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DEMANDA NULIDAD


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2013  •  2.084 Palabras (9 Páginas)  •  674 Visitas

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EXPEDIENTE 839/2004

C. JUEZ SEGUNDO EN MATERIA MERCANTIL

DEL PRIMER PARTIDO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE JALISCO.

PRESENTE.

GEMA MARGARITA GIL ANDRADE, de generales conocidas, con el carácter de parte demandada, según consta en los autos del juicio cuyo numero de expediente dejo anotado en la parte superior derecha de este escrito, con el debido respeto

E X P O N G O:

Que en mi carácter de parte demandada dentro del presente juicio, por mi propio derecho y encontrándome en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido por los artículos 1054, 1349, 1353, 1354, 1355, 1357 y demás relativos del Código de Comercio anterior a la reforma de fecha 13 de junio de 2003, así como de conformidad a lo dispuesto por los numerales 63, 64, 65, 66, 80 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, comparezco a INTERPONER INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES con respecto a todas y cada una de las actuaciones practicadas de forma posterior a la Sentencia Definitiva de fecha 10 (diez) de Junio de 2005 que obra inserta a foja 104 de actuaciones, lo anterior como consecuencia de que las actuaciones posteriores a dicha resolución se han practicado y desahogado de forma ilegal e indebida en agravio y perjuicio de mis derechos procesales y patrimoniales y por ello han dejado a la suscrita en mi carácter de parte demandada en total estado de indefension con respecto al curso de este juicio de conformidad con los siguientes razonamientos de

A N T E C E D E N T E S Y H E C H O S

A).- Según consta en autos y particularmente del contenido de las fojas 104 a 113 de actuciones, este H. Órgano Jurisdiccional dictó Sentencia Definitiva que resuelve la litis planteada, dicha resolución judicial fue dictada fuera del término judicial que señala el Código de Comercio, razón por la cual el Juzgador ordenó notificar a las partes principales del presente juicio de forma personal, tal y como consta en foja 113, donde aparece la leyenda “Notifíquese Personalmente”, sin haberme notificado hasta la fecha y aún cuando desde el escrito inicial de demanda señalé debidamente mi domicilio procesal y autorizado para recibir notificaciones, así como los correspondientes cambios de domicilio que la suscrita he tenido, lo anterior de conformidad a lo dispuesto por los artículos 1069 y 1070 del Código de Comercio.

B).- Consta también en autos a foja 115 que la suscrita por medio de mi autorizado con amplias facultades señalé en tiempo y forma el correspondiente cambio de domicilio, estableciéndome para tal efecto en la finca marcada con el numero 4306, de la calle Ricardo Palacios, Colonia Del Carmen de esta ciudad. Posteriormente mi abogado se vio forzado por conflictos personales con el arrendador a desocupar dicha finca y de esta manera con fecha 13 (trece) de Julio de 2005 (dos mil cinco), sin que hasta la fecha se me haya notificado aún la Sentencia Definitiva mencionada, informé de nueva cuenta a este Juzgado el nuevo domicilio procesal para efecto de que este tribunal estuviera en condiciones de localizarme personalmente y poder informarme de cualquier situación derivada del presente juicio, tal y como consta en foja 122, anverso y reverso, siendo el caso que con fecha 10 (diez) de Agosto de 2005, usted C. Juez emitió auto en el cual se me tiene señalando como nuevo domicilio procesal la finca marcada con el numero 1637, de la calle Francia, Colonia Moderna de esta ciudad.

C).- Es el caso de que al no haber tenido noticia ni razón alguna de este procedimiento, el pasado día martes 13 (trece) de Septiembre del presente año 2005, me hice presente en las instalaciones de este Juzgado con el objeto de saber el curso del juicio, ante lo cual me causó particular sorpresa el hecho de observar que a foja 125 de actuaciones obra glosado un auto en el que este Juzgado declara que la Sentencia Definitiva de fecha 10 de Junio de 2005, ha Causado Estado, en virtud de que ninguna de las partes dentro del presente juicio impugnó en tiempo y forma su contenido; Lo cual obviamente es improcedente por razón de haber ignorado este Juzgado, los derechos de la suscrita, puesto que con la falta de notificación en la forma y términos que establecen las leyes se viola de manera evidente mi garantía de defensa, puesto que al desconocer la suscrita en primer lugar sobre la existencia de una sentencia definitiva y en segundo lugar sobre el sentido y contenido de la sentencia referida, no estoy en aptitud de poder hacer valer los diversos medios de defensa e impugnación que a favor de mis derechos otorgan la leyes aplicables al presente caso, además al haberme enterado fuera de tiempo quedo imposibilitada legalmente para interponer algún recurso, situación que viola gravemente el principio de legalidad, seguridad jurídica y derecho de audiencia y defensa, máxime que la anterior situación y los diversos cambios de domicilio procesal que la suscrita me vi obligada a realizar por conflictos con el arrendador de las respectivas fincas, había ya sido hecha oportunamente del conocimiento de este Juzgado por parte tanto de la suscrita como por mi autorizado y este Juzgado a su vez tuvo plena certeza de ello porque incluso reconoció los nuevos domicilios procésales mediante autos de fecha 29 (veintinueve) de Junio, foja116; 10 (diez) de Agosto, ambos del 2005, auto ultimo visible a foja 123; La violación al procedimiento se encuentra de forma expresa en el auto de fecha 02 (dos) de agosto de 2005, en el cual se ordena por parte de este H. Juzgado notificar a la suscrita demandada mediante cedula fija en los Estrados del presente Tribunal, sin importar que la suscrita desde el día 13 (trece) de Julio de 2005, informé oportunamente mi nuevo domicilio para recibir notificaciones, acordando dicha promoción hasta el día 10 (diez) de Agosto del presente año, violando de esta forma lo dispuesto por el artículo 1077 del Código de Comercio, notificándose de forma contraria a la ley la referida Sentencia Definitiva precisamente el día 03 (tres) de Agosto de la anualidad.

Es decir, resulta de explorado derecho que previo a declarar que la Sentencia Definitiva multicitada ha Causado Estado, es deber del Juzgador cerciorarse que las partes están enteradas del sentido y contenido

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