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Acta D Econciliacion


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  7.471 Palabras (30 Páginas)  •  241 Visitas

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Señores

Juzgado Administrativo del Circuito (Reparto).

Ciudad

Referencia :Acción de Nulidad Simple contra el Decreto 564 del 10 de diciembre de 2012, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá.

Respetado Señor (a) Juez (a):

Carlos Alberto bustos torres, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.032.437.655 de Bogotá, actuando en nombre propio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Contencioso Administrativo, me permito instaurar ante su despacho Acción Simple de Nulidad contra elDecreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,"Por medio del cual se crea el nuevo municipiopueblo lindo.", representada actualmente por el doctor fransico de paula santander o por quien haga sus veces, con el fin de que en virtud de la competencia que a ustedes les otorga la ley, se ordene:

I. PRETENSIONES

1. Que se declaré la Nulidad del Decreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,

2. Que se decrete la suspensión provisional del Decreto n° 0001 de enero 20 de 2012 expedido por el GOBERBADOR DE BOYACA,

II. HECHOS Y OMISIONES:

1 1. Que es nulo el artículo 15 del Decreto Reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.

2. Una vez ejecutoriada la sentencia que le ponga fin a la presente acción, se comunique a la autoridad administrativa que profirió el acto, para los efectos legales consiguientes.

HECHOS U OMISIONES

1. Mediante el Decreto reglamentario 2170 de 2002, expedido por el presidente de la república, en fecha-----------------------, mediante el cual desarrollo el artículo 13 de la Ley 80 de 1.993.

2. El criterio funcional tomado como base y fundamento, por el ejecutivo, desborda el ámbito de sus atribuciones y facultades al respecto, al tenor de las disposiciones constitucionales que regula la materia.

3. Trátese de que al mencionado funcionario no se le ha otorgado, por instrumentos legales, competencia para adoptar decisiones relativas a la contratación estatal.

4. La Constitución Política de Colombia, como ley de leyes, es la que precisa las normas que determinan la estructura y funcionamiento del Estado y la competencia de los órganos del poder público. Pero ocurre que la carta fundamental en su artículo 150 numeral 10 reviste al presidente de facultades extraordinarias por un termino y asuntos limitados, dentro de los que se encuentra la no expedición de Códigos, leyes estatutarias, orgánicas, decretar impuestos, crear servicios administrativos y técnicos de las cámaras o actos que tengan que ver con el debido proceso, en nuestro caso el presidente al expedir el Decreto Reglamentario esta expidiendo actos que tienen que ver con el debido proceso como derecho fundamental además de involucrarse en reglamentar una ley orgánica.

5. En definitiva, el acto es ilegal porque contraría los preceptos supralegales, al atribuirse atribuciones que no le otorgan la Constitución Nacional y la ley.

III. ANTECEDENTES

De conformidad con los anteriores antecedentes y como se precisará a continuación, la decisión adoptada por el Sr. Alcalde de la ciudad de Bogotá D.C., es contraría disposiciones de orden Constitucional y legal, y desconoce el contenido de los pronunciamientos de la H. Corte Constitucional en sede de tutela, por cuanto no solo desconoce los fines de la función administrativa consagrados en la Carta, sino que justifica el abuso de la posición dominante y pone el riego del patrimonio de la ciudad, so pretexto de dar cumplimiento a un fallo Constitucional. Por ello, acudo a su despacho a través de la acción incoada para lo cual se puntualizarámas adelante, previa narración de los antecedentes que preceden a la expedición del acto acusado, en los siguientes términos:

3.1. DEL SERVICIO DE ASEO

Definición:

El Artículo 1 de la Ley 632 de 2000 y el Artículo 1 de la Ley 689 de 2001, establecen que el servicio público de aseo “es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos” y definen que también aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente, se establece como actividades complementarias o adicionales del servicio público de aseo, el corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento .

El Artículo 1 del Decreto 1713 de 2002 y 891 de 2002, reglamentarios de las Leyes 142 de 1994, 632 de 2000, 689 de 2001, definen el servicio público domiciliario de aseo como “la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales” (negrilla fuera del texto original). Así mismo, dicho artículo, establece que el servicio público domiciliario de aseo está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades y comprende las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades (negrilla fuera del texto original) .

De otra parte, el Decreto 1713 de 2002 y el Decreto 891 de 2002 definen el servicio especial de aseo como el “relacionado con las actividades de recolección, transporte, tratamiento y aprovechamiento de residuos sólidos que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso no puedan ser recolectados, manejados, tratados o dispuestos normalmente por la persona prestadora del servicio”y en su orden, que “Incluye las actividades de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los residuos originados por estas actividades; el lavado de las áreas en mención; y el aprovechamiento de los residuos sólidos de origen residencial y de aquellos provenientes del barrido y limpieza de vías y áreas públicas” (negrilla fuera del texto original).

De acuerdo con la guía metodológica de costos y tarifas para el servicio de aseo, “la Resolución 351 de 2005 noreconoce un costo explícito sobre las actividades complementarias (corte de césped, poda de árboles y lavado de vías y áreas

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