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Aceite De Oliva


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  3.962 Palabras (16 Páginas)  •  542 Visitas

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I. Definición de Caja de Compensación.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) entidades de previsión social, son corporaciones chilenas con derecho privado sin fines de lucro, que tienen el objetivo de administrar prestaciones de seguridad social para el bienestar de trabajadores, pensionado y su familia.

El principal administrador es el Estado conforme a la Ley 18.833 es responsable subsidiariamente en la que actúa otorgándole a las corporaciones una comisión por administrar estas prestaciones. Dentro de estas prestaciones se consideran las asignaciones familiares, los subsidios de cesantía, los subsidios por incapacidad laboral y por reposo maternal de los trabajadores afiliados a Fonasa.

Las cajas además de ser financiadas por las comisiones del estados, reciben ingresos de reajustes e intereses de los capitales dados en préstamos, multas, rentas de inversiones, intereses penales, producto de venta, comisiones, bienes y servicios, herencias, donaciones, legados y todos los otros medios que la ley 18.833 establezca.

Actualmente otorgan una gran lista de servicios sociales que generan ayuda en la calidad de vida de los chilenos, como créditos a sectores generalmente no bancarizados, servicios en vivienda, cultura, salud, capacitación, recreación, desarrollo personas y perfeccionamiento. Adicional a estos servicios, las cajas ofrecen prestaciones complementarias que básicamente son beneficios convenidos entre las empresas afiliadas y/o sus sindicatos con una caja en particular, que entregan paquetes de servicios que se caracterizan por ser mutuamente beneficioso tanto para la empresa como para los trabajadores.

II. Origen.

Las Cajas de Compensaciones surgen por influencia de Francia, en donde este tipo de compensaciones funciono perfectamente, por lo que surgieron las Cajas de Compensaciones en Chile que fueron desarrolladas por iniciativa de instituciones de empleadores privados en busca de beneficios para los trabajadores.

En 1953 Las cajas de Compensación fueron reconocidas legalmente por el D.F.L 245 y así comenzaron a funcionar con un sistema en el que las empresas le entregaban a la caja de compensación un monto de dinero fijo por cada trabajador, independiente del sueldo.

Con el paso del tiempo se fueron modificando y agregando algunos beneficios como préstamos en dinero a sus afiliados, extensión de cobertura del sistema, administración de otros regímenes provisionales (incapacidad laboral, subsidios de cesantía), La ley 18.833 que establece el Estatuto General para la Cajas, el nacimiento de la Asociación de Cajas de Compensación, los pensionados son autorizados a ingresar al Sistema de cajas, entre otros.

II. Regulación.

Como estas cajas de compensaciones manejan recursos provenientes del fisco, serán reguladas y fiscalizadas por la Superintendencia de Seguridad Social y a Contraloría General de la República como se señala en el artículo nº 3 de las ley 18.833.

Los aportes fiscales se definen a través de la ley de presupuesto en el que las mismas cajas de compensación lo evalúan por programas particulares que se establecen el número probable de asignaciones a pagar y las necesidades financieras del sistema durante el año. Aquí la Superintendencia los calificará, y propondrá su propio plan de presupuesto y programa, que será propuesto a los Ministerios de Hacienda y Trabajo los que aprobarán por decreto supremo.

IV. Funciones de las Cajas de Compensación.

Según el artículo 19 de la ley 18.833, las Cajas de Compensación tienen como función la administración de prestaciones de seguridad social. Esta administración proporciona prestaciones generales y prestaciones particulares.

Prestaciones generales

Las prestaciones generales son aquellas administradas por las cajas facultadas por el Estado. Entre estas mencionamos: asignación familiar, subsidio de cesantía y subsidio por incapacidad laboral (previa autorización de la autoridad correspondiente).

-La asignación o prestaciones familiares son las únicas de carácter obligatorio y con ella deben iniciar su operación. Esta consiste en una prestación en dinero complementaria del salario, que se paga por cada carga familiar reconocida como tal por la legislación vigente, además la mujer trabajadora que se encuentre embarazada tiene derecho a un beneficio de naturaleza semejante denominado “asignación familiar maternal” el que se paga por el periodo que dure el embarazo así mismo los trabajadores tienen derecho a esta asignación respecto de sus cónyuges que tengan la calidad de carga familiar y estén embarazadas.

Las personas que tienen derecho a percibir asignación familiar por las cargas de familia son:

- Todos los trabajadores dependientes de los sectores público y privado

- Los trabajadores independientes afiliados a un régimen de previsión, que entre sus beneficios este el de la asignación familiar.

- .Los trabajadores dependientes e independientes acogidos a los regímenes de subsidios por incapacidad laboral, por accidentes del trabajo por enfermedad profesional o por cesantía.

- Los pensionados de cualquier régimen previsional.

- Los beneficiarios de pensión de Viudez y la madre de los Hijos naturales del trabajador o pensionado.

- Las instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno, que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

Son las personas que pueden ser invocadas como cargas familiares por un beneficiario y que originan el derecho al pago de la asignación familiar. Estos son:

- La cónyuge, cuando depende de su esposo trabajador y el cónyuge invalido, cuando depende de su esposa trabajadora.

- Los hijos y los adoptados hasta los dieciocho años, y los mayores de esa edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en las instituciones del Estado o reconocidas por éste.

- Los nietos y bisnietos, huérfanos de padre y madre o abandonados por estos, en las mismas condiciones señaladas para los causantes hijos.

- La madre viuda.

- Los ascendientes mayores de 65 años.

- Los niños huérfanos o abandonados, en las condiciones señaladas para

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