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Demanda Nulidad


Enviado por   •  5 de Febrero de 2014  •  43.482 Palabras (174 Páginas)  •  1.080 Visitas

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H. SALA REGIONAL DE OCCIDENTE

CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO EN TURNO

DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

PRESENTE.

Asunto: Se interpone demanda de nulidad.

JAIME ALBERTO VEGA ORTEGA en mi carácter de apoderado legal de ENTRETENIMIENTO MAPUCHE, S.A. DE C.V., personalidad que acredito con el documento notarial que acompaño a la presente demanda como Anexo 1, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de documentos y notificaciones el ubicado en Avenida Moctezuma número 246, Colonia Ciudad del Sol, Código Postal 45050, en Zapopan, Jalisco y autorizando para tal efecto a los señores Licenciados Mario Mejía Guízar con Cédula Profesional número 212961 registrada con el número 7415 a fojas 59 del libro XVII del Registro de Cédulas que lleva la Secretaría General de Acuerdos de ese Tribunal, Mario Mejía Kargl con Cédula Profesional 4749784, Fernando Mejía Méndez con cédula profesional número 2349028, registrada ante la Secretaría General de Acuerdos de ese H. Tribunal con el número 6764 y en términos restringidos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a los Señores Víctor Alberto Porras Arellano, Ricardo Madrigal Castro, Eduardo García González, Eugenia Uvalle Pérez, Alejandro López Cid, Oscar Norberto Tapia Durazo, Roberto Carlos Bravo Deolarte, María José González Ponce, María Fernando Suárez Soto, Americo Israel Melendez Govea y Jose Alberto García García respetuosamente comparezco para exponer:

Con fundamento en los artículos 14, fracción XVI de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, así como 2 primer y segundo párrafos, 13 y 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por medio de este escrito, en la vía contenciosa administrativa, vengo en nombre y representación de ENTRETENIMIENTO MAPUCHE, S.A. DE C.V. a interponer demanda de nulidad en contra la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2011, especialmente por cuanto hace a su regla 1.6.2.6 y su Anexo 17 en el apartado B), siendo que la resolución señalada entró en vigor el día de su publicación el 1 de julio de 2011, sin embargo, no fue hasta el día 5 de julio de 2011 en que se dio a conocer el Anexo 17.

En cuanto a la procedencia de la demanda, también resulta aplicable el siguiente criterio sostenido por ese H. Tribunal:

“Precedente

Época: Quinta

Instancia: Primera Sección

Fuente: R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 78. Junio 2007.

Tesis: V-P-1aS-389

Página: 56

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA PARA ANALIZAR VIOLACIONES A DECRETOS Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL.-A partir de septiembre de 2004 la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las reglas administrativas como lo es una Resolución Miscelánea podían ser analizadas en juicio contencioso administrativo, si se aplican en la resolución impugnada, y el actor las controvierte en la demanda, situación que quedó definida en las jurisprudencias 2a./J. 108/2004 y 2a./J. 110/2004, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XX, del mes de septiembre de 2004, páginas 220 y 221, de rubros: “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE PRONUNCIARSE SOBRE LOS VICIOS DE LEGALIDAD QUE EN LA DEMANDA RESPECTIVA SE ATRIBUYAN A LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS APLICADAS EN PERJUICIO DEL ACTOR EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA EN FORMA DESTACADA”. y “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ÚNICAMENTE PUEDE ANALIZAR LA LEGALIDAD DE LA REGLA GENERAL ADMINISTRATIVA QUE SE APLICÓ EN LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNADA, CUANDO EL PLANTEAMIENTO RESPECTIVO SE HAGA VALER EN LA DEMANDA”. Con posterioridad a ello, al promulgarse la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en vigor a partir del 1° de enero de 2006, con base en su artículo 2°, se estableció la posibilidad en ley de controvertir este tipo de actos administrativos en juicio contencioso administrativo, cuando el actor los controvierta en unión del primer acto de aplicación, de tal manera que legal y jurisprudencialmente este Cuerpo Colegiado goza de plena competencia para analizar la legalidad de actos como el ya citado. (6)

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5330/06-17-05-8/841/06-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 20 de febrero de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretario: Lic. Enrique Orozco Moles.”

La demanda de nulidad a que se refiere este escrito, se interpone en virtud de que los actos administrativos de observancia general emitidos por la hoy demandada resultan ilegales, en franco perjuicio de mí representada en los términos expuestos en los Conceptos de Impugnación de la presente demanda de nulidad.

En relación con lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Federal del Procedimiento de lo Contencioso Administrativo, se manifiesta lo siguiente:

I. NOMBRE DE LA DEMANDANTE Y SU DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.

ENTRETENIMIENTO MAPUCHE, S.A. DE C.V., con domicilio fiscal y también como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Avenida Moctezuma número 246, Colonia Ciudad del Sol, Código Postal 45050, en Zapopan, Jalisco.

II. ACTOS ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA GENERAL QUE SE IMPUGNAN.

Se impugna la Resolución Miscelánea Fiscal para 2011 en su regla 1.6.2.6 y su Anexo 17 en el apartado B), siendo que la resolución señalada entró en vigor el día de su publicación el 1 de julio de 2011, sin embargo, no fue hasta el día 5 de julio de 2011 en que se dio a conocer el Anexo 17.

De conformidad con las hechos que se refieren en el presente ocurso así como con las pruebas que sustentan los mismos, podrá apreciar esa H. Sala que esta sociedad realiza de forma habitual juegos

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