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Accion administrativa. Fomento, Policía y Servicio Público

elaleps3 de Agosto de 2013

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LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA

FOMENTO, POLICÍA Y SERVICIO PÚBLICO. LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES. LA CONCESIÓN DE LICENCIAS

INTRODUCCIÓN

Abordamos en este tema las distintas formas de acción administrativas, clasificadas por la doctrina en tres grandes áreas: fomento, policía y servicio público. Cada una de ellas será objeto de estudio en las páginas siguientes. Posteriormente nos dedicaremos al análisis de los servicios públicos locales, con el estudio pormenorizado de las distintas modalidades de gestión aplicables a los citados servicios. Para finalizar nuestro recorrido, nos detendremos en el estudio del régimen general de concesión de licencias en el ámbito local.

Por tanto, al finalizar nuestro estudio, deberemos:

Definir y reconocer los distintos modos de acción administrativa, conociendo sus diferencias y conceptos

Comprender los modelos de gestión de los servicios públicos locales y las diferencias existentes entre ellos

Conocer el procedimiento general de concesión de licencias y compararlo con el procedimiento administrativo común

1. INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ENTES LOCALES

Las formas clásicas de intervención administrativa de los Entes Locales, se realiza, en opinión de la doctrina más acreditada en:

Actuaciones que atribuyen al administrado nuevos derechos o en la ampliación de los derechos de los que ya es titular

Mediante la limitación, reducción o supresión de derechos previos del administrado

Mediante la creación de nuevas obligaciones o cargas al administrado

Según la ley 7 / 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, las Corporaciones locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

Ordenanzas y Bandos

Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo

Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

La actividad de intervención se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, congruencia con los motivos y fines justificativas y respeto a la libertad individual.

Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondiente leyes sectoriales.

1.1. Regulación jurídica

Al margen de la normativa sectorial en la materia, y la específica de cada Corporación Local, la principal regulación normativa de la materia se contiene en las siguientes normas:

Ley 7/ 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Decreto de 17 de Junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

1.2. Disposiciones generales

1.2.1. Supuestos de Intervención

Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos:

a) En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas.

b) En materia de subsistencias, además, para asegurar el abasto de los artículos de consumo de primera necesidad, la calidad de los ofrecidos en venta, la fidelidad en el despacho de los que se expendan a peso o medida, la normalidad de los precios y la libre competencia entre los suministradores y vendedores.

c) En el orden del urbanismo, también para velar por el cumplimiento de los planes de ordenación aprobados.

d) En los servicios de particulares destinados al publico mediante la utilización especial o privativa de bienes de dominio publico, para imponer la prestación de aquellos debidamente y bajo tarifa.

e) En los demás casos autorizados legalmente y por los motivos y para los fines previstos.

1.2.2. Limitaciones

La intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ajustara, en todo caso, al principio de igualdad ante la Ley.

La intervención defensiva del orden, en cualquiera de sus aspectos, se ejercerá frente a los sujetos que lo perturbaren. Excepcionalmente y cuando por no existir otro medio de mantener o restaurar el orden hubiere de dirigirse la intervención frente a quienes legítimamente ejercieren sus derechos, procederá la justa indemnización.

La competencia atribuida a las Corporaciones Locales para intervenir la actividad de sus administrados se ejercerá mediante la concurrencia de los motivos que la fundamentan y precisamente para los fines que la determinen.

El contenido de los actos de intervención será congruente con los motivos y fines que los justifiquen.

Si fueren varios los admisibles, se elegirá el menos restrictivo de la Libertad individual.

1.2.3. Medios de Intervención

La intervención de las Corporaciones Locales en la actividad de sus administrados se ejercerá por los siguientes medios:

Ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno

Sometimiento a previa licencia

Ordenes individuales, constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

1.2.4. Efectos

Los actos de las Corporaciones Locales por los que se intervenga la acción de los administrados producirán efectos entre la Corporación y el sujeto a cuya actividad se refieran, pero no alteraran las situaciones jurídicas privadas entre este y las demás personas.

En relación con las autorizaciones y licencias, se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.

No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.

1.3. Disposiciones Especiales

El Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, establece las siguientes determinaciones especiales:

La intervención en materia de abastos se dirigirá a asegurar la libre competencia como medio de procurar la economía en los precios

Los Ayuntamientos sancionaran cualesquiera formas de actuación encaminadas a impedir o dificultar la libertad de trafico

Por disposición de las ordenanzas municipales podrá declararse obligatoria:

La utilización de los mataderos municipales o sujetos a su vigilancia inmediata, para el sacrificio de reses destinadas al consumo domestico o la venta de carnes y productos frescos, con el fin de velar por la salubridad

La utilización por los abastecedores mayoristas de mercados al por mayor, con el fin de promover la concurrencia.

Cuando, por razones sanitarias, o de otra índole, fuera obligatoria la introducción, manipulación o suministro de artículos de primera necesidad a través de alhóndigas, mataderos, mercados u otros centros semejantes y quedara prohibida su realización fuera de ellos, no podrá impedirse el acceso a las personas que desearen ejercer el trafico para el que se hallaren instituidos ni limitar el número de los autorizados, salvo disposición legal o reglamentaria en contrario

Estarán sujetas a previa licencia las parcelaciones y reparcelaciones urbanas, movimientos de tierras, obras de nueva planta, modificación de estructura o aspecto exterior de las existentes, primera utilización de los edificios y modificación objetiva del uso de los mismos, demolición de construcciones y demás actos que señalaren los planes.

En todo caso se examinará si el acto proyectado se ajusta a los planes de ordenación urbana y, además, si concurren las circunstancias que se expresan para cada uno de los relacionados:

Si la parcelación o reparcelación se refiere a sector para el que ya este aprobado un plan de ordenación, en cuyo defecto la solicitud deberá reunir los requisitos y seguir la tramitación dispuesta para los planes de urbanismo

Si los movimientos de tierras modifican el relieve del suelo de modo que pueda dificultar el destino previsto en los planes de ordenación o la armonía del paisaje, así como si se cumplen las condiciones técnicas de seguridad y salubridad

Si las obras de edificación se proyectan sobre terreno o, en su defecto, si el peticionario asume el deber de costear y realizar simultáneamente la urbanización, y si la construcción se atiene a las condiciones de seguridad, salubridad y estética adecuadas a su emplazamiento

Si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización

Si las construcciones pueden ser demolidas por carecer de interés histórico o artístico o no formar parte de un conjunto monumental y si el derribo se proyecta con observancia de las condiciones de seguridad y salubridad

Estará sujeta a licencia la apertura de establecimientos industriales y mercantiles

La intervención

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