AMBIENTE DE LA EMPRESA
zori1119 de Diciembre de 2012
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Visión
Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.
Misión
Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
CAPÍTULO II
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS
Artículo 4º.- La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público
cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución
Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula
las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.
Artículo 5º.- La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez
económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por
que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para
ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar
penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización
ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de
Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y
liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias
específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del
financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a
las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el
pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N°
27181 y en su Reglamento.
DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 6º.- La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las
empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de
Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas
incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes
especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda.
La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones
complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de
Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el
caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo
referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la
Constitución Política del Perú.
Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera
del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la
prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas
en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones
reglamentarias y complementarias.
1.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero,
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