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Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  1.972 Palabras (8 Páginas)  •  279 Visitas

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d vkfsksbgrhwrftnsdnsfdjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjjfnwuhowfrfkndkjdkfjPoder Ejecutivo

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente o Presidenta de la República, Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutivo, Ministros o Ministras y demás funcionarios.

Este poder está constituido por los todos los Ministerios.

Presidente o Presidenta de la República. Artículo 225

El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros o Ministras y demás funcionarios o funcionarias que determinen esta Constitución y la ley.

El Poder Legislativo

El Poder Legislativo: En los Estados Constitucionales como el venezolano, la función Legislativa se encuentra bajo la responsabilidad del órgano legislativo denominado Asamblea Nacional, ese es el nombre que la Constitución le da. Sin embargo en la mayoría de los países latinoamericanos y en los Estados Unidos de Norteamérica se denomina Congreso, como se llamó por muchos años a dicho órgano acá en Venezuela. En otros países como Francia, Inglaterra e Italia se le llama Parlamento.

Actualmente el Poder Legislativo en Venezuela se encuentra concentrado en una sola cámara, pues el Senado que era una institución tradicional desde la primera Constitución de 1.811 ha sido abolido, puesto que para los constituyentistas el Senado no tenía justificación propia. El Poder Legislativo como todo órgano integrante del Estado tiene una serie de atribuciones, para ser más específico 24 facultades, sin perjuicio de que se puedan agregar otras que señalen la Constitución o la Ley, que se encuentran en el Titulo V, Referido al Poder Legislativo Nacional, artículo 187 de la Constitución.

En la actualidad puede decirse que todos los países del mundo tienen Congreso o Parlamento, bien tenga dicha institución un papel meramente decorativo, o de gran importancia dentro de dichos Estados. Considerado como un poder independiente, tiene por objeto la creación de las leyes, es decir, su discusión y aprobación. Está conformado por diputados y diputadas elegidos en cada Entidad Federal o Estado que compone la República, a través del voto.

El número de diputados por cada Entidad Federal se hará con representación proporcional, en base al número de población de cada Estado. Cada estado elegirá un diputado por cada 264.000 habitantes que es la base poblacional establecida. Además de esto, cada Estado elegirá tres diputados fijos adicionales, y cada diputado tendrá un suplente que será escogido en el mismo proceso, tal como reza la Constitución en el Titulo V, capitulo I, artículo 186. Es importante señalar que por primera vez los pueblos indígenas tienen representación en la Asamblea Nacional, no obstante, dicha representación no puede ser superior a 3 diputados.

Condiciones para ser elegido diputado(a) a la Asamblea Nacional:

El artículo 188 de la Constitución señala expresamente que para ser diputado se debe:

• Ser venezolano o venezolana por nacimiento, o por naturalización con, por lo menos, quince años de residencia en territorio venezolano.

• Ser mayor de veintiún años de edad.

• Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección.

También se establece en el artículo 189 las limitaciones o los sujetos que no pueden ser elegidos como diputados. El artículo 190 habla de los conflictos de intereses derivados del incumplimiento de lo establecido en el mismo artículo por parte de los diputados, y el artículo 191 establece expresamente la prohibición de ejercer cargos públicos.

Uno de los aspectos más relevantes y discutidos es la Inmunidad Parlamentaria de la que gozan los diputados durante el ejercicio de sus funciones. Dicho beneficio o privilegio se refiere a la detención por delitos que pudiera cometer un diputado y exige autorización de la Asamblea para la detención y enjuiciamiento. El diputado que haya cometido un delito para poder ser detenido o enjuiciado por el Tribunal Supremo de Justicia (que es quien conocerá del caso y ordenará su detención, si la Asamblea lo autoriza y luego procederá a su enjuiciamiento), sólo si la Asamblea Nacional lo autoriza. Si se trata de un delito flagrante (cometido ante testigos) la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y lo comunicará inmediatamente al Tribunal Supremo.

La Asamblea Nacional: tiene entre otras la función de control:

• Control Político: Se refiere a los que se llaman juicio político, que puede generar en una moción de censura contra un Ministro o el Vicepresidente, dicha moción debe ser aprobada por las tres quintas partes de los diputados, como lo establece el artículo 187 en su numeral 10.

• Control Financiero: Es ejercido por medio de la aprobación o no del Presupuesto Nacional, y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.

Además de esto podrá ejercer su función de control mediante los siguientes mecanismos: las interpelaciones, las investigaciones, las preguntas, las autorizaciones y las aprobaciones parlamentarias previstas en esta Constitución y en la Ley, de igual manera, puede declarar la responsabilidad de los funcionarios públicos y solicitar al Poder Ciudadano que por medio de sus órganos intente las acciones a que haya lugar.

Con respecto a la organización de la Asamblea Nacional, la variedad de asuntos que debe tratar la Asamblea es tan amplia, que es necesario nombrar comisiones permanentes referidas a actividades de carácter nacional, y comisiones temporales para determinados casos o estudios. El artículo 197 establece la obligación de los diputados para cumplir sus labores a dedicación exclusiva, y se les prohíbe dedicarse a asuntos particulares, pues sus labores son en beneficio del pueblo; también establece la relación que debe existir entre el diputado y sus electores, oyendo

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