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Ley del libre acceso a la información de El Salvador


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  289 Visitas

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Ley del libre acceso a la información de El Salvador:

Esta ley fue creada el 1966 en Suecia después de muchos actos que afectaron a dicho país, pero en Centro América, El Salvador fue uno de los últimos países en empezar a aplicar esta ley que garantizaba el acceso a la información pues hasta el año 2011 nuestro país estaba inspirada en la cultura del secreto, todos los funcionarios y políticos debían guardar extremo secreto sobre compartir la información que realmente podía ser publica pero no era debido compartirla.

Esta ley contiene 111 artículos ejemplo de algunos artículos más importantes de esta ley son:

Art.1: La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del estado.

Art.2: Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz sin sustentar interés o motivación alguna.

Art.4: En la interpretación de esta ley deberán regir los principios siguientes:

• Máxima publicidad: la información en poder de los entes obligados es publica y su difusión irrestricta, salvo las restricciones establecidas por la ley.

• Disponibilidad: la información pública debe estar al alcance de los particulares.

• Prontitud: la información pública debe ser suministrada con presteza.

• Integridad: la información pública debe ser completa, fidedigna y veraz.

• Igualdad: la información pública debe ser brindada sin discriminación alguna.

• Sencillez: los procedimientos para entregar la información deben ser simples y expeditos.

• Gratuita: el acceso a la información debe ser gratuito.

Art.5: El instituto en caso de duda sobre si una información es de carácter público o está sujeta a una de las excepciones, deberá prevalecer el criterio de la publicidad.

Art.6: Para el efecto de esta ley se entenderá por:

Datos personales: la información privada concierne a una persona identificada o identificable relativa a su nacionalidad, domicilio, patrimonio, dirección electrónica, número telefónico u otra analogía.

Datos personales sensibles: los que corresponden a una persona según el credo, religión, origen, filiación o ideología política, afiliación sindical, preferencias sexuales, salud física y mental, situación moral y familiar y otras informaciones intimas similares a estas o que pudieran afectar el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y la propia imagen.

Art.7: Están obligados al cumplimiento de esta ley los órganos del estado, sus dependencias, las instituciones autónomas, las municipalidades u cualquier otra entidad que administre recursos públicos, bienes del estado o ejecute actos de la administración pública. En general se incluye dentro de los recursos públicos aquellos fondos provenientes de convenios o tratado que celebre el estado con otros estados o con organismos internacionales a menos que en convenio o tratado determine otro régimen de acceso a la información.

Art.8: Se entienden obligas por esta ley las instituciones públicas cuyas leyes orgánicas o especiales estipules que para adquirir obligaciones mediante otra ley deben ser nombradas expresamente.

Art.9: El ejercicio de los derechos establecidos en esta ley corresponde a toda persona, por si o por medio de su representante, sin necesidad de adquirir interés legítimo o derecho procedente.

Art.10: La divulgación de la información:

Los entes obligados de manera oficiosa, pondrán a disposición del público, divulgaran y actualizaran en los términos, en los lineamientos que expida el instituto de la información.

Art.11: Será información oficiosa además de la contenida en el artículo 10 la siguiente:

• El protocolo de entendimiento de los grupos parlamentarios.

• Los miembros de las comisiones legislativas.

• Los miembros de los diferentes grupos parlamentarios.

• Las convocatorias a comisiones.

• Los proyectos de ley, entre otros.

Art.12: Será información oficiosa de la presidencia de la republica además de la contenida en el artículo 10 las siguientes:

• El plan general de gobierno.

• Los derechos y acuerdos ejecutivos.

• Las actas de reuniones del concejo de ministros.

• Los textos de los vetos y observaciones enviadas a la asamblea legislativa.

Art.13: Será información oficiosa del órgano judicial, además de la contenida en el artículo 10 la siguiente:

• el proyecto de agenda de las sesiones ordinarias y extraordinarias del pleno de la corte suprema de justicia.

• Las sentencias definitivas e interlocutorias firmes con fuera de definitivas.

• La sistematización de la jurisprudencia.

• Los textos actualizados de la legislación vigente, entre otras.

Explicación de los artículos obtenidos en esta ley:

En esta ley podemos observar 111 artículos los cuales hablan sobre el valor de la libertad que los salvadoreños poseemos para determinados beneficios acerca del acceso que poseemos sobre la información también esta ley nos presenta que ciertas informaciones son de índole clasificado como la información de estado o estrategias que utiliza el país para determinados ámbitos, para poder clasificar información tiene que ser para algo de suma confidencialidad. Esta ley también menciona las diferentes entidades que están encargadas de poseer y administrar información. También hay que recordar que cuando hacemos uso de la información es para uso igualitario de la población salvadoreña y no se discrimina raza, religión, etc.

Conclusión

Esta

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