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AVAL Y OLIGADO SOLIDARIO


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  738 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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AVAL Y OLIGADO SOLIDARIO

AVAL

El aval es un compromiso solidario de cumplimiento de obligaciones, bien dinerarias o de otro tipo a favor de un tercero. A efectos prácticos y legales, sólo está definido el aval monetario por el que un tercero presta el consentimiento voluntario de garantía de la deuda del acreedor al deudor si el deudor no cubre los pagos pactados.

El aval se instrumenta en un contrato por escrito para que sea válido y suele elevarse a público a partir de determinadas cantidades. Este tipo de contrato es consensual por lo que se pueden pactar las garantías que se cubren o avalan, la duración del aval y las condiciones de económicas y financieras del mismo. Por contra, siempre será solidario y no se podrán limitar los efectos del aval frente al patrimonio del avalista.

Funcionamiento de un aval

El contrato de aval presenta un funcionamiento muy sencillo. El avalista, como persona que cubre los riesgos del deudor responderá solidariamente de los pagos que correspondan a él. En el caso de que el deudor no cumpla con las obligaciones contraídas, el acreedor podrá exigir solidariamente los débitos pendientes al deudor o al avalista.

Nuestro ordenamiento jurídico marca mediante el Art 1911 del Código Civil que el deudor responderá del cumplimiento de sus obligaciones con los bienes presentes y futuros, por lo que el avalista que presta su consentimiento de garantía está cubriendo las responsabilidades del deudor con todos sus bienes actuales y los que pueda tener en un futuro.

Este punto de deuda solidaria y futura es la gran desconocida por la mayoría de los avalistas, dado que a falta de recursos económicos líquidos que puedan satisfacer la deuda impagada, el embargo de los bienes del avalista es una operación muy frecuente que favorece y agiliza nuestro tráfico mercantil.

Tipos de Avales

Los avales se dividen en dos grandes grupos, en función de la persona que actúa como avalista. Estos pueden ser:

• Personas físicas o jurídicas, que actúan en su propio nombre y garantizarán la operación con todos sus bienes presentes y futuros.

• Avales bancarios, avales emitidos por las entidades financieras que se supone que gozan de una liquidez inmediata en caso de reclamación de pago del aval.

En todos los casos, si el avalista tiene que hacer frente a las obligaciones de pago del deudor, tiene la opción de reclamar al deudor la deuda que él ha pagado al acreedor.

La duración del aval se agota bien por acuerdo entre las partes o por extinción de la obligación garantizada. Para extinguir un aval por acuerdo entre las partes, se requiere la modificación del contrato de aval de tal forma que

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