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SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  1.534 Palabras (7 Páginas)  •  267 Visitas

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TRABAJO DE DERECHO MONETARIO Y BANCARIO

1. DESDE QUE MOMENTO UNA ENTIDAD ENTRA EN UN REGIMEN DE VIGILANCIA.

-CAUSALES

Artículo 95º.- SOMETIMIENTO A RÉGIMEN DE VIGILANCIA - CAUSALES.

La Superintendencia someterá a toda empresa de los sistemas financieros o de seguros a régimen de vigilancia, cuando incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Causales aplicables a las empresas de los sistemas financieros o de seguros:

a) Incumplimiento de la obligación contenida en el artículo 63º.

b) Disminución del patrimonio efectivo o del capital social por debajo del capital mínimo exigible.

c) Conceder crédito a sus propios accionistas, para ser destinados a cubrir los requerimientos de capital de la empresa;

d) Proporcionar intencionalmente información falsa a la Superintendencia o al Banco Central, o dar lugar a que se sospeche de la existencia de fraude o de significativas alteraciones en la posición financiera;

e) Negarse a someter sus libros y negocios al examen de la Superintendencia o rehuir a tal sometimiento.

f) Existir negativa de sus directores, gerentes o demás funcionarios, así como de los trabajadores a prestar su declaración ante la Superintendencia sobre las operaciones y negocios de la empresa.

g) Haber resultado imposible, por falta del mínimo legal de votos favorables señalado en el artículo 75º, la adopción oportuna por la Junta General de Accionistas, de acuerdos requeridos para la adecuada marcha de la empresa.

h) Incurrir en notorias o reiteradas violaciones a la ley, a su estatuto o a las disposiciones generales o específicas dictadas por la Superintendencia o el Banco Central.

2. Causales aplicables a las empresas del sistema financiero:

a) Incumplimiento de los requerimientos de encaje de la totalidad de períodos consecutivos comprendidos en un lapso de 3 (tres) meses, o en períodos que, conjuntamente, supongan una duración mayor de 5 (cinco) meses en un lapso de 12 (doce), que culmine con el mes del último déficit;

b) Necesidad de recurrir al financiamiento de sus obligaciones que, a criterio de la Superintendencia, denote una insuficiencia financiera estructural para el cumplimiento de las normas de encaje o que tienda a ser permanente.

c) Necesidad de recurrir al apoyo crediticio del Banco Central por más de 90 (noventa) días en los últimos 180 (ciento ochenta) días;

- FUNCIONES DE LA SBS

Capítulo III del Reglamento de Organización y Funciones de la SBS

De las Atribuciones y Funciones

Artículo 6º.- La Superintendencia ejerce en el ámbito de sus atribuciones, el control y la supervisión de las empresas que conforman el Sistema Financiero, Sistema de Seguros y Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y de las demás personas naturales y jurídicas incorporadas por la Ley General, la Ley del Sistema Privado de Pensiones o por leyes especiales, de manera específica en los aspectos que le corresponda. La Superintendencia supervisa el cumplimiento de la Ley Orgánica y disposiciones complementarias del Banco de la Nación, Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo, Fondo MIVIVIENDA S.A. y Banco Central de Reserva del Perú, sin perjuicio, para el caso del Banco Central de Reserva del Perú, del ejercicio de su autonomía, no incluyendo lo referente a la finalidad y funciones de dicho Banco contenidas en los artículos 83º al 85º de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, a través de su unidad especializada denominada Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, le corresponde ejercer las competencias, atribuciones y funciones relativas a la prevención y detección del lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo establecidas en la Ley N°27693 y en sus normas modificatorias (Leyes N° 28009 y N° 28306), el Decreto Legislativo N° 1056 y disposiciones reglamentarias y complementarias. De otro lado, el Decreto Legislativo N° 1051 dispone que las AFOCAT, serán reguladas, supervisadas, fiscalizadas y controladas por la Superintendencia de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 345° y siguientes de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia aprobada por Ley N° 26702 y en el Reglamento de Requerimiento Patrimoniales de las empresas de seguros y reaseguros aprobado por Resolución SBS N°1124 2006. Asimismo, el Decreto Legislativo faculta a la Superintendencia a ejercer la potestad sancionadora para garantizar que las AFOCAT cumplan con pagar las indemnizaciones en la forma oportuna y condiciones establecidas en la Ley N° 27181 y en su Reglamento así como para establecer la tipificación de las infracciones y sanciones correspondientes y su gradualidad de ser el caso, en coordinación con el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

Artículo 7º.- Las funciones y atribuciones de la Superintendencia

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