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Agentes Operadores De Carga En Panama


Enviado por   •  18 de Febrero de 2015  •  11.442 Palabras (46 Páginas)  •  251 Visitas

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TRANSPORTE AÉREO

“AGENTES OPERADORES DE CARGA EN PANAMÁ”

INTEGRANTES:

LIZ GONZÁLEZ

DIANA GONZÁLEZ

MANUEL PATIÑO

RICARDO VALDES

PROFA.: GUILA ESPINOZA

FECHA DE ENTREGA:

JUEVES 23 DE AGOSTO DE 2012

INTRODUCCIÓN

La Dirección General de Aduanas (DGA), del Ministerio de Economía y Finanzas consciente de la necesidad y conveniencia de mejorar en forma continua los sistemas de facilitación del comercio internacional para satisfacer en mayor grado los requerimientos y expectativas de los usuarios de este servicio, emprendió el desarrollo e implantación de un nuevo sistema informático denominado Sistema Integrado de Comercio Exterior –SICE-.

Este Manual, principalmente presenta y describe el conjunto de procedimientos que tienen ocurrencia en el Sistema, en el contexto del denominado Módulo de Control de Carga, elaborado con el fin de:

• Prescribir y establecer en forma racionalizada las rutinas de trabajo que deberán aplicarse para la formalización de la recepción, almacenamiento, custodia y movilización de la carga hasta la terminación de la operación aduanera aplicable según las disposiciones legales establecidas.

• Documentar en forma sistemática todos los procedimientos de control de carga a fin de facilitar su conocimiento e implantación por parte de los usuarios finales del SICE.

• Apoyar posteriores actividades de inducción y capacitación de funcionarios y usuarios de la Dirección General de Aduanas, y;

• Contar con una herramienta administrativa que brinde soporte a las acciones de seguimiento y control del funcionamiento del Sistema.

GENERALIDADES

FUNDAMENTOS LEGALES DEL CONTROL DE CARGA ADUANERA

Las normas que regulan el movimiento de carga bajo control aduanero están principalmente contenidas en las siguientes disposiciones legales, así:

• Código Fiscal (Ley 8 de 1956) Libro Segundo, Título VIII Almacenes Oficiales de Depósito. Libro Tercero Del Régimen Aduanero, Título Preliminar, Título I Capítulos I al VII.

• Decreto No. 130 de 29 de agosto de 1959, por el cual se reglamenta el tránsito de mercancías.

• Decreto No. 26 de 13 de abril de 1976, por el cual se establece el sistema de sellos de seguridad para el transporte de mercancías no nacionalizadas.

• Ley 6 de 19 de enero de 1961, "Por la cual se subroga la Ley 15 de 1952 relativa a Almacenes Generales de Depósito".

• Decreto Ejecutivo No. 23 de 2 de marzo de 1998, "por el cual se aprueba la Resolución 64-98 (COMRIEDRE) del Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y el Desarrollo Regional, se adopta el Reglamento sobre el Régimen de Transito Aduanero Internacional Terrestre.

• Resolución 64-98 (COMRIEDRE) Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, referente al servicio de transporte de carga con centroamérica según Protocolo de Tegucigalpa y la adopción del reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional y el formulario de Declaración y sus instructivos.

CONCEPTOS GENERALES DEL CONTROL DE CARGA ADUANERA

El concepto de carga comprende, en su forma general, a todo bien ya sea mercancía, correo o expreso, que es transportado por algún medio de transporte marítimo, aéreo o terrestre, de un punto de origen a un destino.

Las mercancías según su naturaleza se clasifican en carga suelta (liviana o pesada), carga refrigerada, contenerizada, maquinaria y equipo pesado, vehículos, combustibles y lubricantes, documentos, encomiendas y pequeños paquetes (courier).

Se utilizan dispositivos especiales para la carga como paletas normalizadas que son plataformas en las cuales se ensamblan las mercancías y se sujetan con redes o correas. También los contenedores que son receptáculos concebidos para caber en los compartimientos de carga de las naves. Dichos dispositivos reciben el nombre genérico de dispositivos de carga unitarizada (ULD). Éstos han permitido aumentar la eficacia, así como facilitar el movimiento de carga en transporte multimodal.

No obstante, a la carga y a su forma de presentación y de transportación con excepción de los contenedores, se le reconoce como mercancías o bultos.

ALCANCE DEL MÓDULO DE CONTROL DE CARGA

Objetivo Principal: Lograr el control efectivo de las cargas que ingresan a la República de Panamá.

Principales Funciones:

a. Control de la Carga Prevista: Consiste en registrar en el SICE, la información de toda la carga que ingresará a la República de Panamá, antes de su llegada al país, utilizando la información proveniente de los manifiestos y conocimientos de embarque.

b. Control de la carga almacenada: Consiste en registrar en el SICE, los bultos y pesos de las cargas previamente introducidas en los Recintos Aduaneros, incluyendo las divergencias con relación a lo informado por el transportador. Esta labor es realizada por la Admón del Recinto/Depósito debidamente autorizado y supervisado por los inspectores aduaneros.

c. Control de las diferencias entre la carga llegada y la almacenada: Mediante este control la Dirección General de Aduanas cuenta con información actualizada y oportuna para administrar las diferencias que se puedan presentar, entre las cargas ingresadas y / o almacenadas de acuerdo con la información de los transportadores y de los recintos.

d. Control de salidas: Cada vez que se retire una mercancía, por medio de la liquidación de la declaración, o por el traslado de la mercancía hacia otro recinto, se dará de baja del inventario la carga que sale, con el objeto de

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