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DEMANDA NULIDAD


Enviado por   •  13 de Octubre de 2014  •  4.334 Palabras (18 Páginas)  •  390 Visitas

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GLORIA ARELLANO ZAGAL

VS

INTITUTO DEL SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO/ SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DEMANDA DE NULIDAD

CC. MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL

H. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA

FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

P R E S E N T E.

GLORIA ARELLANO ZAGAL, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, el ubicado en la calle de: Dr. Lucio No. 103, Edificio Capricornio, B10-1, Col. Doctores, Delegación Cuauhtémoc. C.P. 06720 en esta ciudad, y autorizando para los mismos efectos a los CC. Lic. GRECIA GUZMÀN ACEVEDO con número de Cédula Profesional 4563728 registrada ante este H. Tribunal con número de folio 12,779, foja 6 del libro XXXI, JONATHAN MENDOZA GARCÌA con número de Cédula Profesional 1234828 registrada antes este H. Tribunal con número de folio 3,987, foja 60 del libro XVII y RENNE CORINNE ROMERO ESCOBAR con número de Cédula Profesional 5673425 registrada ante este H. Tribunal con número de folio 5,432, foja 43 del libro X, así como a los a los pasantes en Derecho JUAN CARLOS FLORES SÁNCHEZ, YURITZY ABIGAIL CHÁVEZ AMÉZQUITA y VICTOR ANTONIO NAVARRO FLORES, ante ustedes C. Magistrados con el debido respeto comparezco para exponer:

AUTORIDADES DEMANDADAS

1.- TITULAR DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

2.- SUBDIRECTOR GENERAL DE PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES Y CULTURALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Mismos que pueden ser emplazados a juicio en el domicilio ubicado en: Jesús García, No. 140, piso 10, Col. Buenavista, De Cuauhtémoc de ésta Ciudad.

ACTOS QUE SE IMPUGNAN

A).- La nulidad de la resolución contenida en la CONCESIÓN DE PENSIÓN, con fecha de proceso 97/05/07, suscrita por la Delegación de la Zona Sur del Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por medio de la cual se me concedió el beneficio de la Pensión por Jubilación, a fin de que se tome en consideración la pensión inicial que tengo derecho y la diferencia con el salario anotado en la Hoja Única de Servicios, y se me paguen las diferencias que resulten entre la cuota diaria que erróneamente se me asigno y que se determine correctamente, considerando los incrementos y prestaciones a los que tengo derecho.

TERCERO INTERESADO

No hay tercero interesado.

Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

H E C H O S

1.- A partir del 01 de Junio de 1997, se concede al hoy reclamante la Pensión por Jubilación, asignándome el número de pensionista 384019 y una cuota de $53.96 pesos diarios, como se desprende de la concesión de pensión que adjunto a este escrito; siendo ésta de por vida por acogerse al beneficio de la Pensión por Jubilación, tal y como lo establece el artículo60 de la Ley derogada del ISSSTE aplicable al caso que nos ocupa.

2.- El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al efectuar el trámite pensionario, para determinar mi cuota diaria de pensión no tomo en consideración el Sueldo Básico y Quinquenios que se consignaron en la Hoja Única de Servicios, que me expidió a mi favor el INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO es decir la cantidad de $1,862.50 mensuales, en virtud de que al otorgarme la Pensión por Jubilación por la cantidad de $53.96, suman a penas la cantidad de $1,618.80 mensuales.

3.- Asimismo, se me ha dejado de pagar EL IMPORTE DE LOS INCREMENTOS SALARIALES, CONFORME AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ABROGADA DEL ISSSTE, Y TRIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO DE LA NUEVA LEY DEL ISSSTE, que señala que “EL CÁLCULO DEL SUELDO BÁSICO SEÑALADO EN ESTA LEY, EN NINGÚN MOMENTO PODRÁ DAR POR RESULTADO UNA CANTIDAD MENOR AL SUELDO BÁSICO ESTABLECIDO EN LA LEY QUE SE ABROGA PARA EL CÁLCULO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES AL INSTITUTO”, en virtud de que desde el momento de otorgarme la concesión de Pensión por Jubilación no se tomaron en consideración el contenido de la HOJA ÚNICA DE SERVICIOS QUE ME EXPIDIÓ LA DEPENDENCIA DONDE PRESTE MIS SERVICIOS Y QUE OFREZCO COMO PRUEBA EN ESTE JUICIO, se anota como total la cantidad de $1862.50, es decir me correspondía una cantidad como salario pensionado inicial, igual a la señalada en la Hoja Única de Servicios, sin embargo, únicamente se me fijó el salario inicial de $53.96 diarios, ello conforme al contenido al artículo 57 de la ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 4 de enero de 1993, que establecía lo siguiente:

“La cuota mínima y máxima de las pensiones, con excepción de las concedidas por riesgo de trabajo, serán fijadas por la Junta Directiva del Instituto, pero esa no podrá exceder del 100% del sueldo regulador a que se refiere el artículo 64, aún en el caso de la aplicación de otras leyes.

Asimismo, la cuota diaria máxima de pensión, será fijada por la Junta Directiva del Instituto, pero esta no podrá exceder de hasta la suma cotizable en los términos del artículo 15 de esta Ley.

Las cuantías de las pensiones aumentaran al mismo tiempo y en la misma proporción en que aumenten los sueldos básicos de los trabajadores en activo”.

Artículo que fue reformado a partir del 5 de enero de 1993, en su párrafo tercero, quedando en la forma siguiente:

La cuantía de las pensiones se incrementará conforme aumente el Salario mínimo general para el Distrito Federal, de tal modo que todo incremento porcentual a dicho salario se refleje simultáneamente

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