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ANALISIS ART10 LEY DE LA RENTA


Enviado por   •  14 de Junio de 2015  •  1.228 Palabras (5 Páginas)  •  173 Visitas

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TRABAJO N°1 ESTRUCTURA DE IMPUESTO A LA RENTA

¿En qué consiste lo señalado por el artículo 10 de la LIR?

POSTITULO EN LEGISLACION TRIBUTARIA USACH 2015

ALUMNO: JULIO CESAR DIAZ CONTRERAS

Con la finalidad de poder dar una respuesta clara a nuestro cliente referente a la consulta planteada, me he permitido dividir lo reglamentado en el artículo 10° de la Ley de Impuesto a la Renta, considerando para su mejor entendimiento y compresión desglosarlo en dos aspectos:

1.- Primero, Clasificación de Renta de Fuente Chilena (concepto de territorialidad del impuesto, Incisos 1° y 2°) y,

2.- Segundo, Impuestos que afectan a un Contribuyente no residente ni domiciliado en el país (Incisos 3° y posteriores).

Clasificación de Renta de Fuente Chilena – Territorialidad del Impuesto (Inciso 1 y 2 Art.10 LIR)

En el inciso primero del artículo 10 de la Ley de Impuesto a la renta, el legislador señala uno de los elementos que intervienen directamente en las normas de territorialidad de los impuestos. Dicho elemento está dado por las rentas de bienes situados o servicios prestados en Chile, los cuales serán consideradas Renta de Fuente Chilena, independiente cual fuese el domicilio o residencia del contribuyente. Para completar dicho análisis es importante mencionar lo señalado en la circular 43 del 30 de Junio de 1980, la cual es su número I , estipula que para los efectos de determinar si una renta es de fuente chilena, ésta se debe estar a su origen, considerando, según sea el caso dos aspectos relevantes:

a) Situación de los Bienes.

b) Lugar donde se desarrollan las actividades.

Por otra parte, en su inciso segundo se encarga de ejemplificar algunos derechos que serán considerados renta de fuente chilena, como son las regalías, los derechos por uso de marca y otras prestaciones análogas (similares) derivadas de la explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual, entre otras.

Impuestos que afectan a un Contribuyente no residente ni domiciliado en el país (Inciso 3°y siguientes del Art.10 LIR).

La Ley de reforma tributaria 20.630 del 27 de Septiembre de 2012, incluyo una importante modificación con la finalidad de mejorar las reglas de la fuente de las rentas. Según señalaba el proyecto, las fuentes mencionadas en nuestra legislación si bien es cierto se han ido actualizando, aún existían falencias que estaban relacionadas con el impedimento de gravar en Chile el mayor valor obtenido en la venta de activos extranjeros que provengan en forma material de activos subyacentes en Chile. Además, lo esencial de contar con dichas fuentes (concepto establecido en el inciso primero del Art. °10, y Art.11 de LIR) en todo sistema tributario, es que habilitan a una determinada jurisdicción tributaria para aplicar impuesto a rentas o cantidades que tengan su origen en un país, aunque el que se beneficie con dicha renta sea una persona sin domicilio ni residencia en el mismo país.

Los incisos 3° y siguientes del artículo 10°, creados por la mencionada ley, establecieron que las rentas obtenidas por contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país en la enajenación de ciertos títulos o instrumentos financieros (representado por activos subyacentes situados en Chile) serían consideradas de fuente Chilena afectas al Impuesto adicional establecido en el N°3 del artículo 58 de la LIR en carácter de único.

A continuación se presenta un esquema en donde se muestran las rentas afectas al Impuesto adicional y los Activos subyacentes que se encuentren situados en Chile y que deberán ser considerados para la determinación del Impuesto adicional.

2.- Hechos Gravados por Impuesto adicional

Con la finalidad de entregar un mayor entendimiento

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