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ACTA CONSTITUTIVA COMPLETA


Enviado por   •  21 de Mayo de 2013  •  4.662 Palabras (19 Páginas)  •  1.919 Visitas

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LIC. ROBERTO REYES TORRES

NOTARIO PUBLICO NUM.96

15 DE MAYO 410 OTE. MONTERREY, NUEVO LEON, MEXICO

TELS. 83431489, 83403407, 83400989

======LIBRO(26)VEINTISEIS============FOLIO(005133005136)=========

==============ESCRITURA PUBLICA NUMERO (10,059)================

================ (DIEZ MIL CINCUENTA Y NUEVA) ===================

=== EN LA CIUDAD DE MONTERREY, CAPITAL DEL ESTADO DE NUEVO LEON, a los (22) veintidós días del mes de Abril del (2013) dos mil trece, Ante mi, Licenciado ROBERTO REYES TORRES, titular de la Notaria Publica Numero (96) noventa y seis, con ejercicio en este Primer Distrito Registral y domicilio en esta Ciudad, y Notario del Patrimonio del Inmueble Federal, HAGO CONSTAR LA CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD DENOMINADA “HAMBAGS” SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que realizan las señoritas ARIANA GISELLE BARRON PONCE, PATRICIA CRYSTAL SOSA HAM y ANGELICA LIZETH GARZA CASTILLO, quienes me presentaron copia de su CEDULA FISCAL y copia de Formulario R2, con Registro Federal de Contribuyentes BAPA930818ED8 y GACA931018UH8, respectivamente, cuyos formularios anexo al apéndice de esta escritura bajo el mismo número, para los efectos que mas adelante se establecen, lo que efectúan en los términos de las siguientes:

======================== CLAUSULAS =========================

PRIMERA:- Los comparecientes constituyen una SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, con arreglo a la Ley General de Sociedades Mercantiles vigente.

SEGUNDA:- Que para el efecto antes indicado, obtuvieron el PERMISOnumero (1903,222) UNO NUEVE CERO TRES, DOS DOSDOSEXPEDIENTEnumero (2003150028026) DOS CERO CERO TRES UNO CINCO CERO CERO DOS OCHO CERO DOS SEIS, FOLIOnumero (20015DT7) DOS CERO CERO UNO CINCO D T SIETE de fecha (20) de febrero del (2013) dos mil trece, expedido por la Secretaria de Relaciones Exteriores, autorización que en este acto me exhiben y Yo, el Notario Doy Fe, tener a la vista, y agrego copia al apéndice de mi Protocolo bajo el mismo numero de esta Escritura con la letra “D”

TERCERA:- La Sociedad que se constituye se denominara “HAMBAGS” debiendo ser seguida por esta denominación de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las iniciales “S.A. DE C.V”

CUARTA:- La Sociedad que se constituye se regirá por los Estatutos que enseguida se consignan y en lo no previsto en ellos, por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

======================== ESTATUTOS ==========================

===================== CAPITULO PRIMERO =====================

======== DENOMINACION, OBJETO, DURACION, DOMICILIO Y ==========

================ CLAUSULA DE EXTRANJERIA ==================

PRIMERA:- La Sociedad se denomina “HAMBAGS”, y esta denominación ira siempre seguida de las palabras “SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, o de las iniciales “S.A. DE C.V.”

SEGUNDA:- El objeto de la Sociedad es: ===========================

1).- Compra-venta y fabricación de bolsos con luz led integrada donde las personas pueden observarse mejor a falta de visibilidad.

2).- Hambag’s es una empresa distribuidora de bolsos hechos con materiales de gran calidad, combinando dos factores de suma importancia, la tecnología e innovación, tratando de estar siempre a la vanguardia con diseños de gran estilo. Así cambiando la forma convencional y tradicional de las bolsas para dama.

TERCERA:- La duración de la Sociedad será de (99) NOVENTA Y NUEVE AÑOS, que se contaran a partir de la fecha de la presente Escritura. =============

CUARTA:- El domicilio de la Sociedad será en la Ciudad de MONTERREY, NUEVO LEON, sin embargo podrán establecer Agencias o Sucursales en cualquier parte de la República Mexicana o en el Extranjero. ==============

QUINTA:- La sociedad es Mexicana, “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna o ser propietario de acciones de la Sociedad. Si por algún motivo alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación Social, o a ser propietario de una o más acciones, contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene que dicha adquisición será nula, y por tanto cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate, y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el Capital Social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada” .==========================

==================== CAPITULO SEGUNDO =====================

=============== CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES ====================

SEXTA:- El capital Social será variable, con un mínimo fijo de $1.00 (UN PESO, MONEDA NACIONAL) y un máximo ilimitado autorizado, todas las acciones representativas del capital Social serán comunes, nominativas y con valor de $2.00 (DOS PESOS) cada una. Las 50 acciones serie “A” representaran el Capital Social mínimo fijo sin derecho de retiro, mientras que las acciones de serie “B” y subsiguientes representaran el Capital Variable y en lo sucesivo cada emisión de acciones que se realice como motivo de Aumento de Capital y en lo sucesivo cada emisión de acciones que se realice con motivo de Aumento de Capital, constituirá una serie identificada en orden progresivo, alfabético con una letra. Los títulos de cada serie podrán amparar una o varias acciones y se emitirán en numeración progresiva. Las acciones no suscritas correspondientes a la parte variable del Capital Social se conservan en poder de la Sociedad y serán suscritas y exhibidas cuando así lo determine la Asamblea General Ordinaria de Accionistas. Todas las acciones conferirán a sus tenedores iguales derechos y obligaciones, independientemente de la serie que se trate.

SEPTIMA:- El Capital Variable de la Sociedad es susceptible a aumento o disminución, sin necesidad de reformar estos Estatutos Sociales y con la única formalidad de que sean autorizados por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

Todo aumento o disminución de Capital Social, deberá inscribirse en el Libro de Registro que al afecto llevara la Sociedad.

OCTAVA:- Los accionistas tendrán derecho preferente en proporción al número de sus acciones para suscribir

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