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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS

SARVILMAPI4 de Agosto de 2014

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INTRODUCCIÓN

El mercado laboral año a año viene presentando un crecimiento en cuanto a empleo y formalidad se refiere, el hecho de que cada vez más la informalidad sea disminuida implica que los trabajadores ocupados cumplan con los requisitos tributarios. Sabemos que un empleado público está en la obligación de afiliarse a un sistema de pensiones ya sea el nacional o el privado, un caso muy diferente al de los trabajadores independientes quienes hacen este aporte de manera voluntaria.

Debido al carácter administrador de los fondos de pensiones administrados por las AFP, el estado dictó una serie de dispositivos legales para garantizar que estos fondos sean administrados adecuadamente. Así, se dictó la Ley del Sistema Privado de Pensiones y se creó la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones como ente regulador, que más adelante fue integrada a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

En el presente trabajo conoceremos algo más acerca de la SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS, qué es, cuáles son sus atribuciones, sus funciones, los principios con los cuales se rige para cumplir con su misión, asimismo, todo lo relacionado a las AFPs, qué es, cuándo se puede constituir una AFP, cómo funciona, y quien regula a estas Administradoras de Fondo de Pensiones.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDO DE PENSIONES

CAPÍTULO I

1.1. LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y AFP

La Superintendencia es una institución autónoma y con personería jurídica de derecho público cuyo ámbito de acción, funcionamiento, y atribuciones son establecidos por la Constitución Política del Perú, la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones y la Ley que regula las competencias, atribuciones y funciones de la unidad de inteligencia financiera del Perú.

La superintendencia tiene por finalidad defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control; velando por que se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios, además de denunciar penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la ley general y la ley del sistema privado de pensiones, procediendo a la clausura de sus locales y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor. Asimismo, le corresponde contribuir de acuerdo a sus competencias específicas con el desarrollo del sistema de prevención de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo, así como de regular, supervisar, fiscalizar, controlar y sancionar a las asociaciones de fondos contra accidentes de tránsito (AFOCAT), a fin de garantizar el pago oportuno de las indemnizaciones, de acuerdo a las condiciones establecidas en la Ley n° 27181 y en su reglamento.

La SBS tiene como misión generar las condiciones que permitan maximizar el valor de los sistemas financiero, de seguros y privado de pensiones, propiciando una mayor confianza y adecuada protección de los intereses del público usuario, a través de la transparencia, veracidad y calidad de la información.

La superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el sistema financiero, sistema de seguros y sistema privado de administración de fondos de pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la ley general, la ley del sistema privado de pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda.

La superintendencia supervisa el cumplimiento de la ley orgánica y disposiciones complementarias del banco de la nación, banco agropecuario, corporación financiera de desarrollo, fondo vivienda s.a. y banco central de reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del banco central de reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

1.2. LAS ATRIBUCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA

a) Autorizar la organización y funcionamiento de personas jurídicas que tengan por fin realizar cualquiera de las operaciones señaladas en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

b) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, estatutos y toda otra disposición que rige al Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, ejerciendo para ello, el más amplio y absoluto control sobre todas las operaciones, negocios y en general cualquier acto jurídico que las empresas que lo integran realicen.

c) Ejercer supervisión integral de las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de las incorporadas por leyes especiales a su supervisión, así como, de las que realicen operaciones complementarias.

d) Fiscalizar a las personas naturales o jurídicas que realicen colocación de fondos en el país.

e) Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el esclarecimiento de los hechos que se estudien durante las inspecciones e investigaciones, para lo cual podrá ordenar su comparecencia, gozando para tal efecto, de las facultades que para esta diligencia autoriza el Código Procesal Civil.

f) Interpretar, en la vía administrativa sujetándose a las disposiciones del derecho común y a los principios generales del derecho, los alcances de las normas legales que rigen a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros y del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, así como a las que realizan servicios complementarios, constituyendo sus decisiones precedentes administrativos de obligatoria observancia.

g) Aprobar o modificar los reglamentos y demás normas que corresponda emitir a la Superintendencia.

h) Establecer las normas generales que regulen los contratos e instrumentos relacionados con las operaciones señaladas en el Título III de la Sección Segunda de la Ley General; y aprobar las cláusulas generales de contratación que le serán sometidas por las empresas sujetas a su competencia, en la forma contemplada en los artículos pertinentes del Código Civil.

i) Dictar las normas necesarias para el ejercicio de las operaciones financieras y de seguros, y servicios complementarios a la actividad de las empresas y para la supervisión de las mismas, así como, para la aplicación de la Ley General.

j) Dictar las disposiciones necesarias a fin de que los sujetos obligados que se encuentren bajo supervisión cumplan adecuadamente con los convenios suscritos por la República del Perú destinados a combatir el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

k) Establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos y ejercer supervisión consolidada respecto de ellos, de conformidad con el artículo 138º de la Ley General.

l) Disponer la individualización de riesgos por cada empresa de manera separada.

m) Dictar las normas generales para precisar la elaboración, presentación y publicación de los estados financieros, y cualquier otra información complementaria, cuidando que se refleje la real situación económico-financiera de las empresas supervisadas, y dictar las normas sobre consolidación de los estados financieros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

n) Celebrar convenios de cooperación con otras superintendencias y entidades afines de otros países con el fin de ejercer una mejor supervisión consolidada.

o) Celebrar convenios con los otros organismos nacionales de supervisión a efecto de un adecuado ejercicio de la misma.

p) Coordinar con el Banco Central de Reserva del Perú en todos los casos señalados en la Ley General y en la Ley del Sistema Privado de Pensiones.

q) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 269º de la Ley del Mercado de Valores, la Superintendencia podrá dictar pautas de carácter general a las que deberá ceñirse la clasificación de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros, y en general de aquellos valores mobiliarios e instrumentos financieros en los que las Administradoras de Fondos de Pensiones deben invertir los fondos de pensiones.

r) Difundir de manera permanente, a través de medios masivos de comunicación social, los principales indicadores de resultados del Sistema Privado de Pensiones, los mismos que se expresarán ordenados en cada caso de mayor a menor, la relación de valores mobiliarios que no requieren de clasificación de riesgo, y otros que establezcan las normas del Sistema Privado de Pensiones.

s) En general, se encuentra facultada para realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los intereses del público, de conformidad con la Ley General, así como a realizar todas las funciones no expresamente previstas que se deriven de su calidad de órgano controlador de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a lo establecido en el literal q) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

t) Recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado

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