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Seguridad jurídica. Derechos humanos


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  5.861 Palabras (24 Páginas)  •  119 Visitas

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Derechos humanos

Existe una larga lista de definiciones más o menos precisas de lo que son los derechos humanos. En términos generales, se dice que los derechos humanos son las garantías individuales que otorga el régimen Jurídico; los derechos del hombre o bien: los derechos fundamentales del individuo considerado aisladamente o como parte de una colectividad.

Para algunos tratadistas, un rasgo distintivo de los derechos humanos es que “ellos versan sobre bienes de fundamental importancia para sus titulares, son normalmente bienes de importancia primordial.

En este sentido, puede decirse que derechos humanos son aquellos derechos morales de que gozan todos los seres humanos, por el solo hecho de serlo.

Otro rasgo distintivo de los derechos humanos es su inalienabilidad, es decir que los mismos no pueden perderse por propia voluntad.

El Estado mexicano, desde sus orígenes, ha puesto énfasis en el respeto a los derechos humanos se ha seguido un continuo histórico en donde el afán por la protección a los derechos humanos de sus habitantes ha estado siempre presente.

Así lo demuestran las Constituciones de 1827, 1861, 1870 y la actual de 1917. Lo anterior ha coincidido con la vocación republicana y liberal del Estado de México que ha pretendido alcanzar una fórmula sencilla que garantice el respeto a la dignidad humana.

En la historia reciente de la Entidad, el 9 de abril de 1992, la Legislatura Local aprobó el Decreto número 77 por el que adiciona con el artículo 125 Bis la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, en los siguientes términos:

“Artículo 125 Bis.- En el Estado de México, la protección de los Derechos Humanos que otorga el orden jurídico, será competencia del Organismo que la Legislatura establezca para tal efecto, el cual conocerá de quejas por violación a estos derechos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o Servidor Público estatal o municipal, con excepción de los del Poder Judicial. Este Organismos formulará recomendaciones públicas no vinculatorias así como denuncias y quejas ante las autoridades respectivas.

El Organismo no será competente tratándose de asuntos electorales, laborales o jurisdiccionales”.

Asimismo, el 1 de julio de 1997 se promulgó la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, publicada en el periódico oficial del Gobierno Constitucional del Estado, el día 20 de octubre del mismo año. En dicho documento destaca el decreto 128 que contiene la Ley que crea la Comisión de Derechos Humanos del Estado como un organismo público, autónomo, de carácter permanente con personalidad jurídica y patrimonio propios, como Organismo responsable de proteger los derechos humanos que otorga el orden jurídico mexicano a los habitantes de la Entidad y a quienes se encuentren en su territorio; la Comisión de Derechos Humanos debe además realizar lo necesario para la promoción, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los establecidos en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México con la aprobación del Senado de la República.

Teniendo en cuenta la Facultad de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de México para atender estos principios inalienables del hombre, el Gobierno del Estado de México, desde su ámbito de competencia, colabora de manera estrecha con la citada Comisión, a fin de contribuir al respeto y observancia de los derechos humanos de los mexiquenses y de todas las personas que vivan o transiten por la Entidad.

Por otra parte, es importante señalar que el Estado de México es una entidad de origen y destino de migrantes.

A nadie escapa el hecho de que existe un alto número de mexicanos de otras entidades, que día a día llegan a vivir (de manera temporal o permanente) al Estado de México, principalmente de los estados colindantes con la Entidad. Basta señalar que el Estado de México colinda con 7 estados (al norte con Querétaro e Hidalgo, al sur con Guerrero y Morelos, al este con Puebla y Tlaxcala y al oeste con Guerrero y Michoacán) así como con el Distrito Federal al que rodea al norte, este y oeste.

Es una entidad de destino de migrantes, ya que al Estado de México llegan personas de otros estados de la República Mexicana, así como de Centroamérica.

Por otra parte, es una entidad de origen de migrantes ya que existe migración al exterior, principalmente hacia los Estados Unidos de América, donde emigran tanto ciudadanos mexiquenses, como los residentes que temporalmente llegaron de otros estados de la República Mexicana y de Centroamérica.

Por ello, el Gobierno del Estado de México, tiene el reto de satisfacer las necesidades de todas las personas que residen en su territorio, en igualdad de circunstancias y con respeto a sus derechos humanos. Lo anterior lo hace a través de sus diferentes instituciones.

De manera particular, la Coordinación de Asuntos Internacionales del Gobierno del Estado de México observa que sean respetados dichos derechos. Lo anterior, lo hace en dos vertientes, al interior y al exterior.

Al interior, atendiendo a que se respeten los derechos humanos de las personas que residen o transitan por su territorio. Al exterior, mediante acciones de apoyo a los mexiquenses que por diversos motivos hayan decidido vivir en otro país. Observando respeto a los trabajos encomendados de manera particular a las autoridades diplomáticas y consulares que México envía a países extranjeros, la Coordinación de Asuntos Internacionales colabora de manera estrecha con ellas y con los nacionales mexiquenses, para salvaguardar esos derechos inalienables.

Reformas constitucionales en materia de derechos humanos de julio de 2011

se modifica la denominación del Capítulo Primero del Título Primero; el primero y quinto párrafos del artículo 1o

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

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