ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las Fuentes Voluntarias Y No Voluntarias De Las Obligaciones

6 de Octubre de 2014

4.005 Palabras (17 Páginas)9.401 Visitas

Página 1 de 17

FUENTES VOLUNTARIAS Y NO VOLUNTARIAS DE LAS OBLIGACIONES

INDICE

INTRODUCCION 1

LAS FUENTES VOLUNTARIAS 2

CONCEPTO DE CONTRATO 2

GESTION DE NEGOCIOS AJENOS 3

Concepto 3

Origen 3

Naturaleza jurídica 3

Diferencia con el mandato 3

Presupuestos de validez 4

Requisitos de la gestión 4

Efectos 5

Obligaciones del gestor 6

Obligaciones del dueño del negocio 6

ABUSO DEL DERECHO 7

Concepto 7

Antecedentes históricos 8

La teoría en la actualidad 8

Criterios para la calificación del abuso 9

ENRIQUECIMIENTO SI CAUSA 10

Concepto 10

Antecedentes 10

PAGO DE LO INDEBIDO 11

Concepto 11

Fundamento. Historia. Derecho Romano 11

Casos regulados por nuestro Código 12

DERECHO DE RETENCION 12

Concepto 12

Caracteres 12

CONCLUSIÓN 14

BILIOGRAFIA 15

INTRODUCCION

Este es la reseña histórica de la clasificación de las fuentes de las obligaciones, la definición, ámbito e historia del contrato y como se formaron las fuentes voluntarias y no voluntarias. También tenemos la historia de la clasificación de las fuentes, el fundamento de su clasificación el papel de la voluntad en el contrato, las categorías de los cuasicontratos, las obligaciones legales, la noción general del contrato y el formalismo y consensualismo esta y otras aclaraciones de la las clasificación son las que veremos a continuación, esperando obtener el mayor conocimiento relacionado con este tema de derecho civil.

Las obligaciones jurídicas no brotan espontáneamente. Se originan en ciertas situaciones de hecho que por virtud de la ley son capaces de engendrarla y que por tal razón reciben el calificativo de situaciones jurídicas.

Las situaciones jurídicas son en su mayoría el producto de la intención reflexiva, pero hay algunas que se presentan con independencia de la voluntad. Por ello es hoy ampliamente aceptado que las fuentes de las obligaciones -su origen- pueden ser voluntarias o involuntarias.

Las fuentes involuntarias de las obligaciones, son el hecho jurídico. La característica principal de éste es producir obligaciones con independencia de la voluntad de los agentes, aunque la situación jurídica de donde se deriva la obligación pueda haber sido querida. Expliquémonos: si una persona comete un delito, por ejemplo, el de lesiones personales, la obligación civil de reparar el daño nace con independencia de la voluntad del delincuente, aunque éste haya querido causar las lesiones a su víctima, lo que es propiamente el hecho jurídico. Otros hechos jurídicos son aquellos en que por la sola disposición de la ley ciertas situaciones engendran obligaciones, sin que medie el daño.

LAS FUENTES VOLUNTARIAS

La obligación encuentra su fuente en la voluntad del deudor. En ocasiones la voluntad del deudor concurre con la voluntad del acreedor, Poniéndose de acuerdo para crear un vínculo de derecho, naciendo la obligación de un contrato. Otras veces carece, admitirse que la obligación nace de la sola voluntad del deudor, fuera de la voluntad del acreedor, mediante lo que se denomina promesa unilateral que no fue contemplada por el código civil.

CONCEPTO DE CONTRATO

El contrato, que se encuentra enmarcado dentro de las fuentes voluntarias es definido por él artículo 1101 del código civil como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o varias otras, a dar, hacer o a no hacer alguna cosa.

En esta definición se encuentra englobado el objeto de la obligación; dar, hacer o no hacer alguna cosa. Dice nuestro máximo tribunal judicial que el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones.

No debe confundirse algunos negocios jurídicos que tienen similitud entre sí, como son los actos jurídicos, convención y contrato, porque todos pueden tener significaciones diferentes.

Un acto jurídico es toda manifestación de voluntad que tiene por objeto modificar la situación jurídica, ya sea creando, trasmitiendo o extinguiendo un derecho. Así se contrapone el acto jurídico, que aunque puede producir los mismos efectos que aquel, se diferencian en que el segundo no se requiere de la voluntad de obligarse, (la muerte de una persona constituye un hecho jurídico); mientras que el acto jurídico es el resultado de una voluntad.

Es al estudio de estas fuentes no voluntarias de las obligaciones al que dedicaremos el presente trabajo, a los efectos de comprender en profundidad cada caso que puede ser generador no voluntario de obligaciones.

GESTIÓN DE NEGOCIOS AJENOS

Concepto:

Hay gestión de negocios ajenos cuando una persona, no estando obligada por contrato ni por representación legal, se encarga voluntariamente de llevar adelante una gestión útil para otro, normalmente en forma provisional, con desconocimiento del dueño del negocio y con ánimo de prestar su servicio gratuitamente.

¿Hasta qué punto debe ser protegida legalmente esta institución? Por un lado hay que tener en cuenta el peligro que entraña alentar una conducta que significa inmiscuirse en los negocios o bienes de terceros; por otro, que esa intervención se justifica fundándose en el espíritu de la solidaridad; está inspirada por el noble propósito de impedir un daño tal vez irremediable al dueño del negocio.

Origen:

Es una institución muy antigua. Tiene su origen en el Derecho Romano. La “negotiorum gestio” había nacido para favorecer la intervención de terceros allí donde el dueño del negocio no podía atenderlo por sí mismo por ausencia, demencia, enfermedad u otra causa.

Naturaleza Jurídica:

Admitida la gestión de negocios ajenos como fuente de obligaciones, nacidas de la actuación espontanea del gestor, cuya intervención no ha sido requerida por el dueño del negocio, interesa saber cuál es su naturaleza jurídica.

Diferencia con el mandato tácito:

Existe una analogía notoria entre la gestión de negocios ajenos y el mandato tácito: en ambos casos se realiza una gestión para otro. La distinción es neta: el mandato es un contrato, supone instrucciones del mandante, sólo que en el tácito no están documentadas. En la gestión no hay orden del dueño; el gestor actúa espontáneamente.

Presupuestos de Validez:

Los presupuestos son:

a) Capacidad del gestor: “el gestor debe tener capacidad de contratar”, dice el art. 1809. Esta exigencia es fundamental, porque las obligaciones que emergen de la gestión resultan del acto voluntario del gestor. Para poder obligarse válidamente por las consecuencias de su gestión, quien la realiza debe ser una persona capaz de contratar. El dueño del negocio no necesita capacidad para resultar obligado puesto que sus obligaciones nacen de la ley.

b) Que no haya oposición del “dominus”: Otro presupuesto es que el dueño del negocio no se oponga a la intromisión del gestor. Mediando oposición la gestión no sería válida. Si el gestor, pese a la oposición, lleve a cabo el negocio, tendrá contra el “dominus” sólo la acción derivada del enriquecimiento sin causa. Surde de manera explícita del art. 1813: “Las disposiciones del artículo precedente no se aplican cuando la gestión se cumplió contra prohibición lícita del interesado, en cuyo caso las relaciones entre gestor y dueño se regirán por las normas que regulan el enriquecimiento sin causa”.

c) Ausencia del dueño del negocio: Interpretada en un sentido amplio, comprensivo del estado de imposibilidad del dueño para gestionar o atender su negocio por sí mismo. El gestor sólo puede atender un negocio ajeno mientras el dueño “… no esté en condiciones de hacerlo por sí mismo”.

Requisitos de la gestión:

Para que la actuación del gestor obligue al dueño del negocio es necesaria, además de los presupuestos mencionados precedentemente, la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Hacer el negocio de otro: El gestor debe tener la intención o, al menos, el conocimiento de que está realizando un negocio ajeno. No habrá gestión si creyendo hacer un negocio suyo, el gestor hiciera el de otro.

b) Dar aviso al dueño del negocio: Este requisito está mencionado en el artículo 1810: “El gestor debe comunicar al dueño del negocio la gestión que asumió, aguardando respuesta para continuarla si la demora no resultare perjudicial”. Debe dar aviso y esperar la decisión del dueño, absteniéndose de actuar, salvo caso de urgencia que no permita esperar la decisión del interesado para evitar daño inminente.

c) Utilidad de la gestión: El dueño queda sometido a las obligaciones que nacen de la gestión siempre que el negocio presente alguna utilidad. Esta utilidad normalmente consiste en un aumento patrimonial, aunque también se da cuando se evita una disminución. No es necesario que ella exista al término de la gestión, basta que pueda apreciarse al comienzo de la actuación (art. 1812).

d) Se trate de actos materiales o de actos jurídicos: En ocasiones la actuación del gestor consistirá en el cumplimiento de simples hechos materiales. Y en otras oportunidades serán actos jurídicos, capaces de establecer relaciones jurídicas.

Ejemplos de actos materiales. Cuando alguien, estando ausente el propietario, ve la casa del vecino destecharse por un vendaval y en peligro de ruina, toma medidas para repararla; pasa entonces

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (26 Kb)
Leer 16 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com