir abusos, y dictará las penas a las infracciones y faltas de acuerdo con el Código Penal y las Ordenanzas Municipales.

CORREDORES

El Corredor es un agente de comercio que interviene como mediador entre los comerciantes para facilitar la conclusión de los contratos mediante una remuneración. (Art. 66 C.Co.)

Artículo 66. Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos.

El Agente de Comercio es un comerciante independiente; es decir, no está sometido a contrato de trabajo, como sería el dependiente de comercio; cuya actividad se desarrolla en interés de otro comerciante.

VENDUTEROS

Los venduteros venden en subasta pública al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas o averiadas y bienes muebles de toda especie. (Art. 82 C.Co.).

Son

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