Aceptaciones bancarias. Elementos que intervienen
deiling8 de Enero de 2012
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ACEPTACIONES BANCARIAS.
Es un título que se origina en una operación comercial en la cual una entidad financiera que se denomina aceptante, garantiza a un vendedor denominado beneficiario, el pago de una letra de cambio girada por el comprador para pagar mercancías adquiridas.
ELEMENTOS QUE INTERVIENEN
El Vendedor: quien entrega una mercancía a cambio de una letra de cambio.
El Comprador: quien recibe la mercancía la cual "paga" con una letra de cambio.
El Banco: que "acepta" la letra de cambio comprometiéndose a pagarla en representación del comprador.
CLASIFICACION:
1. Privadas: emitidas y negociadas directamente por los bancos con el público inversionista (no se operan a través de la Bolsa).
2. Públicas: emitidas por sociedades anónimas, avaladas por bancos e inscritas en la sección de valores del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
CARACTERISTICAS:
• Son títulos valores de contenido crediticio, toda vez que incorporan el derecho al pago de una suma de dinero.
• Son giradas "a la orden", lo que significa que para su transferencia se requiere únicamente de endoso y de la entrega del documento.
• A partir de la aceptación, el Banco adquiere la calidad de principal, obligado a cancelar la suma de dinero pactada en ese título.
• Son libremente negociables y el Banco paga a su tenedor legítimo.
• Causan impuesto de timbre.
• No son prorrogables ni renovables.
• Interés: no generan intereses y la ganancia se basa en el diferencial entre el precio pagado por la compra de la aceptación y el monto de la cancelación de la misma
• Sólo pueden obedecer a operaciones ciertas de compraventa de mercancías y sólo se otorgan previa presentación de los documentos que reflejan tal operación
LEY DE CIRCULACIÓN:
SON TÍTULOS A LA ORDEN: Se transfieren mediante endoso y entrega del título.
TIPO DE RENTA: Fija
VALOR NOMINAL: Corresponde al valor total de los bienes objeto de la transacción comercial.
PLAZO: Se expiden máximo a 6 meses. Al cabo de este plazo, la entidad aceptante paga al poseedor el valor nominal del título.
LIQUIDEZ: Tienen liquidez inmediata en las bolsas de valores del país, donde se encuentran inscritas. Se negocian con un descuento determinado por las condiciones del mercado.
RENDIMIENTO: Está determinado por la diferencia entre su valor de compra en bolsa y el valor nominal o de redención ante la entidad aceptante.
TRATAMIENTO TRIBUTARIO: Los rendimientos son gravables.
NO SON FRACCIONABLES: Estos títulos a diferencia de otros, deben ser negociados por su valor total, no es posible comprar o vender una fracción de estos.
BENEFICIOS
Para el girador:
• No requiere liquidez inmediata para sus compras.
• Agiliza sus transacciones comerciales.
• Tiene facilidad para negociar con cualquier proveedor.
• Puede obtener mejores plazos y precios, dada la seguridad del medio de pago que ofrece.
• Sirve a productores y comerciantes como respaldo efectivo en operaciones de compra o venta de mercancías.
• Para su transferencia se requiere únicamente endoso y entrega del documento.
Para el beneficiario:
• Puede incrementar su volumen de ventas.
• Obtiene la seguridad de pago, al ser garantizado por el Banco.
• Puede obtener liquidez inmediata en el mercado secundario (Bursátil o extrabursátil).
• Elimina riesgos en su cartera.
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