Acuerdos Comerciales Internacionales de la UE
pablito31Trabajo18 de Enero de 2016
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ACUERDOS COMERCIALES INTERNACIONALES DE LA UE
Uno de los aspectos fundamentales que ocasiona la constitución de la Comunidad Europea (base de la actual UE) es la creación de una política comercial comunitaria. Con esta política común, los estados ceden la gestión de los instrumentos comerciales a las instituciones europeas. Algunas de las medidas de la política comercial común (PCC) son: regímenes comerciales de importación y exportación, acuerdos comerciales con terceros países (acuerdos bilaterales) y negociaciones a nivel multilateral, modificaciones del arancel, etc.
A la hora de abordar el tema de los acuerdos comerciales internacionales firmados por la UE, podemos hacer la siguiente clasificación sobre los mismos:
1. Acuerdos Bilaterales: En estos, la UE negocia con un país o grupo de países el acuerdo que establece las condiciones del comercio entre estos dos países (o grupo de países). El objetivo final es favorecer los intercambios con los países que se firman dichos acuerdos y fortalecer el comercio de la UE. Se pueden clasificar estos acuerdos del siguiente modo:
Preferenciales: Dos o más países se conceden ventajas arancelarias mutuas. Proporcionan beneficios comerciales
De Cooperación: Se establecen campos de actuación conjunta (pudiendo ser tanto preferenciales como no preferenciales)
De asociación: relaciones comerciales mucho más estrechas que pueden ser el último paso para la integración plena en la UE.
Dentro de los acuerdos no preferenciales, el tratamiento arancelario que se lleva a cabo es el denominado de nación más favorecida. Reciben el nombre de Acuerdos Marco de Cooperación Económica y Comercial o Acuerdos de Colaboración y Cooperación. La UE ha firmado acuerdos no preferenciales con países como Corea, Japón, Rusia, Australia y EEUU. Sin embargo, loa acuerdos preferenciales se caracterizan por ofrecer ventajas comerciales superiores a los no preferenciales. Los más relevantes son:
Convenio ACP: los países de la ACP disfruten de libre acceso al mercado comunitario, sin que exista reciprocidad para las exportaciones de la Unión Europea a esos países.
Convenio de Cooperación con Países y Territorios de Ultramar: Abarca los países y territorios de ultramar agrupan a los territorios dependientes de la República Francesa, de los Países Bajos (Holanda) y, en parte, Groenlandia. Con este acuerdo, los productos originarios de esos países están exentos de derechos arancelarios a su importación en el territorio aduanero comunitario.
Convenio con la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA): Agrupa a Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza. Se crea el Espacio Europeo Económico (EEE), lo que permite afirmar que casi existe una política arancelaria y aduanera común, sobre todo en lo relativo a los documentos para el cruce de fronteras.
Sistema Generalizado de Preferencias (SGP): Se trata de un instrumento comercial encaminado a ayudar al progreso de otros países más desfavorecidos. Se trata de una política no recíproca que se basa en la eliminación o en la reducción de determinados aranceles. En él se encuadran tres regímenes: General, de estímulo del desarrollo sostenible y el buen gobierno y EBA (Everything but Arms).
2. Acuerdos Multilaterales: hay más de dos intervinientes cuyas voluntades hay que tener en consideración y la UE es uno de los participantes. Los acuerdos comerciales multilaterales han tenido lugar en el marco del GATT, creado en 1947. El funcionamiento del GATT se ha basado en la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida. En virtud de la aplicación de esta cláusula, las concesiones que se habían negociado y otorgado de forma bilateral se convierten en multilaterales. Los países firmantes saben que mediante la negociación bilateral
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