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AMPARO INDIRECTO LABORAL


Enviado por   •  14 de Mayo de 2015  •  996 Palabras (4 Páginas)  •  295 Visitas

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C. C. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO DEL CUARTO CIRCUITO.

P R E S E N T E .-

LIC. JUAN PEREZ, mexicano, casado, mayor de edad, sin adeudos fiscales y con domicilio para oír y recibir notificaciones en la calle Martín de Zavala # 208 Sur, Zona Centro, de esta Ciudad, ante ustedes con todo respeto comparezco y expongo:

Que en mi carácter de Apoderado del SR. JESUS CANDELAS BADILLO, ocurro promoviendo Amparo Indirecto, en contra de los actos de las autoridades que mas adelante señalaré como responsables y que estimo violatorios de las Garantías Constitucionales contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para cumplir con el tenor de lo dispuesto por el articulo 116 de la Ley de Amparo en vigor, a continuación expongo lo siguiente:

NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: JESUS CANDELAS BADILLO, con domicilio que señalo en el proemio de esta Demanda de Garantías.

NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: Tiene tal carácter el Centro de trabajo con domicilio en Pablo A González No. 408 en San Jerónimo esquina con Jardín de San Jerónimo, Col. San Jerónimo; en esta ciudad; así mismo el C. Adolfo Garza Lozano con domicilio en calle Rio Don No. 1209 Ote. Col. Valle Oriente entre Sierra Leona y Tamuin en San Pedro Garza García Nuevo León.

AUTORIDAD RESPONSABLE: Como Ordenadora tiene tal carácter la H. Junta Especial Número 10 de la Local de Conciliación y Arbitraje con residencia en Monterrey N.L., y como Ejecutoras, tienen tal carácter el C. Presidente y Actuario Ejecutor adscrito a la Junta Especial Número 10 de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; ambas con domicilio en su recinto oficial ubicado en la calle Alejandro de Humbolt No. 400, centro, Nuevo León.

ACTO RECLAMADO: El acuerdo de fecha 4 de noviembre del año en curso, dictado dentro de los autos del expediente número 01879/i/10/2008, formado con motivo de la reclamación laboral promovida por el C. JESUS CANDELAS BADILLO en contra del Centro de trabajo con domicilio en Pablo A González No. 408 en San Jerónimo esquina con Jardín de San Jerónimo, Col. San Jerónimo; en esta ciudad y codemandado.

PRECEPTOS CONSTITUCIONALES QUE CONTIENEN LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES VIOLADAS EN PERJUICIO DE MI REPRESENTADA: Son las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los que se contienen las garantías de Legalidad y Seguridad Jurídica.

LEY APLICADA INEXACTAMENTE: Ley Federal del Trabajo, en especial los articulas 712, 739, 740 y 743 de dicha ley.

FECHA DE LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO RECLAMADO: 5-cinco de diciembre del 2008-dos mil ocho, fecha en la cual se tuvo conocimiento de los actos reclamados.

A N T E C E D E N T E S

ÚNICO: Bajo protesta de decir verdad, expreso que los antecedentes del acto reclamado se contienen en las constancias del expediente laboral número 1879/i/10/2008, formado con motivo de la reclamación laboral promovida por el C. C. JESUS CANDELAS BADILLO en contra del Centro de trabajo con domicilio en Pablo A González No. 408 en San Jerónimo y codemandado, que se sigue ante la Junta Especial No. 10 de la local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, en virtud de que en el acuerdo de fecha 4 de noviembre del corriente año contra todo derecho, la Junta Especial No. 10 de la Local de Conciliación y Arbitraje en el estado, ordeno el archivo del expediente respecto del centro de trabajo demandado.

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN

En el acuerdo que se combate fechado el 4 de noviembre del año en curso, dictado por la autoridad señalada como responsable ordenadora, se realiza una incorrecta apreciación de los hechos sucedidos, haciendo una incorrecta apreciación de los hechos y fundamentación del acto reclamado, en atención a las siguientes consideraciones.

ÚNICO:- Es totalmente violatorio de las garantías de la parte actora, que la autoridad laboral haya ordenado el archivo del expediente respecto del centro de trabajo demandado, violando así los artículos 14 y 16 constitucionales, así como los artículos 739, 740 y 743 de la Ley Federal del Trabajo, cuando que debió tener por contestando la demanda en sentido afirmativo por lo que corresponde al negocio establecido en el domicilio de referencia, identificado comercialmente como SUPER FRENOS, pues en apego al artículo 739 de la ley laboral, “la notificación se hará en el domicilio que se hubiere señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 712 de dicha ley, la cual indica lo siguiente” : “cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o preste trabajo y la actividad a que se dedique el patrón”, en los mismos términos se indica en el artículo 740 de la Ley laboral. No obstante lo anterior, en evidente violación de los artículos señalados, en forma incorrecta se ordeno el archivo del expediente en cuanto al centro de trabajo, motivo por el cual solicito que en reparación del agravio cometido se ordene a la mencionada autoridad laboral, dicte nuevo acuerdo teniendo por contestada la demanda en sentido afirmativo al negocio establecido en el domicilio citado conocido comercialmente como SUPER FRENOS.

D E R E C H O

Tiene aplicación a la presente demanda de garantías en los artículos 103, 107, constitucionales, así como el artículo 803 de la Ley Federal del Trabajo y demás relativos, así como los conducentes aplicables de la Ley de Amparo en vigor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente concluyo solicitando:

ÚNICO: Se me tenga demandando el Amparo y Protección de la Justicia Federal en contra de los actos de las autoridades responsables en nombre y representación del quejoso JESUS CANDELAS BADILLO, suplicando que en forma oportuna se dicte Ejecutoria ajustada a derecho.

“PROTESTO LO NECESARIO EN DERECHO”

Monterrey, N.L., a 15 de diciembre del 2008.

LIC. JUAN PEREZ

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