ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aditivo Procesal


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2012  •  2.059 Palabras (9 Páginas)  •  447 Visitas

Página 1 de 9

ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD:

La acción de nulidad por inconstitucionalidad es el mecanismo a través del cual se pretende la declaración de inconstitucionalidad, por parte del Consejo de Estado, de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional.

Caracteristicas :

las acciones por inconstitucionalidad de los Decretos dictados por el Gobierno Nacional y consignó las consideraciones siguientes: «El Consejo de Estado ejerce sus competencias jurisdiccionales por medio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ya sea en Sala Plena, ya a través de alguna de sus secciones. Tratándose de la decisión de acciones de nulidad por inconstitucionalidad.

ARTICULO 97. INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011. Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> <Artículo subrogado por el artículo 7o. del Decreto Extraordinario 2288 de 1989. Artículo modificado y adicionado por el artículo 33de la Ley 446 de 1998, El texto correspondiente al artículo 7o. del Decreto 2288 de 1989 es el siguiente:>

<Inciso modificado por el artículo 10 de la Ley 1285 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Sala de lo Contencioso Administrativo se dividirá en cinco (5) Secciones, cada una de las cuales ejercerá separadamente las funciones que de conformidad con su especialidad y cantidad de trabajo le asigne la Sala Plena del Consejo de Estado, de acuerdo con la ley y el reglamento interno de la Corporación y estarán integradas de la siguiente manera:

La Sección Primera, por cuatro (4) magistrados.

La Sección Segunda se dividirá en dos (2) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) Magistrados.

La Sección Tercera se dividirá en tres (3) Subsecciones, cada una de las cuales estará integrada por tres (3) magistrados.

La Sección Cuarta, por cuatro (4) magistrados, y

La Sección Quinta, por cuatro (4) magistrados.

Sin perjuicio de las específicas competencias que atribuya la ley, el reglamento de la Corporación determinará y asignará los asuntos y las materias cuyo conocimiento corresponda a cada Sección y a las respectivas Subsecciones.

En todo caso, la acción de pérdida de investidura de congresistas será de competencia de la sala plena de lo contencioso administrativo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los nuevos despachos que por medio de esta ley se crean para la integración de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, tendrán la misma organización y estructura que en la actualidad tienen los despachos ya existentes en esa Sección.

Sin embargo, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo tendrá las siguientes funciones especiales:

1. <Ver Notas del Editor> Resolver los conflictos de competencia entre las secciones del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos y las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca;

2. Conocer de todos los procesos de competencia del Consejo de Estado que no estén asignados a las secciones;

3. Elaborar cada dos (2) años sus listas de auxiliares de la justicia;

4. <Numeral modificado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia. El nuevo texto siguiente:> Resolver los recursos Extraordinarios de revisión y de súplica incoados contra las sentencias dictadas por las Secciones o Subsecciones y los demás que sean de su competencia.

5. <Numeral modificado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia. El nuevo texto siguiente:> Resolver los asuntos que le remitan las Secciones, por su importancia jurídica o trascendencia social si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia.

A solicitud del Ministerio Público, o de oficio, las Secciones podrán remitir a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo aquellos asuntos que, encontrándose pendientes de fallo, por su importancia jurídica o trascendencia social ameriten ser decididos por ésta. La Sala Plena decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto.

Igualmente, la Sala Plena podrá asumir de oficio el conocimiento de asuntos que se estén tramitando por cualquiera de las Secciones y que se encuentren pendientes de fallo.

6. Conocer de los procesos que le remitan las secciones para cambiar o reformar la jurisprudencia de la Corporación.

7. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> De las acciones de nulidad por inconstitucionalidad que se promuevan contra los Decretos de carácter general dictados por el Gobierno Nacional, que no correspondan a la Corte Constitucional, cuya inconformidad con el ordenamiento jurídico se establezca mediante confrontación directa con la Constitución Política y que no obedezca a función propiamente administrativa.

La acción podrá ejercitarse por cualquier ciudadano y se tramitará con sujeción al procedimiento ordinario previsto en los artículos 206 y siguientes de este Código, salvo en lo que se refiere al período probatorio que, si fuere necesario, tendrá un término máximo de diez (10) días.

En estos procesos la sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Consejeros de la Sección respectiva según la materia y el fallo a la Sala Plena.

Contra los autos proferidos por el ponente sólo procederá el recurso de reposición. Los que resuelvan la petición de suspensión provisional, los que decreten inadmisión de la demanda, los que pongan fin al proceso y los que decreten nulidades procesales, serán proferidos por la Sección y contra ellos solamente procederá el recurso de reposición.

El ponente registrará el proyecto de fallo dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de entrada a despacho para sentencia. La Sala Plena deberá adoptar el fallo dentro de los veinte (20) días siguientes, salvo que existan otros asuntos que gocen de prelación constitucional.

Las acciones de nulidad de los demás Decretos del orden nacional, dictados por el Gobierno Nacional, se tramitarán y decidirán por las Secciones respectivas, conforme a las reglas generales de este Código y el reglamento de la Corporación.

8. <Numeral adicionado por el artículo 33 de la Ley 446 de 1998, ver nota de vigencia.> De las acciones

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (13.2 Kb)  
Leer 8 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com