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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  6.544 Palabras (27 Páginas)  •  419 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El mercado laboral año a año viene presentando un crecimiento en cuanto a empleo y formalidad se refiere, el hecho de que cada vez más la informalidad sea disminuida implica que los trabajadores ocupados cumplan con los requisitos tributarios. Sabemos que un empleado público está en la obligación de afiliarse a un sistema de pensiones ya sea el nacional o el privado, un caso muy diferente al de los trabajadores independientes quienes hacen este aporte de manera voluntaria.

Debido al carácter administrador de los fondos de pensiones administrados por las AFP, el estado dictó una serie de dispositivos legales para garantizar que estos fondos sean administrados adecuadamente. Así, se dictó la Ley del Sistema Privado de Pensiones y se creó la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como ente regulador, que más adelante fue integrada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

En el presente trabajo conoceremos algo más acerca de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, qué es, cuáles son sus atribuciones, sus funciones, los principios con los cuales se rige para cumplir con su misión, asimismo, todo lo relacionado a las AFPs, qué es, cuándo se puede constituir una AFP, cómo funciona, y quien regula a estas Administradoras de Fondo de Pensiones.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDO DE PENSIONES

CAPÍTULO I

1.1. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

La Superintendencia es una institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la unidad de inteligencia financiera del Perú.

La superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la ley general y la ley del sistema privado de pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley n° 27181 y en su reglamento.

La SBS tiene como misión generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información.

La superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema financiero, sistema de seguros y sistema privado de administración de fondos de pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la ley general, la ley del sistema privado de pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda.

La superintendencia supervisa el cumplimiento de la ley orgánica y disposiciones complementarias del banco de la nación, banco agropecuario, corporación financiera de desarrollo, fondo vivienda s.a. y banco central de reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del banco central de reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

1.2. LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.

c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias.

d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.

e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia.

g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil.

i)

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