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Conocer el tipo de sociedades permitidas en Guatemala y sus características


Enviado por   •  14 de Marzo de 2016  •  Tareas  •  916 Palabras (4 Páginas)  •  117 Visitas

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Objetivo general:

Conocer el tipo de sociedades permitidas en Guatemala y sus características.

Objetivos específicos:

En base al código actualizado, definir con leyes el tipo de sociedades.

Conocer las ventajas de cada sociedad.

Nombres de las sociedades mercantiles:

Según el Artículo 10 del código de comercio  de la República de Guatemala, las sociedades mercantiles, son sociedades organizadas bajo la forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

  1. La sociedad colectiva.
  2. La sociedad en comandita simple.
  3. La sociedad de responsabilidad limitada.
  4. La sociedad anónima.
  5. La sociedad en comandita por acciones.

Características de las sociedades mercantiles:

Sociedad colectiva:

Citando al Artículo 59 del Código de comercio, suponemos que la sociedad colectiva es una sociedad donde los socios actúan solo cuando es necesario pero pueden influir de una manera ilimitada.

“Articulo 59.- Sociedad Colectiva. Sociedad colectiva es la que existe bajo una razón social y en la cual todos los socios responde de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.”

En resumen del Capítulo lll decimos que:

Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

Funciona o gira bajo un nombre de un socio o nombre colectivo y con el agregado Cía. S.C.

El nombre o apellido de un socio se mantiene aún así habiéndose separado de la sociedad agregando a la razón social la abreviación Sucs.

Los socios no administradores podrán nombrar a un delegado para que vigile los actos de los administradores.

Sociedad en comandita simple:

 Citando al Artículo 68 del Código de comercio, decimos que la sociedad en comandita simple es semejante a la sociedad colectiva, pues los socios actúan solo cuando es necesario pero pueden influir de una manera ilimitada, pero con la diferencia de que pueden agregarse más socios pero con limitaciones en función del monto aportado.

“Articulo 68.- Sociedad en comandita simple. Sociedad en comandita simple, es la compuesta por uno o varios socios comanditados que responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales; y por uno o varios socios comanditarios que tienen responsabilidad limitada al monto de su aportación.

Las aportaciones no pueden ser representadas por títulos o acciones.”

En resumen del Capítulo lV decimos que:

Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

Funciona o gira bajo un nombre de un socio o nombre colectivo y con el agregado Cía. S. en C.

Sociedad de responsabilidad limitada:

Citando el Artículo 78, decimos que la sociedad de responsabilidad limitada es en la que los socios solo aportan montos de dinero.

“Articulo 78.- Sociedad de responsabilidad limitada. Sociedad de responsabilidad limitada es la compuesta por varios socios que solo están obligados al pago de sus aportaciones. Por las obligaciones sociales responde únicamente el patrimonio de la sociedad y, en su caso, la suma que a más de las aportaciones convenga la escritura social.

El capital estará dividido en aportaciones que no podrán incorporarse a títulos de ninguna naturaleza ni denominarse acciones.”

En resumen del Capítulo V decimos que:

Se rige por las disposiciones del Código de Comercio.

Funciona o gira bajo un nombre colectivo que hará referencia a la actividad social principal y con el agregado Ltda. O Cía. Ltda.

Sociedad Anónima:

Citando el Artículo 86, entendemos que la sociedad anónima es una sociedad dividida en acciones donde dependen del porcentaje que aportan.

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