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Actividad aprendizaje Nagu. 3.60 Comunicación de hallazgos

yunquito19 de Diciembre de 2013

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PRIMERA ACTIVIDAD

1.- Defina que es un hallazgo de auditoria y explique sobre las partes que lo componen según la NAGU 3.60 Comunicación de Hallazgos.

NAGU. 3.60 COMUNICACIÓN DE HALLAZGOS

Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación y consideración pertinente en el Informe correspondiente.

Para los efectos de esta norma, los hallazgos se refieren a presuntas deficiencias o irregularidades identificadas como resultado de la aplicación de los procedimientos de control gubernamental empleados. Su formulación y comunicación se realiza teniendo en consideración los principios y criterios que orientan el ejercicio del control.

La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades, se cumple con hacerlas de conocimiento e las personas comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de acciones correctivas.

Los hallazgos a ser comunicados revelarán necesariamente la situación o hecho detectado (condición); la norma, disposición o parámetro de medición transgredido (criterio); el resultado adverso o riesgo potencial identificado (efecto); así como la razón que motivó el hecho o incumplimiento establecido (causa), cuando ésta última haya podido ser determinada a la fecha de la comunicación.

Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su materialidad y/o importancia relativa, su vinculación a la participación y competencia personal del destinatario, así como en su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y concisa.

La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es directa y reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente. De no encontrarse la persona, se le dejará una notificación para que se apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. En caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas en los hallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos dentro de igual plazo, mediante publicación, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano u otro de mayor circulación en la localidad donde se halle la entidad auditada. Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma legalizada. Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por agotado el procedimiento de comunicación e los mismos.

En el documento que se curse para comunicar los hallazgos, se señalará el plazo perentorio para la recepción de las aclaraciones o comentarios que deberán formular individualmente las personas comprendidas, el cual será establecido por la Comisión de Auditora teniendo en cuenta la naturaleza del hallazgo, el alcance de la acción de control y si la persona labora o no en la entidad auditada, no debiendo ser menor de dos (2) ni mayor de cinco (5) días hábiles, más el término de la distancia; precisándose que a su vencimiento sin recibir respuesta o ser ésta extemporánea, tal situación constará en el Informe respectivo, conjuntamente con los hechos que sean materia de observación, no siendo obligatoria, en su caso, la evaluación e incorporación de los comentarios presentados extemporáneamente al plazo otorgado. Excepcionalmente, el citado plazo podrá prorrogase por única vez y hasta por tres (3) días hábiles adicionales en casos debidamente justificados por el solicitante; en estos casos, se entenderá que el pedido a sido aceptado a su recepción, salvo denegación expresa.

El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto oportunamente en conocimiento del titular de la entidad auditada, con le propósito que éste disponga que por las áreas correspondientes, se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada por la Comisión Auditora servirá como acreditación.

Únicamente, bajo responsabilidad de la Comisión Auditora y previa autorización del nivel gerencial competente, podrá exceptuarse la comunicación de hallazgos, en los casos que, por existir absoluta certeza en cuanto a su comisión, tipicidad, sustento e identificación de los presuntos responsables, la citada comunicación resulte irrelevante, debiéndose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente Informe Especial para su remisión a las autoridades competentes.

2.- Hable usted sobre los siguientes Principios del Control Gubernamental.

a) La Universalidad.- Esto es la potestad de los órganos que integran el sistema, dentro

los limites de sus respectivas competencias, de efectuar el control respecto a todas las

Actividades de la entidad en la que están adscritas, así como de todos sus servidores y funcionarios, cualquiera fuera la jerarquía.

b) La legalidad.-Que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa

Constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.

c) La oportunidad.- Consiste en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento

y circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.

d) La presunción de licitud.- Según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las

Autoridades, funcionarios y servidores de las entidades han actuado con arreglo a las

Normas legales y administrativas pertinentes.

3.- Indique los requisitos para ser Contralor General de la Republica

Son las siguientes:

a).-Ser Peruano de nacimiento

b).-Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles

c).-Tener al tiempo de la designación no menos de 40 años de edad.

d).-Tener Titulo Universitario y estar habilitado por el colegio Profesional correspondiente.

e).-Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

f).-Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral.

4.- Mencione cuatro Atribuciones de la Controlaría General

Articulo 22ª Atribuciones:

a).- Tener acceso a cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades aun cuando sean secretos; así como requerir información de las entidades aun cuando sean secretos, así como requerir información a particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones como las entidades, siempre cuando no violen la libertad individual.

b).-Ordenar que los órganos del sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean necesarios o ejercer en forma directa al control externo posterior sobre los actos de las entidades..

c).- Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se describen de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del sistema.

d).- Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el procurador publico de la contraloría general o el procurador del sector o en el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentra daño económica o presunción de ilícito penal.

5.- Explique sobre la confiabilidad y Reserva que debe tener un Auditor según la NAGU 1.40

NAGU. 1.40 CONFIDENCIALIDAD

El auditor gubernamental debe mantener absoluta reserva respecto a la información que conozca en el transcurso de su trabajo.

La confidencialidad conlleva mantener estricta reserva respecto al proceso y los resultados de la auditoria no revelando los hechos, datos y situaciones que sean de conocimiento del auditor por el ejercicio de su actividad profesional.

Solo podrá acceder a la información relacionada con el examen, el personal vinculado directamente con la dirección y ejecución del trabajo de auditoría.

En los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control se establecerán políticas orientadas a asegurar la debida confidencialidad. Esta obligación subsistirá aún después de cesar en sus funciones.

El auditor gubernamental debe desarrollar sus actividades profesionales de acuerdo a los correspondientes Códigos de Ética Profesional.

6.- Defina la Auditoria Financiera y mencione cinco objetivos específicos.

La Auditoria financiera examina a los estados financieros y a través de ellos las operaciones financieras realizadas por el ente contable, con la finalidad de emitir una opinión técnica y profesional.

Las disposiciones legales vigentes que regulan las actividades de la contraloría General del estado, definen a la Auditoria financiera así:

“Consiste en el examen de los registros, comprobantes, documentos y otras evidencias que sustentan los estados financieros de una entidad u organismo, efectuado por el auditor para formular el dictamen respecto de la razonabilidad con que se presentan los resultados de las operaciones, para determinar el cumplimiento de las disposiciones legales y para formular comentarios , conclusiones y recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos relativos a la gestión financiera y al control interno.”

Es aquella que emite

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