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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COOPERATIVA AVICOLA EGROS SIUL 2016 RL


Enviado por   •  3 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  4.161 Palabras (17 Páginas)  •  2.278 Visitas

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ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA “ASOCIACION COOPERATIVA AVICOLA EGROS SIUL 2016  RL”

Nosotros, JORGE LUIS FRANCO MUÑOZ, VICTORIA DEL CARMEN SEIJAS GRANADOS, JUAN JOSE FRANCO MUÑOZ, MARCOS ALEXANDER FRANCO INFANTE, DEIVI JESUS HERNANDEZ SIFONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros todos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 20.068.982, V-20.770.748, V-19.269.127, V-19.466.660 y 26.613.501 respectivamente, reunidos en La Victoria Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2016, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Cooperativa conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: CAPITULO I. DENOMINACION, REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTICULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará AVICOLA EGROS SIUL 2016,  Adoptará un Régimen de Responsabilidad Limitada (R.L), tendrá una duración de veinte (20) años, y su domicilio legal será en Calle Principal, Sector el Modulo casa Nº 48 Barrio 24 de Julio La Victoria Estado Aragua. ARTICULO 2: El objeto de la Cooperativa es Cría de Aves de Corral; a) Desempeñar la cría de aves de corral y todo lo relacionado con actividades conexos al ramo y fines conforme a los medios o sistemas de usufructo legal otorgados por las autoridades competentes. b) Crear los mejores medios para el cuidado y cría de las aves de corral para su mejor producción que comprendan las actividades de usufructo de la cooperativa. c) Y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión: Para ser asociado a la Cooperativa se requiere: 1) En caso de ser personas jurídicas, tener carácter civil y sin fines de lucro. 2) En caso de ser personas naturales: Ser mayor de edad o en caso de ser adolescente contar con la autorización de su representante legal; 3) Ser productor, consumidor o usuario  primario de bienes y servicios. 4) Conocer los principios, Formas Organizativas, Estatutos y Normas Legales y Reglamentarias que sustentan al movimiento Cooperativo. 5) Suscribir y cancelar las Aportaciones necesarias para la formación del capital de la Cooperativa.  ARTÍCULO  4: Deberes y derechos de los Asociados: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas los siguientes: a) Participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener respuesta de los planteamientos realizados por escrito. d) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida. e) Acatar las decisiones emanadas de la máxima autoridad. f) Realizar las actividades necesarias para la consecución de los fines y objetivos de la cooperativa. g) Participar de los excedentes de los términos y condiciones que acuerde la máxima autoridad. ARTICULO 5: Perdida del Carácter de Asociado: El carácter de asociado se extingue por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica. b) Renuncia. c) Perdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. d) Exclusión acordada en la Reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la Cooperativa. ARTICULO 6: Causa de exclusión y suspensión de Asociados: Son causas de exclusión y suspensión de los asociados las siguientes: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios Competentes de la Cooperativa. c) Presentar una conducta indebida, o realizar actos que traduzcan en grave perjuicio moral o material para la Cooperativa. d) Incurrir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en el artículo 21 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. f) El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento Constitutivo Estatutario. g) Incurrir en cualquier otra falta grave considerada en los estatutos o reglamentos internos como causal de exclusión. ARTICULO 7: Del procedimiento y las instancias para excluir y suspender a los socios. Cuando uno de los socios haya incurrido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 6 de estos estatutos, cualquiera de los miembros de la cooperativa podrá mediante un escrito motivado presentar al presidente de la Instancia de Administración, las razones por las cuales considera que se ha incurrido en alguna de las faltas que son causales de exclusión y suspensión. Una vez que la instancia de Administración recibe el escrito motivado convoca a Asamblea General Extraordinaria dentro de los cinco (5) días siguientes y será la máxima autoridad quien tome la decisión y califique si procede la exclusión o la suspensión del asociado que incurrió en la falta, respetando siempre el derecho a la defensa y el debido proceso legal. La Asamblea de asociados incluirá en la redacción del reglamento interno de la cooperativa, el régimen de disciplina el cual señalará la instancia con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en los artículos 65 y 66 de la Ley Especial de Asociados. ARTICULO 8: Del Reintegro en Caso de Retiro o Exclusión: Cuando un Asociado se separe de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas  las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicios de la revalorización que pudieren tener. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCION PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 9: Generalidades: La Asamblea es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tomen conforme a la Ley y estos Estatutos. Las sesiones de la Asamblea serán Ordinarias o Extraordinarias. Son decisiones privativas de la Asamblea las señaladas en el Artículo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el Reglamento Interno. La ASAMBLEA ORDINARIA se celebrara una vez al año, dentro de tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la Asamblea Ordinaria, contemplara  entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los Informes o memorias que las Instancias de Administración, de Evaluación y Control y de Educación u otras; deban presentar, así como el Plan Anual de Actividades de la Cooperativa y sus respectivos Presupuestos y elección de nuevos Directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS se celebrarán cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el Plan Anual de Trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa, o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. La convocatoria para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración dentro de los (5) días siguientes al hecho que dé lugar a la Asamblea. La Instancia de Control y Evaluación, o un setenta y cinco por ciento (75%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la  Instancia de Administración la Convocatoria a Asamblea General Extraordinaria a más tardar quince (15 ) días hábiles antes de la fecha limite señalada por la Ley, para que esta se celebre, sino procediere, la convocatoria deberá hacerla la Instancia de Control y Evaluación, o en su defecto el setenta y cinco por ciento (75%) de Asociados, reduciéndose para este caso el término de convocatoria a siete (07) días hábiles para que la Asamblea se celebre, dentro de la fecha limite señalada. Dándole notificación de la misma, al Tribunal del Municipio de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, para que estos Entes notifiquen la Convocatoria. La misma se hará con siete (07) días de anticipación por lo menos, se podrá hacer por medio de un aviso escrito dirigido a todos los asociados, por un diario de mayor circulación de la localidad o por cualquier otro medio de comunicación. ARTÍCULO 10: DEL QUORUM DE LA VOTACION Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea se considera válidamente constituida cuando concurran el cincuenta y uno por ciento (75%) de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los siete (7) días siguientes celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran esta circunstancia se hará saber la convocatoria. Los acuerdos a los que hubiese llegado la Asamblea deberán hacerse saber en un plazo no mayor de quince (15) días siguientes de la realización de la misma. a) Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, salvo aquellos casos especiales en donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. b) Cada asociado tendrá derecho a un voto y podrá hacerse representar por otro asociado mediante carta poder. No se podrá representar a más de un asociado salvo lo contemplado  en el artículo 28 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. SECCIÓN SEGUNDA DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 11: De la Instancia de Administración. Denominación y Atribuciones. La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa, así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la Cooperativa estará a cargo de la INSTANCIA DE ADMINISTRACION, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones de la Instancia de Administración, serán las siguientes: a) Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. b) Solicitar al Secretario, la elaboración de los estados financieros completos; requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. c) Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los excedentes. d) Presentar a la Asamblea la cuenta. e) El balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. f) Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación, comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. g) Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismos. h) Desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en los lapsos establecidos para tal fin. ARTÍCULO 12: De la Instancia de Administración. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. La Instancia de Administración, estará integrada por TRES (03) miembros, éstos ocuparán los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Los  miembros durarán máximo tres (3) años en sus funciones, y se mantendrán en ellas hasta ser reemplazados, pudiendo ser reelectos por un solo (1) período, para ser miembro de la Unidad de Administración, se requiere: a) Ser Asociado. b) Estar solvente con la cooperativa. ARTÍCULO 13: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. b) Convocar y Firmar junto con el Secretario, las Actas de las Asambleas. c) Representar legalmente la Asamblea. d) Otorgar contratos a que hacen referencia estos Estatutos previa autorización dada en la Asamblea. e) Aperturar, manejar y administrar cuentas Bancarias a favor de la Cooperativa conjuntamente con el Tesorero. f) Firmar junto con el tesorero los certificados que se emitan, cheques y demás documentos que involucren obligaciones de la Asociación Cooperativa. g) Supervisar y guardar bajo custodia toda documentación relacionada con los valores y patrimonios de las Asociación Cooperativa. h) Convocar por medio del Secretario a las Asambleas y a las reuniones de la Instancia. i) Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea. ARTÍCULO 14: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Secretario. a) Asentar las Actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente. b) Elaborar la convocatoria a las  reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha Instancia. c) Llevar el Libro de registro de asociados. d) Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. e) Se responsabiliza por el buen estado de los Libros de la cooperativa. f) Las otras que le señalen la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTÍCULO 15: De la Instancia de Administración. Facultades y Obligaciones del Tesorero. a) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso  de los fondos. b) Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente por parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquiera otra obligación que tenga con la Cooperativa. c) Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. d) cuidar los sistemas de contabilidad y que los controles contables sean llevados correctamente. e) Otorgar los contratos que hacen referencia estos Estatutos. f) Aperturar, manejar y administrar cuentas bancarias a favor de la cooperativa conjuntamente con el presidente. g) Firmar junto con el presidente los certificados, cheques y otros elementos que involucren egresos e ingresos, previa autorización de la Asamblea. h) Las otras que les señale la Instancia de Administración y la Asamblea. SECCION TERCERA. INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN.  ARTICULO 16: De la Instancia de Control y Evaluación. Denominación y Atribuciones. La Cooperativa estará sujeta a la vigilancia y control de una instancia denominada INSTANCIA DE CONTROL Y EVELUACION, la cual tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración, Educación. b) Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados oportunamente. c) Vigilar la inversión de fondos sociales. d) Emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea. e) Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su Cargo bienes de la cooperativa. f) Comunicar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y a los Organismos de Integración respectivos, cualquier información que lleguen a su conocimiento sobre manejos irregulares en la cooperativa. g) Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en  que deben ser contratadas. h) Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. ARTICULO 17: De la Instancia de Control y Evaluación. Composición, Requisitos, Duración y Cargos. El miembro de la Instancia Control y Evaluación estará integrada por un (1) miembro. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Ser Asociado; b) Poseer Solvencia moral. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán tres (3) años (3) máximo en su cargo, y podrán ser reelectos por un período más. ARTICULO 18: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Presidente: a) Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa. b) Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. c) Revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa. d) Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. e) Las otras que señale la Instancia. ARTICULO 19: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Vicepresidente: a) Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con el Presidente, Suplir al Presidente en caso de ausencia de éste. Las otras que señale la Instancia. ARTICULO 20: De la Instancia de Control y Evaluación. Atribuciones y Obligaciones del Secretario: Participar activamente en todas las actividades inherentes a la Instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros, Llevar los Libros de acta de reuniones de la Instancia. Certificar la correspondencia. Y firmar conjunto con el Presidente de la Instancia, las actas de reunión de la misma. SECCION CUARTA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ARTÍCULO 21: De la instancia de Educación. Atribuciones, Composición y Cargos. La Cooperativa tendrá una instancia  destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada INSTANCIA DE EDUCACION, Cuyas atribuciones serán  las siguientes: a) La planificación y diseño de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por un (1) miembro quien ocupara el de coordinador. El miembro de la Instancia durarán en su cargo tres (3) años podrá ser reelecto por un período igual. Este ocupará el cargo de: Coordinador. ARTÍCULO 22: De la Instancia de Educación atribuciones y obligaciones del coordinador: a) Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa. b) Realizar convenios con Instituciones del Estado, privado u otras para fortalecer la capacitación de los asociados, empleados, obreros y la comunidad. c) Participar activamente en la elaboración y planes de fortalecimiento de la educación cooperativa. c) Y en cualquier otra que le asigne la Asamblea y estos estatutos.  CAPITULO IV DEL REGIMEN Y DURACION DEL EJERCICIO ECONOMICO. ARTICULO 23: RECURSOS PATRIMONIALES. Los recursos propios de carácter patrimonial estarán  constituidos por: a) Aportaciones de los asociados. b) Los excedentes acumulados en las reservas y fondos Permanentes. c) Las donaciones, legados o cualquier otro aporte a título gratuito destinado a integrar el capital de la Cooperativa. Los aportes de los asociados son individuales, podrán hacerse en dinero, especie o trabajo, y tendrán un valor de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00),  los que serán pagados totalmente o el diez por ciento (10%) por lo menos de su valor en el momento de la suscripción y en un plazo de sesenta (60) días el restante de la aportación. ARTÍCULO 25: El ejercicio económico de la cooperativa comienza el día primero (1°) de Enero y concluye el día treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. CAPITULO V FONDOS, RESERVAS Y EXCEDENTES ARTICULO 26: Todo lo referente a los fondos, reservas y excedentes, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo VII, Artículos 49, 51 y 54 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO VI DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 27: La Asamblea decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los Organismos de Integración, Cooperativas, Instituciones u Organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas. CAPITULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS ARTICULO 28: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco (75%) de los asociados presentes en la reunión general de asociados o asamblea. de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Especial de Asociación Cooperativa. El acta en la que conste la modificación de la identificación de los asociados que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. Las cooperativas deberán enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSION, ESCISION, SEGREGACION, DISOLUCION Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 29: Todo lo referente a los procedimientos para la transformación, fusión escisión, segregación, disolución y Liquidación, se regirán por las disposiciones previstas en el capítulo XI de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO IX DE LAS NORMAS SOBRE EL REGIMEN DISCIPLINARIO ARTÍCULO 30: La cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO X DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO ARTÍCULO 31: Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en el capítulo V de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS ARTICULO 32: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicaran las disposiciones contenidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las Normas del derecho Común y los Principios Generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Seguidamente la asamblea procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, control y educación los cuales luego de electos se reunieron por separado en el transcurso de la asamblea, a fin de distribuir los cargos de los mismos, quedando conformados de la siguiente manera y por el lapso de tiempo que señala la INSTANCIA DE ADMINISTRACION: PRESIDENTE: JORGE LUIS FRANCO MUÑOZ, VICEPRESIDENTE: VICTORIA DEL CARMEN SEIJAS GRANADOS, SECRETARIO: MARCOS ALEXANDER FRANCO INFANTE, TESORERO: JUAN JOSE FRANCO MUÑOZ, todos elegidos para el período de tres (03) años, INSTANCIA DE EVALUACIÓN Y CONTROL: DEIVIS JESUS HERNANDEZ SIFONTE, elegido por el período de tres (3) años. Todos los Asociados suscribieron un Certificado de aportación de bolívares OCHO MIL (Bs. 8.000,00) cancelando el DIEZ  por Ciento (10%) de su valor lo que hace un capital suscrito de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) y un capital pagado de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00), la Asamblea Autoriza a los Ciudadanos, JORGE LUIS FRANCO MUÑOZ cédula de Identidad Nº. V- 20.068.982 y MARCOS ALEXANDER FRANCO INFANTE, cédula de identidad N° V-19.466.660, en su carácter de PRESIDENTE y SECRETARIO DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACION respectivamente para que soliciten el registro del presente documento por ante la autoridad competente en cuya jurisdicción tenga su Domicilio Legal la Cooperativa y remitan copia de la misma a la Superintendencia Nacional de Cooperativas “SUNACOOP” dentro de los Quince (15) días siguientes a su registro, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Terminada la Reunión se levantó la Presente Acta que es Copia Fiel y Exacta que reposa en el Libro de Actas de Asamblea. Los Fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad: JORGE LUIS FRANCO MUÑOZ (fdo), VICTORIA DEL CARMEN SEIJAS GRANADOS (fdo), MARCOS ALEXANDER FRANCO INFANTE (fdo) JUAN JOSE FRACO MUÑOZ (fdo) y DEIVIS JESUS HERNANDEZ SIFONTE (fdo), Nosotros, JORGE LUIS FRANCO MUÑOZ y MARCOS ALEXANDER FRANCO INFANTE (fdo), en su carácter de Presidente y Secretario de la Instancia de Administración. Certificamos que la presente Acta es copia fiel y exacta de la original del libro de actas de asamblea.

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