Administracion de RRHH. Descansos remunerados
Enviado por 3103lety • 6 de Noviembre de 2014 • 3.918 Palabras (16 Páginas) • 247 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS
“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso
Climático”
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS
DESCANSOS REMUNERADOS
CURSO:
DERECHO LABORAL
PROFESOR:
MANSILLA
INTEGRANTES:
• DIAZ CARLOS, JOSSELINE
• PRADA ALVARADO, MARILYN
• TACO QUIROZ, STEFANY
• VILLAR BRAVO, KAREN
AULA Y TURNO:
404- N
Ciudad Universitaria, Julio de 2014
CONTENIDO
INTRODUCCION 4
RESUMEN 5
ABSTRACT 5
MARCO LEGAL 6
FINALIDAD 7
DEFINICION DE DESCANSO 7
DESCANSOS REMUNERADOS RECONOCIDOS 9
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 9
LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 9
RECONOCIMIENTO EXCEPCIONAL DEL PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 10
TRABAJO EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 10
HORAS EXTRAS EN EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO 10
DESCANSOS REMUNERADOS EN DÍAS FERIADOS 12
DÍAS FERIADOS LEGALES NO LABORABLES 12
FERIADOS NO NACIONALES O GREMIALES 12
LA REMUNERACIÓN EN LOS DESCANSOS EN DÍAS FERIADOS 13
TRABAJO EN DÍA FERIADO 13
TRATAMIENTO ESPECIAL POR EL DÍA O1 DE MAYO DÍA DEL TRABAJO 13
DESCANSO ANUAL REMUNERADO – VACACIONES 14
REQUISITOS DEL GOCE VACACIONAL 14
COMPUTO DE DÍAS EFECTIVOS DE TRABAJO 15
OPORTUNIDAD DEL OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL 15
CASOS EXCEPCIONALES DE OPORTUNIDAD DEL OTORGAMIENTO DEL DESCANSO VACACIONAL 16
DURACIÓN DEL DESCANSO VACACIONAL 16
LA REMUNERACIÓN VACACIONAL 17
INDEMNIZACIÓN VACACIONAL 17
EFECTO VACACIONAL FRENTE AL CESE LABORAL 18
CONCLUSIÓN 19
RECOMENDACIONES 20
BIBLIOGRAFIA 21
INTRODUCCION
En el presente trabajo posee como objetivo, proveer una información de tallada sobre los descanso que se les brinda a los trabajadores y los decretados por el Estado como son los feriados y los de motivos de salud por el trabajador, como es el estrés causante de los desajustes entre los requisitos del puesto de trabajo y las posibilidades de rendimiento, productividad inadecuada, así como insatisfacción generalizada en el trabajo.
Según la legislación del derecho laboral peruano.
RESUMEN
Los descansos remunerados son los periodos de tiempo (suspensión imperfecta de labores) durante el cual se suspende la prestación de servicios del trabajador, sin que exista la pérdida de su remuneración, es decir, cuando cesan las obligaciones de una de las partes (el trabajador) y se mantienen los de la otra (el empleador).
Al respecto, seguidamente desarrollamos las características de los diferentes tipos de descansos remunerados, como son: Descanso semanal obligatorio, Descansos en días feriados y Descanso vacacional anual.
Palabras claves: descansos, trabajador, remuneración.
ABSTRACT
The rest paid are periods of time (imperfect work stoppage) during which service delivery worker is suspended, with no loss of remuneration, that is, when they cease obligations of the parties (the employee) and kept the other (the employer).
In this respect, then develop the characteristics of different types of paid breaks, such as: mandatory weekly Leisure, holidays and breaks in Annual closing holiday.
Keywords: breaks, worker compensation.
DESCANSOS REMUNERADOS
MARCO LEGAL
De acuerdo a nuestro marco legal vigente los descansos remunerados reconocidos son tres:
• El descanso semanal obligatorio
• El descanso remunerado en días feriados; y
• El descanso anual remunerado o vacaciones.
Desde nuestra perspectiva Constitucional la vigente Constitución de 1993 reconoce textualmente al descanso semanal obligatorio remunerado y al descanso anual remunerado no haciendo mención expresa al descanso remunerado en días feriados, lo que se desprende del último párrafo del artículo 25 del texto constitucional que señala “Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio”. Desde la perspectiva de nuestra normatividad infra constitucional o legal ordinaria existe un reconocimiento expreso a las tres figuras de descansos remunerados, ello se desprende del contenido de los dos dispositivos legales que los regulan, que están constituidos por el Decreto Legislativo No. 713, que consolida la Legislación sobre Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de La Actividad Privada, como norma matriz o nuclear y por el Decreto Supremo No. 012-92-TR, que aprueba El Reglamento del Decreto Legislativo No. 713 sobre los Descansos Remunerados de los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, como norma reglamentaria. Precisamente en estos dos dispositivos legales que configuran el marco normativo actual sobre los descansos remunerados taxativamente se menciona al descanso semanal obligatorio, a los descansos remunerados en días feriados y al descanso anual remunerado o vacaciones.
FINALIDAD
Los descansos remunerados tienen como finalidad u objetivo crear un espacio de tiempo para que el trabajador recupere las energías desplegadas como consecuencia del desarrollo de su actividad laboral. Precisamente la doctrina que aborda la institución de los descansos remunerados sostiene por consenso que este espacio de inactividad laboral en la prestación personal del servicio por parte del trabajador se sustenta en la protección de su salud, ya que al momento de desplegarse la actividad laboral por parte del trabajador, sea física o intelectual, ello conlleva a un agotamiento lógico por el uso de sus energías en el cumplimiento de su trabajo, lo que merece ser debidamente recuperado para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones laborales con la fortaleza adecuada para dicha finalidad. El valor de este descanso conlleva a garantizar la presencia de un trabajador debidamente apto y plenamente facultado para el cumplimiento fiel de sus deberes como trabajador y ello finalmente redundara a favor del mismo empleador y del desarrollo armónico de la actividad dentro de la empresa.
DEFINICION DE DESCANSO
El descanso; cese en el trabajo para reposar tras la fatiga consecuente con las tareas; aparece como uno de los componentes de las condiciones de trabajo, dentro del “conjunto de propiedades que caracterizan la situación de trabajo, que influyen en la prestación del mismo y que pueden afectar la salud física y mental del trabajador y su comportamiento social”. Como tales, son condicionantes de una buena calidad de vida de trabajo, que es uno de los aspectos confortantes de la buena vida.
Para el goce de esa calidad de vida de trabajo, el descanso resulta imprescindible.
Igualmente necesita el ser humano gozar de tiempo libre para dedicar a su familia, al esparcimiento, desarrollar actividades sociales y culturales.
Dentro del orden de ideas que valoriza al trabajo como ocasión de realización personal, el descanso debería motivarse en similar valorización; esto es, servir el tiempo libre para el crecimiento de la vida personal, familiar y comunitaria; para una reparación de fuerzas y al mismo tiempo para un “ reposo interior”.
DESCANSOS REMUNERADOS RECONOCIDOS
DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
El trabajador tiene derecho como mínimo a 24 horas consecutivas de descanso en cada semana, el que se otorgará preferentemente en día domingo. En situaciones o casos excepcionales cuando los requerimientos de la producción lo exijan el empleador podrá establecer regímenes alternativos o acumulativos de jornadas de trabajo y descansos respetando la debida proporción, o designar como día de descanso uno distinto al domingo, determinando el día que los trabajadores disfrutarán del descanso sustitutorio en forma individual o colectiva.
LA REMUNERACIÓN POR EL DÍA DEL DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO
La remuneración por el día del descanso semanal obligatorio será equivalente al de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados. Debiendo entenderse por remuneración ordinaria aquella que percibe el trabajador semanal, quincenal o mensualmente, según corresponda, en dinero o en especie, incluido el valor de la alimentación, de otro lado las remuneraciones complementarias, variables o imprecisas no ingresan a la base de cálculo, así como aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal, quincenal o mensual según corresponda a la forma de pago.
• Tratándose de trabajadores remunerados de forma semanal, la remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente trabajados en dicho período.
• Tratándose de trabajadores que prestan servicios a destajo, la remuneración es equivalente a la suma que resulta de dividir el salario semanal entre el número de días de trabajo efectivo.
• Tratándose de trabajadores remunerados
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