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ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR


Enviado por   •  13 de Abril de 2017  •  Tutoriales  •  1.168 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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SEÑORES

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES

BOGOTA D.C

REF: ACCION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR

BLANCA ELVIRA VANEGAS, mayor de edad, identificada con cedula de ciudadanía Nº 20.259.252, domiciliada y residente en la carrera 5 Nº 49D -15 sur  de Bogotá D.C, actuando en nombre propio, por medio del presente escrito me permito IMPETRAR ACCIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR prevista en el artículo 56 de la ley 1480 de 2011, contra  COMUNICACION CELULAR S A COMCEL S A, identificada con N.I.T800.153.993-7, con domicilio principal xxxxxxxxx, representada legalmente por el señor XXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía Nº xxxxxxxxx, domiciliado y residente de XXXXX, o por  quien haga sus veces al momento de la notificación, para que se establezcan los siguientes.

 HECHOS

Primero.- Con fecha de 22 de noviembre de 2015, compre un equipo móvil por valor de $645.900 pesos M/te, en el local comercial de claro ubicado en la carrera Cra.8 # 19 41.

Segundo.- La compra del equipo móvil, se hizo constar por factura de venta número xxxxx

Tercero.- El equipo móvil adquirido, posee las siguientes especificaciones: marca: Samsung Galaxi Grand Prime, modelo: SM – G530M GRIS, Imei: 356004064862503, Sn: RV8G50KX0JW.   

Cuarto.- En el trascurso de la semana siguiente de compra, esto es, la semana 23 al 29 de noviembre del año 2015, el equipo móvil empezó a presentar fallas, tales como, lentitud en las funciones de la pantalla, fallas en el bloqueo del sistema operativo.    

Quinto.- Como consecuencia de lo anterior, presente el equipo en fecha 13 de enero de 2016, al servicio técnico de CLARO, con el fin de que le realizaran un diagnóstico y reparación.  

Sexto.- Con fecha de 21 de enero de esta anualidad, recibí el equipo móvil en las instalaciones de claro de carrera 19 con 7ma, recibiendo como respuesta, que al realizar una actualización del software y pruebas de laboratorio, se demuestra, que las fallas de bloqueo del sistema operativo y los cambios en las pantallas, tienen su razón de ser en aplicativos descargados que poseen un contenido de virus que las originan.    

Séptimo.- Como quiera, que el equipo siguió presentado fallas en esa misma fecha, es decir 21 de enero de 2016, le manifesté mi inconformidad a la asesora de ventas, advirtiéndole que un equipo que adolece de serias deficiencias es imposible su goce, a raíz de ello, nuevamente ingreso a servicio técnico, con la salvedad que su reclamo se podría efectuar el día 28 de enero del año en curso.      

Octavo.- El día 18 de abril de 2016, nuevamente me acerque al local comercial de CLARO de la 19 con 7 ma, con la expectativa de solicitar el teléfono celular debidamente reparado, no obstante, evidencio que el bien en materia  continua con las mismas deficiencias que les exprese el día 13 de enero del 2016, es decir 3 meses después del diagnóstico inicial.    

 

Noveno.- Como producto de lo anterior, interpuse recurso de reposición, en aras de recuperar el dinero que pague por la compra de este equipo.  

 

Décimo.-  adicional a lo anterior, me acerque hasta la defensoría del pueblo, con el objetivo de formalizar un escrito solicitando a CLARO información  sobre las deficiencias del producto en cuestión, dicho escrito fue recibido por la empresa el día 23 de marzo de 2016.   

Un décimo.-  Por otra parte, mediante comunicado de 6 de abril de 2016, obtengo respuesta de la gerente de reclamaciones del cliente la Sr VIVIANA JIMÉNEZ VALENCIA,  donde sin lugar a ningún equivoco, manifiesta sobre los diferentes ingresos que tuvo el equipo móvil a los servicios técnicos de CLARO  y culmina advirtiéndome que como quiera que acepte, sin refutar ni objetar, ni mucho menos controvertir las características físicas y funcionales del equipo en materia al momento de su compra, se tiene por sentado que el producto se aceptó a plena satisfacción. Desconociendo fríamente  el numeral 1.1 del artículo 3 y artículo 6 de la ley 1480 de 2011.

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