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¿Si no hay prevalencia del Derecho sustancial, falla la seguridad jurídica?


Enviado por   •  4 de Septiembre de 2019  •  Tareas  •  1.204 Palabras (5 Páginas)  •  129 Visitas

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¿Si no hay prevalencia del Derecho sustancial, falla la seguridad jurídica?

     Como para iniciar empecemos diciendo que toda persona para ser juzgada entre otras, debe tenerse presente el artículo 29 constitucional, en lo que respecta a lo dispuesto en su segundo  párrafo como regla procesal e indica como se deben hacer las cosas ;observemos cuando dice:” Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio”; pero vemos como esta disposición constitucional se ha permeado paulatinamente los procesos lo que vislumbra que hayan cedido y la aplicación de la norma sea mas flexible acorde a la finalidad que se quiere lograr ,de hecho esto es a lo que se denomina prevalencia del derecho sustancial.

     Un caso donde ello resulta evidente, es la Sentencia T-531/10. En ella se advierte:

“En reiterada jurisprudencia, esta Corporación ha señalado que la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio no puede servir al propósito de hacer que las ritualidades procesales se conviertan en un fin en sí mismas, pues la prevalencia del derecho sustancial impone que los procedimientos sirvan como medio para lograr la efectividad de los derechos”.

     Se produce entonces que los principios constitucionales dentro del proceso tienen un papel transcendental sobre las reglas procesales, de allí que estas se apliquen con ponderación, para disminuir la rigidez que hace que se sucedan conflictos entre los principios; de hecho, en el párrafo anterior surge un conflicto cuando al individuo se le debe juzgar con las reglas propias del juicio ante el cual fue llamado y se enfrenta al principio que debe primar el derecho sustancial.

¿Podría crearse una falsa idea que el juez hace las leyes y las mal aplica?

     Teniendo en cuenta que la finalidad del derecho procesal, formal o adjetivo en general, y de los procesos en particular, es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la solución de los conflictos y el derecho sustancial o material, se piensa, por ejemplo, en el derecho civil o en el derecho penal, por oposición al derecho procesal, derecho formal o adjetivo. Traducido a que el derecho sustancial consagra en abstracto los derechos, mientras que el derecho formal o adjetivo establece la forma de como se desarrolla la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de tales derechos.

     Ahora puede pasar que estamos ante el apremio de buscar justicia para el problema que nos acontece; viendo esta como la cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es Derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro, según SAINZ MORENO(2002); miremos por ejemplo en el caso de la sentencia antes citada ocurre que: una ciudadana fue demandada en un proceso ejecutivo. Allí le fue embargada una vivienda, la cual, al parecer, resultó avaluada por una cifra irrisoria. Sin embargo, el juzgado, visto el cumplimiento de la regla procesal aplicable (avalúo catastral más el 50 por ciento) no aceptó discusión del mismo. la Sentencia T-531/10

     El caso en específico era que la parte tutelante había solicitado reconsiderar el avalúo, sin ser escuchada por el juzgador, por lo cual presento la acción de tutela, la que se le negó porque su realización estaba regida a lo previsto en la ley.

     El tema, entonces, es si tal cosa puede producir resultados contrarios a la Constitución, estando el derecho sustancial contra el ritual excesivo de la norma; en tal caso, ¿Podría crearse una falsa idea que el juez hace las leyes y las  mal aplica?, considerando que: una cosa no es justa por el hecho de ser ley ,debe ser ley porque es justa; expresado por Montesquieu(1689-1755);entraríamos a indicar primero que el exceso ritual manifiesto es una forma del defecto procedimental, que ocurre precisamente cuando las formalidades del juicio llevan a desconocer derechos constitucionales, lo cual esta sustentado en los artículos 29 y 228 constitucionales.

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