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Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  7.604 Palabras (31 Páginas)  •  388 Visitas

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2.4 TIPOS DE SOCIEDADES

1. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO

Las sociedades en nombre colectivo son tipos sociales de naturaleza mercantil en los que destaca la responsabilidad de los socios por las obligaciones que contraiga la sociedad. La sociedad en nombre colectivo le permitirá distribuir la responsabilidad de forma ilimitada, solidaria y subsidiaria entre cada uno de los socios.

Las sociedades en nombre colectivo son regímenes jurídicos en los que, si bien se constituye una persona moral para trabajar conjuntamente y realizar actividades económicas que convengan a los socios; la responsabilidad y la forma en que se distribuye es el signo distintivo de estas sociedades.

Características esenciales

• Responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria de todos los socios.

• Debe de tener cuando menos dos socios, no hay un número máximo.

• Su razón social se compone por los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, seguido solamente de las palabras "y compañía" u otras equivalentes.

• Si uno de los socios cuyo nombre se usa en la razón social se separa de ésta, se puede seguir usando el mismo nombre pero se debe agregar la palabra "sucesores".

• Si los socios lo acuerdan, en caso de muerte de uno de ellos, la misma puede seguir con sus herederos.

• Todos los socios deben estar de acuerdo para hacer una modificación del contrato social, a menos que se haya pactado que basta el acuerdo de la mayoría.

• Debe de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades obtenidas cada año, hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

• Los socios industriales reciben la repartición de utilidades como anticipos mensuales o de la manera en que se haya establecido en el contrato social.

• Los socios capitalistas reciben sus utilidades según el monto de su aportación y en caso de ser administradores pueden recibir una remuneración adicional.

• No se pueden ceder derechos ni puede admitirse a otros socios sin el consentimiento de todos. Sin embargo, en el contrato social es posible establecer que para la cesión, la aprobación deberá ser de la mayoría.

• Los socios no pueden dedicarse a negocios del mismo género del objeto de la sociedad por su cuenta o por medio de terceros, ni formar parte de sociedades que realicen actividades iguales o similares, a menos que los demás socios estén de acuerdo.

• El socio que cometa una infracción puede ser excluido de la compañía, privado de beneficios y debe pagar los daños y perjuicios que cause con su falta.

• Los socios no pueden usar su parte social para garantizar una obligación propia.

1 S. en N.C. Sociedad en nombre colectivo LGSM Arts. 25-50.

2 S. en N.C. de C.V. Sociedad en nombre colectivo de capital variable LGSM Arts. 1, 25-50.

3 S. en N.C. de R.L. Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada LGSM Arts. 25-50, 58-86

4 S. en N.C. de R.L. de C.V. Sociedad en nombre colectivo de responsabilidad limitada de capital variable LGSM Arts. 1, 25-50, 58-86

2. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y COMANDITA POR ACCIONES

Es la sociedad que existe bajo una razón social y que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o más socios comanditarios que únicamente estarán obligados al pago de sus aportaciones”. (Artículo 51 de la Ley General de Sociedades Mercantiles).

• Hay dos tipos de socios y por esto dos clases distintas de responsabilidad: subsidiaria, solidaria e ilimitada (comanditados); y por otro lado, limitada al monto de la aportación (comanditarios).

• Debe existir por lo menos un socio comanditado y uno comanditario.

La razón social se compone por el nombre de todos los socios comanditados o por algunos de estos más las palabras "y compañía".

• Si un socio comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio comanditado.

• La razón social debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita Simple o de su sigla S. en C.

• Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que figure su nombre en la razón social, quedará sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria.

• Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

• Los socios comanditarios no pueden intervenir en la administración de la sociedad ni pueden ser nombrados como apoderados de los administradores.

• La razón social que utilizan está formada por el nombre de uno o varios socios/accionistas. Si un socio/accionista comanditario permite que su nombre figure en la razón social se considerará como socio/accionista comanditado. Debe ir seguida de la expresión Sociedad en Comandita por Acciones o de sus siglas S. en C. por A.

• Dos tipos de socios (en la de acciones se conocen como accionistas comanditados y comanditarios).

• Dos niveles de responsabilidad de acuerdo al tipo de socio/accionista.

• Los socios/accionistas tienen las mismas restricciones.

• La forma de administración y vigilancia.

• Acreditación de la calidad de socio/accionista.

Beneficios que ofrecen las sociedades de comandita simple y comandita por acciones

En las sociedades de comandita es posible incluir socios que no participen en la administración de la sociedad ni en la toma de decisiones y hay dos tipos de responsabilidad.

Deben de tener una reserva que consiste en ahorrar el 5% de las utilidades que se obtengan cada año hasta llegar a la suma de la quinta parte del capital social.

Los pasos a seguir para constituir una sociedad en nombre colectivo o en comandita simple o por acciones son:

*Seleccionar una razón social. *Definir

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