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Almacenamiento E Inventario

marcela.g12 de Mayo de 2015

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Almacenamiento

E

Inventario

1.- tipos y características de envase y embalaje

Tipos de envase:

Envase primario: Es el que está en contacto directo con el producto, casi siempre permanece en el hasta su consumo.

Envase secundario: Es el que contiene a los envases primarios, muchas veces se utiliza para exhibir el producto y juega un papel en la protección y en la información de sus características.

Envase terciario: Es el utilizado para agrupar, manipular, almacenar y trasladar los productos que contienen a los envases primario y secundario.

Tipos de envase de vida útil:

Envase retornable: son creados para ser devueltos a envasador, para que sean reacondicionados, limpiados y vueltos a llenar con el mismo producto.

Envase no retornable: Están pensados para un solo uso, y ser desechados luego de su utilización.

Envase reciclable: son diseñados para ser reprocesados luego de su uso, obteniendo un producto similar o diferente u original

Características del envase:

Permite la protección e identificación del producto, que sea adecuado a las necesidades del consumidor, se ajusta a las unidades de carga y distribución del producto, el precio es el adecuado a la oferta comercial.

Tipos de embalaje:

Cajas de cartón ondulado: es el cartón de 3 hojas, se adecua más a la protección de madera, pero son más fáciles de romper ya que son más manipulables.

Caja de madera contrachapada: tipo de embalaje de uso frecuente debido a su alta resistencia, soportan cargas pesadas y tiene un mayor ahorro en fletes.

Jaulas de madera: son echas de listones de revestimiento completo o separado y son el mejor embalaje para artículos pesados y de gran volumen.

Cajones y jaulas con ligaduras de alambre: son más ligeros que los cajones de madera y pagan fletes más reducidos.

Fardos: se transportan bien, pero sufren daño con los garfios o ganchos en los puertos de embarque.

Contenedores: son equipos especializados hechos de acero para el transporte multimodal de las mercancías.

Características:

Protege una mercancía para su despacho o su conservación en almacenamiento y protege en la distribución a largas distancias contra riesgos.

2.-leyes y normas para las mercancías peligrosas.

Artículo 7º.- Las sustancias peligrosas fraccionadas deberán ser acondicionadas de forma de soportar los riesgos de carga, transporte, descarga y transbordo.

El embalaje externo de estas sustancias deberá estar marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh2190.Of93.

Será responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos precedentes, el expedidor de la carga. Para efectos del presente reglamento, expedidor de la carga es la persona natural o jurídica por cuya cuenta y orden se realiza el envío de la mercancía peligrosa, para lo cual contrata su transporte.

Tratándose de productos importados, el importador será responsable del cumplimiento de lo establecido en los incisos primero y segundo anteriores, debiendo adoptar las providencias necesarias conjuntamente con el proveedor extranjero.

Artículo 8º.- Los bultos de un car¬ga¬mento de pro¬duc¬tos peli¬gro¬sos deberán estibarse en forma conveniente en el vehículo y estar sujetos por medios apro¬piados, de forma que se evite el desplazamiento riesgoso de ellos, entre sí y con relación a las paredes y plataforma del vehículo.

Se entiende por bulto, al conjunto de componentes necesarios para alojar con seguridad una sustancia peligrosa, tal como se presenta para el transporte.

Artículo 9º.- Queda prohibido el transporte de sustancias peligrosas conjuntamente con:

a) animales;

b) alimentos o medicamentos destinados al consumo humano o animal, o con embalajes de productos destinados a estos fines;

c) otro tipo de carga, salvo de existir com¬patibili¬dad entre los distintos productos transportados.

Se entenderá por compatibilidad entre dos o más sustancias, la ausencia de riesgo potencial de que ocurra una explosión, desprendimiento de calor o llamas, formación de gases, vapores, compuestos o mezclas peligrosas, así como de una alteración de las características físicas o químicas originales de cualquiera de los productos transportados, puestos en contacto entre sí, por vaciamiento, ruptura del embalaje o cualquier otra causa.

Igualmente, queda prohibido transportar productos para uso humano o animal, en estanques de carga destinados al transporte de sustancias peligrosas a granel, que puedan contaminar aquellos.

Las prohibiciones de cargamento común en un mismo vehículo se hacen extensivas a los casos de cargas en el interior de contenedores.

Artículo 10º.- Cuando el cargamento comprenda sustancias peligrosas y no peligrosas compatibles entre sí, éstas deberán estibarse separadamente.

3.-restricciones de almacenamiento para cargas peligrosas

DE LAS BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS

Artículo 24.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas, deberán contar con rótulos externos e internos, que indiquen las clases y divisiones de las sustancias almacenadas, de acuerdo a la Norma Chilena Oficial N° 2190 de 2003, o la que la sustituya.

Los rótulos ubicados en todos los muros externos de la bodega, deberán indicar los tipos de sustancias almacenadas en su interior, debiendo ser visibles a una distancia de 10 m. Los rótulos internos deberán ubicarse en cada una de las zonas de almacenamiento, de acuerdo a las clases y divisiones de las sustancias en ellas dispuestas.

Artículo 25.- Las bodegas para sustancias peligrosas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente, liso, lavable e impermeable y no poroso. En todo caso, su diseño y características de construcción deberán ajustarse a lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, sin perjuicio de los requerimientos adicionales establecidos en el presente reglamento.

Artículo 26.- Las puertas de carga y descarga y las de evacuación deberán tener, al menos, un 75% de la RF de los muros que las contienen y estar ubicadas en muros externos.

Artículo 27.- Deberán existir una o más puertas de escape que den al exterior de la bodega, distintas de la puerta de carga/descarga, con al menos dos direcciones de escape distintas. En las instalaciones construidas a partir de la entrada en vigencia de este reglamento, la ubicación de estas puertas será de manera tal que desde cualquier punto al interior de la bodega, la distancia recorrida, no sea superior a 30 m.

Servirán como puertas de escape las de carga y descarga siempre y cuando existan al menos 2, con dirección de escape distintas y no se trate de puertas de operación con mecanismo de cierre automático o que una de ellas se mantenga cerrada en el momento de operación.

Las bodegas con una superficie menor o igual a 40 m2, podrán tener sólo la puerta de carga/descarga, la cual podrá servir de puerta de escape, siempre y cuando no se trate de una puerta de operación con mecanismo de cierre automático.

Las puertas de escape deben abrirse hacia el exterior con manillas antipánico y no deben tener chapas, llaves ni mecanismos que requieran un conocimiento especial para su apertura desde el interior. Dichas puertas deben tener un ancho mínimo de 90 cm y deben abrirse fácilmente desde el interior de la bodega en todo momento.

Artículo 28.- Dentro de las bodegas para sustancias peligrosas no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de esas sustancias, excepto en aquellas que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento para ser utilizado en la zona producción dentro del mismo sitio de la empresa.

Artículo 29.- Estas bodegas deberán tener ventilación natural o forzada, con una renovación de aire mínima de 12 cambios por hora. Para el caso de ventilación natural, se privilegiarán las aberturas en el techo y podrán disponerse pequeñas aberturas en la parte superior y/o inferior de los muros, dependiendo de la densidad relativa de la sustancia almacenada. Dichas aberturas deberán tener rejilla o disponer de celosías construidas de forma que deriven el aire hacia arriba.

El diseño y construcción de la ventilación será tal que la pérdida de RF de los muros sea mínima. La superficie que ocupen las aberturas en un muro, no podrá exceder del 5% de la superficie de éste.

Artículo 30.- Si cuenta con instalación eléctrica, ésta debe ser reglamentaria, de acuerdo a la normativa vigente y registrada ante la autoridad competente.

Artículo 31.- Las Bodegas para Sustancias Peligrosas podrán almacenar hasta 10.000 t de sustancias peligrosas. Estas bodegas no podrán ubicarse en subterráneos ni tampoco podrán tener más de un piso.

En el caso de bodegas adyacentes se podrá mantener una cantidad máxima

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