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AMBIENTE DE LA EMPRESA

zori1119 de Diciembre de 2012

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Visión

Ser una institución supervisora y reguladora reconocida en el ámbito mundial, que aplica estándares internacionales y las mejores prácticas, apoyada en las competencias de su capital humano.

Misión

Proteger los intereses del público, cautelando la estabilidad, la solvencia y la transparencia de los sistemas supervisados, así como fomentar una mayor inclusión financiera y contribuir con el sistema de prevención y detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

CAPÍTULO II

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVOS

Artículo 4º.- La Superintendencia es una Institución autónoma y con personería jurídica de derecho público

cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución

Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula

las competencias, atribuciones y funciones de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú.

Artículo 5º.- La Superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez

económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por

que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para

ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar

penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización

ejerzan las actividades señaladas en la Ley General y la Ley del Sistema Privado de

Pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y

liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias

específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del

financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a

las Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el

pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley N°

27181 y en su Reglamento.

DE LAS ATRIBUCIONES Y FUNCIONES

Artículo 6º.- La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las

empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas

incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes

especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda.

La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones

complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de

Desarrollo, Fondo Vivienda S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el

caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo

referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la

Constitución Política del Perú.

Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera

del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la

prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas

en la Ley N° 27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y 28306) y disposiciones

reglamentarias y complementarias.

1.La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) es el organismo encargado de la regulación y supervisión de los Sistemas Financiero,

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