ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Suspension Dela Acto


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.521 Palabras (11 Páginas)  •  438 Visitas

Página 1 de 11

Artículo publicado en la revista DEFENSA FISCAL del mes de julio de 2009, Pagina 50.

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO IMPUGNADO

Cuando se instaura un medio de defensa en contra de un oficio en el cual se determinan contribuciones omitidas y accesorios, por parte de las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente tiene la idea equívoca de que con ese motivo, la autoridad fiscal queda imposibilitada para embargar bienes su propiedad; grande es su sorpresa cuando, habiendo transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en la que le fue notificado el crédito fiscal, se presentan en su domicilio ejecutores a practicar diligencia de Requerimiento de Pago y Embargo.

Lo anterior obedece que si bien es cierto, que el particular tiene el derecho a defenderse, también lo es que la Ley le impone, en paralelo, la obligación de que garantice el interés fiscal. A lo largo de mis más de treinta años de experiencia en la defensa de créditos fiscales he tenido que enfrentar en forma recurrente diligencias de requerimiento de pago y embargo derivadas de la falta de garantía del interés fiscal, veamos:

El artículo 65 del Código Fiscal de la Federación en su parte conducente señala que las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación. Lo anterior significa que, no obstante y cuando se hubiere interpuesto algún medio de defensa en contra del las contribuciones omitidas determinadas por las autoridades fiscales, de no haberse garantizado el pago de las mismas dentro del plazo de cuarenta y cinco días (hábiles), se da inicio al llamado procedimiento administrativo de ejecución (PAE) a que se refiere el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación. Como contrapartida, si el contribuyente garantizó el interés fiscal dentro del plazo antes referido no se da inicio a dicho procedimiento.

Por su parte el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación contempla la figura de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, de cuya correcta interpretación se desprende lo siguiente:

a) Existe un plazo de gracia de 45 días hábiles, contado a partir de la fecha en que fue notificado el crédito fiscal, para que dentro del mismo no se ejecute el cobro del crédito fiscal, o de 15 días tratándose de la determinación de cuotas obrero patronales.

b) Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales (artículos 141 del Código Fiscal de la Federación y 60 al 69 de su Reglamento), se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, lo cual se debe hacer preferentemente a petición de parte interesada.

Por lo tanto para que opere la suspensión en cuestión se deben cumplir dos requisitos; a saber: que se demuestre que existe un medio de defensa y que se haya garantizado debidamente el interés fiscal, lo anterior antes del plazo de 45 días hábiles.

c) En el caso de que se hubiere interpuesto recurso administrativo de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se hubiere interpuesto dicho medio de defensa.

d) Cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente tendrá la obligación de comunicar por escrito la garantía a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal.

e) No se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que los embargados son los únicos que posee.

f) En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa que conozca del juicio respectivo.

Cabe aclarar que en el juicio contencioso administrativo no se contempla el incidente de suspensión de la ejecución dentro del TITULO II, CAPÍTULO IV de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (DE LOS INCIDENTES), sino en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo el cual establece que el demandante podrá solicitar la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.

Ahora bien, en términos del precepto en comento, procede tal solicitud cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, la autoridad ejecutora rechace la garantía ofrecida, o la autoridad ejecutora reinicie la ejecución. La solicitud se podrá incluir en la demanda, o en cualquier tiempo, hasta antes de que se dicte sentencia, ante la Sala de conocimiento del juicio, debiendo de cumplirse con los siguientes requisitos:

- Acompañar copias de la promoción en la que solicite la suspensión y de las pruebas documentales que se ofrecen para correr traslado a cada una de las partes y una más para la carpeta de suspensión.

- Ofrecer, en su caso, las pruebas documentales relativas al ofrecimiento de garantía, a la solicitud de suspensión presentada ante la autoridad ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución, únicas admisibles en la suspensión.

- Ofrecer garantía suficiente mediante billete de depósito o póliza de fianza expedida por institución autorizada, para reparar el daño o indemnizar los perjuicios que pudieran ocasionarse a la demandada o a terceros con la suspensión si no se obtiene sentencia favorable en el juicio contencioso administrativo.

Los documentos referidos deberán expedirse a favor de la otra parte, o de los terceros que pudieran tener derecho a la reparación del daño o a la indemnización citadas.

Por tanto, tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución en contra de actos relativos a determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables.

El

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (16 Kb)  
Leer 10 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com